Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2001 (12/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 12 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA de 1992, incluyendo toda MORDAZA legal que tenga vigencia a la fecha; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 074-2001JUS, de 20 de febrero de 2000, se amplio el plazo establecido en la Resolucion Suprema senalada en el parrafo anterior, el mismo que vencio el 6 de MORDAZA del presente ano, fecha en que la citada Comision cumplio con la MORDAZA del informe correspondiente, cuyas conclusiones y recomendacion son de prioritario interes nacional; Que en consecuencia, es necesario tener por cumplida la labor de la Comision de Estudio y Revision de la Legislacion emitida desde el 5 de MORDAZA de 1992, autorizar la publicacion de su informe para el conocimiento de la opinion publica, asi como agradecer a sus miembros por su importante contribucion a la identificacion de las normas contrarias a la Constitucion y a Tratados Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Tener por cumplido el encargo de la Comision de Estudio y Revision de la Legislacion emitida desde el 5 de MORDAZA de 1992, creada mediante Resolucion Suprema Nº 281-2000-JUS. Articulo 2º.- Autorizar la publicacion del Informe elaborado por la aludida Comision, a traves de una edicion coordinada por el Ministerio de Justicia. Articulo 3º.- Agradecer a los miembros de la Comision de Estudio y Revision de la Legislacion emitida desde el 5 de MORDAZA de 1992 por sus importantes servicios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 25129

rizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras para la extraccion de los recursos jurel y caballa mediante la modalidad de pesca de arrastre de media agua y con capacidad de bodega no mayor de seiscientos metros cubicos (600 m3) con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE de 19 de diciembre de 1997, se aprobo el Reglamento para la operacion de embarcaciones cerqueras con autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa; Que por Resolucion Ministerial Nº 438-98-PE de 10 de setiembre de 1998, se establecio las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesqueria de los recursos jurel (Trachurus picturatus MORDAZA o trachurus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus); que seran aplicables a las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y licencias de procesamiento, mediante el empleo de embarcaciones pesqueras con la modalidad de arrastre-factoria; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que se considera necesario contar con una MORDAZA legal que unifique el MORDAZA de administracion de la pesqueria de los recursos jurel y caballa; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que consta de diez (10) Articulos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Complementarias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482-94-PE, 488-94-PE, 211-96-PE, 574-96PE, 780-97-PE, 815-97-PE, 438-98-PE, 439-98-PE, 47298-PE, 473-98-PE, 192-99-PE, 030-2001-PE y demas normas modificatorias y complementarias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los once dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE JUREL Y CABALLA Articulo 1º.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1 Promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica. 1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, las mismas que son de aplicacion a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca a embarcaciones cerqueras, de arrastre de media agua y arrastre-factoria, asi como para la obtencion de las correspondientes licencias de operacion de las plantas de procesamiento a bordo. 1.3 Contribuir a la diversificacion pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento se aplica a:

PESQUERIA
Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa
DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 11º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento, podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que por Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE de 2 de diciembre de 1997, se aprobo el otorgamiento de auto-

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