Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2001 (08/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 199692

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2001

d) Expedir Resoluciones Ministeriales de caracter general y particular, asi como otras normas administrativas referentes al sector; e) Proponer a las instancias superiores proyectos de normas legales, concernientes a las actividades del sector; f) Refrendar los actos presidenciales que atanen al sector; y, g) Otras funciones que le MORDAZA confiadas por MORDAZA expresa. DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL Articulo 10º.- El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro que colabora con este en el cumplimiento de la politica pesquera y la administracion del sector; contribuye en la coordinacion y supervision de las actividades de los organos del Ministerio y de los organismos publicos descentralizados; supervisa las de los organos competentes en los gobiernos regionales, de acuerdo con la politica del sector y las directivas impartidas por el Ministro. Articulo 11º.- El Viceministro tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los organos del Ministerio; b) Proponer la politica pesquera y acuicola, asi como los planes estrategicos del sector; c) Proponer al Ministro el proyecto de presupuesto anual del Ministerio; d) Coordinar, supervisar y controlar las actividades de los organismos publicos descentralizados; e) Conducir, dirigir y supervisar las actividades correspondientes a los asuntos internacionales del sector pesqueria; f) Coordinar con las entidades publicas y privadas del sector las actividades propias del ambito de su competencia funcional; g) Expedir resoluciones y directivas vice ministeriales; h) Presidir los consejos, comisiones o comites por encargo del Ministro o por mandato legal expreso; e, i) Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro. DEL COMITE DE APELACION DE SANCIONES Articulo 12º . - El Comite de Apelacion de Sanciones es el organo encargado por delegacion de conducir y desarrollar el MORDAZA administrativo de apelacion, en relacion a los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras del sector pesqueria. Su constitucion, funciones, responsabilidades y atribuciones se determinan en su Reglamento Interno. DE LA SECRETARIA GENERAL Articulo 13º.- La Secretaria General es el organo de Alta Direccion encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos. Esta a cargo de un Secretario General, que es un funcionario de confianza que depende del titular del pliego. Articulo 14º.- Son funciones de la Secretaria General: a) Planear, organizar y supervisar las acciones de Secretaria General de acuerdo a las normas, directivas y disposiciones pertinentes o impartidas por el Ministro; b) Asesorar al Ministro en los MORDAZA de su competencia; c) Dirigir y coordinar con los organos competentes, el procesamiento de la documentacion que requiera de conocimiento y decision de la Alta Direccion; d) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institucion y procesar la documentacion dirigida al Ministro, disponiendo el tramite correspondiente; e) Llevar la numeracion, registro, publicacion, distribucion y custodia de los dispositivos legales del sector; f) Llevar a cabo las actividades de relaciones publicas internas y externas; asi como proyectar la imagen del Ministerio a traves de los medios de comunicacion social; g) Dar fe, autenticar, transcribir y expedir los documentos oficiales del Ministerio; h) Organizar, dirigir y supervisar la administracion documentaria y el archivo central del Ministerio; e, i) Cumplir otras funciones que le asigne el titular del pliego. Articulo 15º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaria General cuenta con los siguientes organos:

· Oficina de Imagen Institucional · Oficina de Administracion Documentaria y Archivo Articulo 16º.- La Oficina de Imagen Institucional es el organo encargado de formular, y proponer las politicas sectoriales del sistema de comunicacion y relaciones publicas, asi como de disenar, programar y coordinar las comunicaciones, proyectar la imagen institucional, llevar a cabo las actividades de relaciones publicas y protocolares. Articulo 17º.- La Oficina de Administracion Documentaria y Archivo es el organo encargado de programar, dirigir y evaluar las actividades de administracion documentaria, asi como mantener, organizar y controlar el archivo central. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO DE LA COMISION CONSULTIVA Articulo 18º.- La Comision Consultiva del Ministerio de Pesqueria es el organo encargado de asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinion sobre politicas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideracion. El cargo de miembro de la Comision Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada. La Comision esta integrada por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al sector, los que se incorporan a titulo personal y a invitacion del Ministro de Pesqueria. Su organizacion considera un Presidente y un Vicepresidente, quienes son designados por Resolucion Ministerial. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Articulo 19º.- La Oficina General de Auditoria Interna, es el organo que tiene por mision ejercer el control posterior como funcion especializada al servicio de los intereses permanentes de la entidad, propiciando constantemente, mediante el analisis y la informacion oportuna y sustentada, mejoras continuas en la gestion, cautelando la probidad y transparencia en la administracion. Tiene por finalidad evaluar la forma en que las disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en practica por el Ministerio han sido eficaces y si han obtenido los resultados esperados. Su personal no participa en los procesos de gerencia o gestion, excepto en el asesoramiento sin caracter vinculante que brinda a la Alta Direccion, para mejorar los procesos e instrumentos de control interno. La Oficina General de Auditoria Interna esta a cargo del Auditor General, que tiene la categoria de Director General y depende del Ministro, al que reporta los resultados de las acciones de control. Mantiene relacion funcional con la Contraloria General de la Republica. Articulo 20º.- La Oficina General de Auditoria Interna ademas de las funciones establecidas por el Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, ejerce las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministro en la politica de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control, en aspectos relacionados a los MORDAZA de su competencia; b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control, y remitir MORDAZA a la Contraloria General de la Republica; c) Evaluar e informar, dentro del ambito de su competencia, sobre el avance de las metas sectoriales, en concordancia con los lineamientos de politica impartidos por la Contraloria General de la Republica y los planes sectoriales de control; d) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las politicas y normas aplicables a las entidades comprendidas en el sector, con incidencia en sus metas fisicas y operativas contenidas en los planes institucionales; e) Coordinar y consolidar la informacion de los organos de Auditoria Interna del sector y efectuar las auditorias y examenes especiales que le MORDAZA indicados directamente por el titular del pliego o por la Contraloria General de la Republica; Las acciones MORDAZA mencionadas se realizaran

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.