Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2001 (15/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, tiene entre sus objetivos regular y promover la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres; disponiendo ademas medidas y beneficios en provecho del desarrollo de la acuicultura; Que la Resolucion Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobo el Plan Estrategico para el Desarrollo de la Pesqueria para el periodo 1999 - 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarrollo de la actividad de acuicultura; Que dentro del contexto de los considerandos precedentes, el Ministerio de Pesqueria estima conveniente reforzar el desarrollo acuicola en el ambito del departamento de Huancavelica, a traves de acciones de Reforzamiento de la Estacion Pesquera de Lircay y Repoblamiento con alevinos de trucha en Recursos Hidricos Altoandinos en la region; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, y el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto, y de Administracion; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en el MORDAZA de la Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de Huancavelica la ejecucion de las actividades de Reforzamiento de la Estacion Pesquera de Lircay y Repoblamiento con alevinos de trucha en Recursos Hidricos Alto andinos", por un monto total ascendente a Ciento noventa mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 190 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de encargo por la Direccion Regional de Pesqueria - Huancavelica, de los cuales Ciento cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140 000,00) seran asumidos por el Ministerio de Pesqueria y Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00) seran asumidos por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - Huancavelica. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria, para que en representacion del Ministerio de Pesqueria, suscriba el Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la ejecucion de las actividades que se aprueban en el articulo precedente, cuyos detalles se indican en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Pliego 018: Ministerio de Pesqueria, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promocion y Desarrollo, Meta 00002:01332 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiologicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2001; hasta por un monto de Ciento cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140 000,00). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 25274

Otorgan plazo para que titulares de concesiones o licencias de operacion de plantas de procesamiento de harina de pescado, cumplan con implementar sistema de tratamiento de agua de cola
RESOLUCION MINISTERIAL N° 191-2001-PE MORDAZA, 14 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el literal d) del parrafo 53.1 del Articulo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece como condicion para la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero el reducir y minimizar el riesgo de contaminacion ambiental implementando sistemas de recuperacion y tratamiento de residuos y desechos; Que por Resolucion Ministerial N° 320-99-PE se otorgo un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario para que los titulares de concesiones o licencias para la operacion de plantas de procesamiento de harina de pescado que se encontraban suspendidas por no contar con plantas de procesamiento de agua de cola, implementen dicho sistema, vencido el cual la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero procederia a cancelar las concesiones o licencias de operacion cuyos titulares no hubiesen cumplido con tal obligacion; Que a la fecha se ha determinado la existencia de plantas de procesamiento de harina de pescado cuyos titulares no han cumplido con implementar la planta de procesamiento de agua de cola, en razon de diversas dificultades por las que atraviesa el sector pesquero, por lo que se ha determinado la necesidad de otorgar un plazo extraordinario, adicional al senalado en el considerando anterior, a efectos que cumplan con dicha exigencia, lo cual permitira continuar la implementacion del ordenamiento ambiental en la actividad pesquera; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar un plazo extraordinario por MORDAZA y unica vez de seis (6) meses improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para que los titulares de concesiones o licencias de operacion para plantas de procesamiento de harina de pescado que no hayan cumplido con implementar el sistema de tratamiento de agua de cola, incluyendo aquellos que tengan o hubiesen tenido en tramite durante el presente ano una solicitud de ampliacion del plazo para su instalacion, cumplan con dicha obligacion, sin perjuicio de la vigencia de la sancion de suspension correspondiente, a efectos de adecuarse a la normatividad vigente. Articulo 2°.- Vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva las concesiones o licencias cuyos titulares no cumplan con implementar el sistema de tratamiento de agua de cola, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero procedera a publicar la relacion de plantas cuyas licencias de operacion hubiesen caducado en virtud a lo dispuesto en el parrafo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 25370

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