Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001
NORMAS LEGALES
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funciones generales del Ministerio de Pesqueria y de los organos que lo conforman. CAPITULO II DE LA NATURALEZA, MISION, FINALIDAD Y FUNCIONES Articulo 2º.- El Ministerio de Pesqueria es el organismo central y rector del sector pesquero y acuicola, forma parte integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal con autonomia administrativa y economica. El Ministerio de Pesqueria tiene por mision regular las actividades pesqueras y acuicolas a fin de velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la proteccion del medio ambientes y el desarrollo socio economico en el MORDAZA de la pesca responsable. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria es el organismo encargado de formular y evaluar la politica pesquera y acuicola a nivel nacional, asi como de administrar, fomentar y controlar dichas actividades, conciliando la aplicacion del MORDAZA de la sostenibilidad de los recursos pesqueros y su aprovechamiento responsable. Articulo 4º.- El Ministerio de Pesqueria tiene las funciones siguientes: a) Formular y dirigir la politica del sector pesqueria, dentro del MORDAZA de la politica general del gobierno y los planes de desarrollo nacional, asi como supervisar su cumplimiento; b) Emitir la normatividad del sector pesqueria para incentivar la inversion privada, que contribuya al desarrollo nacional y bienestar general; c) Promover, coordinar, normar, supervisar y evaluar las actividades de extraccion, procesamiento, acuicultura y pesca artesanal de los recursos hidrobiologicos, de aguas maritimas y continentales, asi como los servicios de apoyo requeridos; d) Dictar las medidas pertinentes para la proteccion del ambiente y conservacion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas; e) Promover y apoyar las investigaciones cientificas y tecnologicas pesqueras; f) Promover, normar y supervisar los estudios y obras publicas de infraestructura pesquera que requiera el desarrollo nacional; g) Coordinar la ejecucion de programas y acciones orientados a la capacitacion y perfeccionamiento del potencial humano del sector; h) Orientar, supervisar y controlar el funcionamiento de los organismos publicos descentralizados del sector; e, i) Otras funciones que le fueran confiadas por el Supremo Gobierno. TITULO MORDAZA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 5º.- La estructura organica del Ministerio de Pesqueria es la siguiente: A. ORGANOS DE ALTA DIRECCION Despacho Ministerial Despacho Viceministerial . Comite de Apelacion de Sanciones Secretaria General . Oficina de Imagen Institucional . Oficina de Administracion Documentaria y Archivo B. ORGANO CONSULTIVO Comision Consultiva de Pesqueria C. ORGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoria Interna . Oficina de Auditoria . Oficina de Inspecciones e Investigaciones D. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduria Publica E. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina General de Planificacion y Presupuesto
. Oficina de Desarrollo y Asuntos Internacionales . Oficina de Presupuesto y Racionalizacion Oficina General de Asesoria Juridica Oficina de Defensa Nacional F. ORGANOS DE APOYO Oficina General de Administracion . Oficina de Recursos Humanos . Oficina de Contabilidad . Oficina de Tesoreria . Oficina de Logistica Oficina General de Estadistica e Informatica G. ORGANOS DE LINEA Direccion Nacional de Acuicultura . Direccion de Maricultura . Direccion de Acuicultura Continental Direccion Nacional de Pesca Artesanal . Direccion de Promocion Pesquera . Direccion de Gestion Empresarial Pesquera Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero . Direccion de Ordenamiento Pesquero . Direccion de Administracion Pesquera Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia . Direccion de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones . Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion Direccion Nacional de Medio Ambiente . Direccion de Gestion Ambiental en Acuicultura y Ecosistemas Acuaticos . Direccion de Gestion Ambiental de Extraccion y Procesamiento Pesquero H. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Instituto MORDAZA del Peru IMARPE Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita CEP PAITA CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Articulo 6º.- La Alta Direccion es el MORDAZA nivel de decision del Ministerio de Pesqueria, esta constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial y la Secretaria General. Articulo 7º.- La Alta Direccion podra contar con asesores especializados, encargados de realizar el analisis y estudios relacionados con la politica pesquera, asi como emitir informes y dictamenes sobre las tareas que se les encomiende. DEL DESPACHO MINISTERIAL Articulo 8º.- El Ministro es la mas alta autoridad politica y administrativa del sector pesqueria. Ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y es el representante legal del Ministerio. El Ministro de Pesqueria establece los objetivos; orienta, formula, dirige y supervisa la politica del sector, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; MORDAZA, dirige y coordina las actividades de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de los organismos publicos descentralizados del sector, nombra a los representantes del Ministerio ante estos y supervisa las actividades de los organos competentes de los gobiernos regionales. Articulo 9º.- El Ministro de Pesqueria tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Formular y dirigir la politica pesquera y acuicola, de acuerdo con la politica general del gobierno; b) Supervisar la ejecucion de la politica pesquera y acuicola del sector por parte de los Gobiernos Regionales y, en su caso, apoyar aquellas acciones que contribuyan a su cumplimiento; c) Ejercer la jefatura de la Alta Direccion; normar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias del Ministerio, como sede central; asimismo orienta y ejerce supervision y control sobre los organismos publicos descentralizados;