Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2001 (15/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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5: Queda prohibido, en las vias publicas, la instalacion de todo MORDAZA de carteles, senales, simbolos y objetos que no fueran permitidos por la autoridad competente. 6: Cualquier obstaculo que genere peligro para la circulacion, debera estar senalizado segun la reglamentacion de cada pais. 7: Toda via publica pavimentada debera contar con una minima senalizacion MORDAZA de ser habilitada. 8: Las senales de MORDAZA, deberan ser protegidas contra cualquier obstaculo o luminosidad capaz de perturbar su identificacion o visibilidad. 9: Las senales, de acuerdo a su funcion especifica se clasifican en: a. De reglamentacion. Las senales de reglamentacion tienen por finalidad indicar a los usuarios de las condiciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la via publica cuyo cumplimiento es obligatorio. b. De advertencia. Las senales de advertencia tienen por finalidad prevenir a los usuarios de la existencia y naturaleza del peligro que se presenta en la via publica. c. De informacion. Las senales de informacion tienen por finalidad guiar a los usuarios en el curso de sus desplazamientos, o facilitarle otras indicaciones que puedan serle de utilidad. 10: Las senales luminosas de regulacion del flujo vehicular podran constar de luces de hasta tres MORDAZA con el siguiente significado: a. Luz roja continua: indica detencion a quien la enfrente. Obliga a detenerse en linea demarcada o MORDAZA de entrar a un cruce. b. Luz roja intermitente: los vehiculos que la enfrenten deben detenerse inmediatamente MORDAZA de MORDAZA y el derecho a seguir queda sujeto a las normas que rigen despues de haberse detenido en un signo de "PARE". c. Luz amarilla o MORDAZA continua: advierte al conductor que debera tomar las precauciones necesarias para detenerse a menos que se encuentre en una MORDAZA de cruce o a una distancia tal que su detencion coloque en riesgo la seguridad del transito. d. Luz amarilla o MORDAZA intermitente: los conductores podran continuar la marcha con las precauciones necesarias. e. Luz MORDAZA continua: permite el paso. Los vehiculos podran seguir de frente o girar a izquierda o derecha, salvo cuando existiera una senal prohibiendo tales maniobras. f. Luz roja y flecha verde: los vehiculos que enfrenten esta senal podran entrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la direccion indicada. 11: Las luces podran estar dispuestas horizontal o verticalmente en el siguiente orden: roja, amarilla y MORDAZA, de izquierda a derecha o de arriba hacia abajo, segun corresponda. 12: Los agentes encargados de dirigir el MORDAZA seran facilmente reconocibles y visibles a la distancia, tanto de noche como de dia. 13: Los usuarios de la via publica estan obligados a obedecer de inmediato cualquier orden de los agentes encargados de dirigir el transito. 14: Las indicaciones de los agentes que dirigen el MORDAZA prevalecen sobre las indicadas por las senales luminosas, y estas sobre los demas elementos y reglas que regulan la circulacion. 15: Las siguientes posiciones y ademanes ejecutados por los agentes de MORDAZA significan: a. Posicion de frente o de espaldas con brazo o brazos en alto, obliga a detenerse a quien asi lo enfrente. b. Posicion de perfil con brazos bajos o con el brazo bajo de su lado, permite continuar la marcha. 16: La autoridad competente podra establecer la preferencia de paso en las intersecciones, mediante senales de "PARE" o "CEDA EL PASO".

El conductor que se enfrente a una senal de "PARE" debera detener obligatoriamente su vehiculo y permitir el paso a los demas usuarios. El conductor que se enfrente a una senal de "CEDA EL PASO" debera reducir la velocidad, detenerse si es necesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la interseccion por la otra via. CAPITULO VII ACCIDENTES Y SEGURO OBLIGATORIO Articulo VII.- 1: Se considera accidente de MORDAZA todo hecho que produzca dano en personas o cosas como consecuencia de la circulacion de los vehiculos. 2: Sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas legislaciones nacionales, todo conductor implicado en un accidente debera: a. Detenerse en el acto, sin generar un MORDAZA peligro para la seguridad del MORDAZA, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de las autoridades. b. En caso de accidentes con victimas, procurar el inmediato MORDAZA de las personas lesionadas. c. Senalizar adecuadamente el lugar, de modo de evitar riesgos a la seguridad de los demas usuarios. d. Evitar la modificacion o desaparicion de cualquier elemento util a los fines de la investigacion administrativa y judicial. e. Denunciar el accidente a la autoridad competente. 3: En accidentes en los que resulten lesionados, muertos o danos materiales, seran aplicados los procedimientos civiles y penales establecidos en cada pais. 4: El conductor de un vehiculo que efectue transporte en los terminos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, debe portar el comprobante del seguro obligatorio de responsabilidad civil por danos a terceras personas, con cobertura vigente. CAPITULO VIII INFRACCIONES Y PENALIDADES Articulo VIII.- 1: Se considera infraccion de MORDAZA el incumplimiento de cualquier disposicion de la normativa pertinente del MORDAZA en que el vehiculo estuviese circulando. 2: Las sanciones a que dieran lugar las infracciones de MORDAZA, seran aplicadas por la autoridad competente en cuya jurisdiccion se hubieran producido, de acuerdo a su regimen legal, independientemente de la nacionalidad del registro del vehiculo. 3: Los vehiculos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento y no ofrezcan la debida seguridad en el MORDAZA, seran retirados de la circulacion. La autoridad competente podra autorizar su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello debera hacerse. 4: Los plazos de detencion de los vehiculos en custodia de la autoridad de MORDAZA, se ajustaran a lo que establezcan las normas especificas de cada pais. 5: Las infracciones a lo establecido en este Reglamento no excluyen las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, segun lo establecido por la legislacion vigente en cada MORDAZA CAPITULO IX VIGENCIA Y DURACION Articulo IX.- 1: El presente Acuerdo entrara en vigencia 30 dias despues de la fecha en que la Secretaria General de la ALADI comunique a los paises signatarios haber recibido por lo menos cuatro notificaciones de paises signatarios sobre el cumplimiento, en cada MORDAZA, de las disposiciones legales internas necesarias para su entrada en vigencia, incluso administrativamente. Para los restantes paises el pre-

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