Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 334-2001-EF MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto , el Expediente Nº 030896-2000, presentado por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, segun consta en el Expediente Nº 030896-2000, por un valor total de US$ 8 929,19 (Ocho Mil Novecientos Veintinueve y 19/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida (Unidad) Arancelaria 02 01 Descripcion Arancelaria

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26753

Aprueban transferencia de inmuebles registrados en la SBN al CEPRI Inmuebles, para su venta
RESOLUCION SUPREMA Nº 335-2001-EF MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2001 se faculto al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir al Comite Especial de Inmuebles -CEPRI Inmuebles- para su venta, inmuebles registrados en la Superintendencia de Bienes Nacionales, lo que se aprobrara en cada oportunidad mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, encargado del registro, control y administracion del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal, cuenta con inmuebles de propiedad estatal registrados en el Margesi Nacional de Bienes Inmuebles e inscritos en los Registros Publicos; Que, los inmuebles descritos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, estan aptos para la venta a cargo del Comite Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, cuyo producto de la venta se distribuye segun lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, de los inmuebles que por la presente Resolucion Suprema se transfieren al Comite Especial de Inmuebles, 6 (seis) constituyen aportes reglamentarios, por lo que resulta indispensable disponer la correspondiente desafectacion administrativa, a fin de que cada uno de ellos MORDAZA transferidos a terceros de acuerdo a ley; Que, en consecuencia es necesario transferir los indicados inmuebles al CEPRI Inmuebles, segun las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 023-2001; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 023-2001, modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Legislativo Nº 674; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir 9 (nueve) Inmuebles al Comite Especial de Inmuebles - CEPRI Inmuebles, descritos en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, para que se encargue de su respectiva venta, segun lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 023-2001, normas complementarias y conexas. Articulo 2º.- Declarese la desafectacion administrativa de 6 (seis) inmuebles descritos en el anexo de la presente Resolucion, que constituyen aportes reglamentarios, a efectos de que se incorporen al dominio privado del Estado, para su respectiva venta de acuerdo a ley.

8413.91.90.00 Las demas partes de bombas 9026.20.19.00 Los demas manometros electricos o electronicos para la medida o control de la presion 9027.80.90.00 Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos

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Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Catolica del Peru, segun Expediente Nº 030896-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas.

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