Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
ARTICULO X

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MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA REPUBLICA DOMINICANA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Dominicana; Deseosos de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus pueblos a traves de la mutua cooperacion en los MORDAZA de la educacion, la ciencia y la cultura; Declarando respetar el MORDAZA de la soberania de cada una de las Partes y la no intervencion en sus asuntos internos; Han decidido celebrar el presente Convenio: ARTICULO I Las Partes Contratantes expresan su intencion de promover toda actividad que pueda contribuir al conocimiento reciproco y al desarrollo de la educacion, la ciencia y la cultura de sus respectivos paises. ARTICULO II Las Partes Contratantes se comprometen a estimular la colaboracion entre las instituciones oficiales educativas, culturales y cientificas de ambos paises. ARTICULO III MORDAZA Partes Contratantes otorgaran facilidades para que en sus territorios se realicen actividades y eventos artisticos, cientificos y educativos y toda manifestacion que contribuya al mejor conocimiento de la cultura de la otra Parte. ARTICULO IV MORDAZA Partes Contratantes procuraran fomentar el intercambio de personas representativas de la educacion, de la ciencia y de la cultura de sus respectivos paises. ARTICULO V (Firma) Las dos Partes Contratantes favoreceran el intercambio de profesores de educacion superior, de cientificos y de arqueologos, asi como de estudiantes, mediante el otorgamiento de becas para estudios superiores. ARTICULO VI MORDAZA Partes procuraran incluir en sus respectivos programas educativos la ensenanza de los diferentes aspectos de la realidad cultural, geografica e historica del otro MORDAZA que permita adquirir un conocimiento fiel y preciso del mismo. ARTICULO VII Las Partes a traves de sus instituciones oficiales de educacion, de ciencia y de cultura promoveran el intercambio de publicaciones y de material informativo de su especialidad. ARTICULO VIII MORDAZA Partes estudiarian, cada una en lo que le concierne, las condiciones en las que podra reconocerse la equivalencia de los certificados de estudios Primarios y Secundarios otorgados por la otra Parte. ARTICULO IX Las dos Partes protegeran en su territorio los derechos de la propiedad intelectual y los derechos de autor reconocidos en la otra Parte.

Las Partes se comprometen por igual a hacer respetar en sus respectivos territorios las disposiciones legales de la otra Parte relacionadas con la proteccion de su patrimonio nacional arqueologico, historico y artistico en cuanto se refieren a la prohibicion de exportar bienes culturales por el Gobierno del MORDAZA de origen. En los casos en que los indicados valores arqueologicos, historicos y artisticos hayan sido ilegalmente internados en el territorio de una de las partes, esta procedera a disponer su devolucion a pedido, por via diplomatica, de la otra Parte. ARTICULO XI Las Partes, dentro de una adecuada reciprocidad, acuerdan que daran facilidades para la entrada y salida de piezas de los tesoros arqueologicos y artisticos respectivos del Peru y de la Republica Dominicana cuando hayan convenido en que estas se destinen a exposiciones culturales patrocinadas por la otra Parte y se hayan cumplido las formalidades legales que autoricen su exportacion temporal. El MORDAZA en que se expongan los objetos garantizara la conservacion de los mismos mientras permanezcan en su territorio, asi como su devolucion. ARTICULO XII Las Partes Contratantes acuerdan reunirse cada tres anos, a partir de la vigencia del presente Convenio, alternativamente, para evaluar las actividades realizadas en el MORDAZA del Convenio Cultural y elaborar un programa de actividades trienales que permita desarrollar los objetivos de este Convenio. ARTICULO XIII El presente Convenio entrara en vigencia una vez que se hayan cumplido las formalidades legales en cada una de las Partes, y podra ser denunciado, con seis meses de anticipacion, luego de los primeros cinco anos de vigencia. En caso de no producirse denuncia alguna, el Convenio se prorrogara automaticamente cinco anos mas y asi sucesivamente. La denuncia del Convenio no afectara el programa de accion cultural que se encuentre en aplicacion. En fe de lo cual, suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente autenticos, en idioma castellano, a los once dias del mes de marzo de 1986, en la MORDAZA de Lima.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA 19680

SALUD
Designan miembro de la Comision Tecnica Medica a que se refieren las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2001-SA/DM MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el Oficio Nº 030-2001-JF/ONP cursado por el Jefe de la Oficina de Normalizacion Previsional; De conformidad con lo previsto en los Articulos 6º del Decreto Ley Nº 21292 y 30º de las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-98-SA de 13.ABR.98; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud;

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