Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2001 (12/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de junio de 2001

a.- Las personas naturales y juridicas que soliciten acceso a la actividad pesquera extractiva y/o de procesamiento a bordo de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa. b.- Los armadores pesqueros que operan embarcaciones cerqueras, de arrastre de media agua y arrastrefactoria para la extraccion de los recursos jurel y caballa. c.- Las actividades de extraccion, recepcion, desembarque y procesamiento a bordo de los recursos jurel y caballa. d.- Las personas naturales y juridicas que soliciten autorizacion para realizar investigaciones pesqueras mediante pescas exploratorias o experimentales de jurel y caballa. Articulo 3º.- INVESTIGACION PESQUERA 3.1 Las investigaciones deberan orientarse a profundizar los conocimientos biologicos pesqueros de los recursos jurel y caballa, con la finalidad de optimizar la ordenacion pesquera y la normatividad de la pesqueria. 3.2 El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE reforzara sus investigaciones sobre los aspectos biologicos, areas y epocas de reproduccion, tallas y edad de los recursos; asi como al conocimiento de los stocks disponibles, renovacion de existencias, efectos de la pesca y la influencia de las variaciones oceanograficas en las poblaciones explotadas. 3.3 El financiamiento de las investigaciones a que se refieren los parrafos precedentes, se regira por lo establecido en el Articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca y podra provenir de las MORDAZA que se especifican en los Articulos 17º y 18º de dicha Ley, asi como de otras que se obtengan. 3.4 La investigacion pesquera realizada mediante las pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, debera contar con la opinion previa del IMARPE, en lo referido a los programas de trabajo, asi como a los objetivos y metodologia que se aplicaran en la investigacion. Dicha investigacion requiere de autorizacion del Ministerio de Pesqueria. Durante la ejecucion de pescas exploratorias o experimentales participaran representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada. 3.5 El IMARPE debera difundir a traves de los mecanismos correspondientes los resultados de las investigaciones cientificas sobre los recursos jurel y caballa, para la aplicacion en las medidas de ordenamiento, asi como para la utilizacion de dicha informacion por las empresas pesqueras para el desarrollo de esta pesqueria. Articulo 4º.- DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 4.1 El acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. El procesamiento a bordo de dichos recursos requiere de licencia de operacion. 4.2 La autorizacion de incremento de flota procedera en los siguientes casos: 4.2.1 Para embarcaciones pesqueras arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservacion a bordo garantice la buena calidad de la materia prima y tengan una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cubicos (700 m3). En la modalidad de arrastre de media agua se encuentran comprendidas las embarcaciones arrastrero congeladoras. 4.2.2 Para embarcaciones pesqueras de arrastrefactoria con redes de media agua, las mismas que no podran tener mas de 75 toneladas de capacidad de congelado por dia. 4.3 El Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente

que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho a sustitucion respectivo. Asimismo, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos a embarcaciones de MORDAZA con sistemas de pesca de arrastre. 4.4 Las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca para la extraccion de merluza podran acogerse a las disposiciones del presente Reglamento, para cuyo efecto adecuaran sus redes de pesca al arrastre de media agua y deberan solicitar la ampliacion del permiso de pesca. 4.5 Las embarcaciones de arrastre-factoria contaran con cualquiera de los siguientes sistemas de tratamiento de residuos a bordo: a) Plantas de harina de residuos de hasta 3 ton./hora, o b) Equipos de trituracion de residuos de pescado. Las embarcaciones arrastreras de media agua que congelen pescado entero no requeriran de los sistemas MORDAZA indicados. 4.6 Podran acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre-factoria de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera. 4.7 El acceso a la pesqueria de jurel y caballa para embarcaciones de bandera extranjera, esta condicionado al abastecimiento del producto de la pesca a la industria nacional, conforme a lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca y se incluye en el parrafo 2.4 del Articulo 2º del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. 4.8 El Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial, podra restablecer el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para la explotacion de los recursos jurel y caballa con embarcaciones cerqueras que utilicen modernas tecnologias extractivas, siempre que exista evidencia que demuestre la viabilidad de dichas tecnologias y que hayan sido comprobadas con investigaciones realizadas a traves de pescas experimentales. Para este efecto, el Ministerio de Pesqueria concertara con el sector privado las medidas que se requieran implementar. Articulo 5º.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 5.1 Los armadores de embarcaciones nacionales efectuaran el pago de los derechos de pesca con conformidad a las disposiciones contenidas en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE. 5.2 El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones arrastreras de media agua de bandera extranjera sera de US$ 500.00 (quinientos dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) por periodos de seis (6) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos de pesca por un periodo igual. 5.3 Conforme a lo dispuesto en el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los derechos de pesca podran hacerse efectivos hasta en tres (3) armadas. El pago de la 1ra. armada debera efectuarse MORDAZA del inicio de operaciones de pesca. Articulo 6º.- CONSERVACION DE LOS RECURSOS Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE 6.1 Las embarcaciones cerqueras con permiso de pesca deberan efectuar sus faenas de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano.

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