Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

1. La administracion penitenciaria. 2. Las entidades publicas o privadas a traves de la administracion penitenciaria. 3. Por el interno o interna o sus familiares. Articulo 113º.- La seguridad e higiene, accidentes y enfermedades producidas a consecuencia del trabajo penitenciario, se regularan por las leyes especiales. CAPITULO III EDUCACION Articulo 114º.- En cada establecimiento penitenciario funcionara un centro educativo donde se impartiran programas de alfabetizacion, educacion primaria y secundaria y de formacion tecnica, de acuerdo a la aptitud, vocacion e intereses del interno o interna, con orientacion preferente a las actividades productivas. La educacion en los establecimientos penitenciarios se desarrollara en ambientes apropiados La administracion penitenciaria fomentara la educacion a distancia en los niveles tecnico y superior. Articulo 115º.- El director del establecimiento penitenciario y el responsable de la educacion, promoveran actividades y cursos no escolarizados, destinados a estimular las aptitudes artisticas y culturales del interno o interna. Articulo 116º.- En cada establecimiento penitenciario, el responsable de educacion promovera el funcionamiento de una o mas bibliotecas con el aporte de instituciones publicas, privadas y de los mismos internos o internas. La distribucion de los libros de la biblioteca podra estar a cargo de un interno o interna. Articulo 117º.- Los internos o internas de los establecimientos penitenciarios podran acceder a libros, revistas, y diarios de circulacion nacional, siempre que no afecten ostensiblemente la seguridad o el desarrollo de las acciones de tratamiento. Articulo 118º.- Al concluir los ciclos de ensenanza y capacitacion, segun el programa curricular, los internos o internas recibiran el certificado que corresponda, con la sola mencion de la Unidad de Servicios Educativos de la jurisdiccion, prescindiendose de toda referencia al establecimiento penitenciario. CAPITULO IV SALUD Articulo 119º.- La asistencia sanitaria penitenciaria se orienta a la prevencion, curacion y rehabilitacion. Debera poner enfasis en la prevencion de enfermedades transmisibles. Debera articularse con las autoridades del Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud para definir los criterios generales de coordinacion, programas, planes, procedimientos y responsabilidades financieras. Los servicios de salud en los establecimientos penitenciarios se adecuaran a las normas de clasificacion, infraestructura y organizacion dictadas por el Ministerio de Salud. Articulo 120º.- La administracion penitenciaria brindara a todos los internos o internas una atencion medicosanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la poblacion en libertad. Proveera al interno o interna las medicinas y otras prestaciones complementarias basicas que requiera la atencion de su salud. Articulo 121º.- El interno o interna podra afiliarse a un seguro de atencion medica publico o privado y tendra derecho a ser atendido en los centros asistenciales que correspondan con las debidas medidas de seguridad. Articulo 122º.- La administracion penitenciaria asignara por lo menos un profesional medico en cada establecimiento penitenciario. En los lugares donde no se cuente con este servicio, el director del establecimiento coordinara con las instituciones de salud de la localidad para la colaboracion de un facultativo. El servicio de enfermeria sera permanente en todo establecimiento penitenciario. Articulo 123º.- El medico y/o personal de salud realizara visitas semanales al interior de las instalaciones del establecimiento penitenciario, para supervisar las condiciones de higiene ambiental y alimentaria, asi como el saneamiento, formulando un informe mensual al director para la adopcion de las medidas que correspondan. Articulo 124º.- La atencion especializada se efectuara preferentemente a traves del sistema nacional de salud. En los convenios y programas con las autoridades del

sector salud se estableceran condiciones de acceso a consultas externas, hospitalizacion y/o emergencia. Articulo 125º.- Cuando el interno o interna requiera atencion medica, consulta, diagnostico u hospitalizacion en un centro hospitalario, el personal de salud lo comunicara al director del establecimiento penitenciario quien dispondra lo necesario para efectuar el traslado. Se requirira opinion previa de una junta medica. En el caso de ninos, la administracion penitenciaria dispondra todo lo necesario para su atencion en un centro especializado correspondiente. Los gastos deberan ser asumidos por los padres. Articulo 126º.- La administracion penitenciaria debera contar con sistemas de vigilancia epidemiologica que le permitan conocer las enfermedades prevalentes en la poblacion penitenciaria y los grupos de mayor riesgo, con la finalidad adecuar la asistencia a las necesidades reales detectadas. Debera cumplir los programas nacionales establecidos por el Ministerio de Salud. Articulo 127º. La proteccion de ambiente del establecimiento penitenciario es responsabilidad de las autoridades penitenciarias y de los internos o internas. En cada establecimiento penitenciario se efectuara periodicamente una desinfeccion, fumigacion y desratizacion. Correspondera a los servicios sanitarios penitenciarios la evaluacion de estas actividades. Articulo 128º.- El medico tratante debera comunicar al director del establecimiento penitenciario, la evolucion del estado de salud y el momento en que el interno o interna hospitalizado fuera del establecimiento penitenciario debe retornar al mismo. Tratandose de procesados, dicha comunicacion debera hacerse ademas al juez de la causa. El juez penal, en cualquier momento, podra disponer que los medicos legistas informen sobre el estado de salud del interno o interna hospitalizado, para determinar segun sea el caso, su permanencia o retorno al establecimiento penitenciario. Igual procedimiento debera adoptar la administracion penitenciaria a traves de la junta medica. Articulo 129º.- A solicitud escrita del interno o interna, de sus familiares, de su abogado defensor o de la persona previamente designada por el, el director del establecimiento penitenciario podra autorizar que medicos particulares traten al interno o interna con conocimiento del medico responsable del establecimiento penitenciario. El costo que genere esta atencion debera ser asumida por el interno o interna. Articulo 130º.- El tratamiento medico-sanitario se llevara a cabo siempre con el consentimiento informado del interno o interna. Cuando sea necesario un tratamiento que implique grave riesgo para la MORDAZA, integridad fisica o mental, se requerira previamente el consentimiento escrito del interno o interna. Si no estuviese en condiciones de dar su consentimiento para el tratamiento, la autorizacion la concedera cualquier familiar directo y, en ausencia de este, el director del establecimiento penitenciario. Articulo 131º.- La administracion penitenciaria proporcionara alimentacion adecuada a los internos e internas. Cuando no este en posibilidad de suministrar la alimentacion preparada, recurrira a otra entidad publica o privada o en su defecto entregara a los internos e internas, los insumos o el dinero correspondientes, siendo esta responsabilidad del director y el administrador. Articulo 132º.- Se proporcionara racion alimenticia especial al interno o interna que se encuentre ubicado en los ambientes de salud del establecimiento penitenciario, al mayor de sesenticinco anos, a la interna gestante, MORDAZA lactante y al MORDAZA menor de tres anos que vive con su MORDAZA en el establecimiento penitenciario, asi como a los que a juicio del medico tratante lo requieran. CAPITULO V ASISTENCIA SOCIAL Articulo 133º.- El trabajador social diagnostica, planifica y ejecuta acciones socioeducativas, asistenciales, recreativas y culturales orientadas a optimizar el tratamiento del interno o interna, la victima del delito y los familiares inmediatos de ambos. Articulo 134º.- Ademas de las funciones establecidas en los Articulos 83º y siguientes del Codigo, son funciones del trabajador social: 1. Promover la restitucion, mantenimiento y refuerzo del vinculo del interno o interna con su familia a traves de procesos individuales, grupales o familiares. 2. Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del interno o interna, asi como canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos.

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