Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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5. APERSONAMIENTOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, se apersono al procedimiento de investigacion Proacer Ltda. el 12 de MORDAZA del 2000. El 6 de MORDAZA del 2000 se apersono Metalurgica Peruana S.A12 , empresa nacional productora de bolas de MORDAZA, la cual manifesto su oposicion a la solicitud de aplicacion de medidas antidumping. 6. ABSOLUCION DE LOS CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS El 7 de MORDAZA del 2000, SOUTHERN presento la absolucion del cuestionario para empresas importadoras. Luego de una evaluacion detallada de esta informacion la Comision solicito a esta empresa ciertas precisiones sobre la informacion proporcionada en el cuestionario. El 9 de MORDAZA del 2000, SOUTHERN presento lo solicitado. Posteriormente, la Comision solicito a esta empresa que precisara la confidencialidad de la informacion presentada, lo que se efectuo mediante escrito del 19 de MORDAZA del 2000. El 9 de MORDAZA del 2000, Proacer Ltda. presento la absolucion del cuestionario para empresas exportadoras. Luego de evaluarla, la Comision requirio a la referida empresa la MORDAZA de los resumenes no confidenciales correspondientes de conformidad con el Articulo 6.5.1 del Acuerdo13 , y el sustento respectivo de los ajustes senalados en el cuestionario para empresas exportadoras. El 19 de MORDAZA del 2000, Proacer Ltda. presento los resumenes no confidenciales requeridos y senalo la imposibilidad de resumir cierta informacion solicitando plazo adicional a fin de presentar la informacion que sustentaba los ajustes realizados al precio interno y al precio de exportacion. Proacer Ltda. presento la informacion requerida el 30 de MORDAZA del 2000, senalando que realizaba algunas correcciones a la informacion MORDAZA proporcionada. El 7 de junio del 2000 la Comision le requirio que presente nuevas versiones de los anexos que contienen informacion corregida. Estos anexos fueron remitidos el 12 de junio del 2000. El 14 de junio del 2000, la Comision tuvo por absuelto el cuestionario para empresas exportadoras presentado por Proacer Ltda. 7. PRIMERA AUDIENCIA El 14 de junio del 2000, la Comision convoco a las partes interesadas a la primera audiencia, la cual se realizo en las instalaciones del Indecopi, el 7 de MORDAZA del 2000, segun agenda remitida con anterioridad, y a la que concurrieron los representantes de Proacer Ltda., la solicitante y MEPSA. Durante el desenvolvimiento de la Audiencia, las partes presentaron los argumentos que sustentaban sus posiciones. Posteriormente, los asistentes absolvieron las preguntas planteadas por la Comision y la Secretaria Tecnica. El 14 de MORDAZA del 2000, Moly-Cop Adesur S.A. y Proacer Ltda. presentaron por escrito sus comentarios realizados durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 6.3 del Acuerdo14 y el Articulo 31º del Reglamento.15 8. VISITA DE INSPECCION En su sesion del 25 de MORDAZA del 2000 la Comision aprobo la realizacion de las Visitas de Inspeccion a cargo de la Secretaria Tecnica, a las empresas Moly Cop Adesur S.A., MEPSA, Proacer Ltda. y Magotteaux MORDAZA Ltda. En lo concerniente a las empresas domiciliadas en el Peru, la Secretaria Tecnica realizo la Visita de Inspeccion a la empresa solicitante el 7 de agosto de 1999 y a la planta de MEPSA el 16 de agosto del 2000. De conformidad con lo establecido por el Articulo 6.7 del Acuerdo16 , mediante Carta Nº 100-2000/CDS-INDECOPI, la Comision solicito a Proacer Ltda. y a Magotteaux MORDAZA Ltda. autorizar expresamente la realizacion de una Visita de Inspeccion a las instalaciones de las referidas empresas. MORDAZA empresas, mediante comunicaciones recibidas el 27 de MORDAZA y 1 de

agosto del 2000, manifestaron su conformidad con la realizacion de la Visita de Inspeccion para los dias 6, 7 y 8 de setiembre del 2000. Mediante Carta Nº 102-2000/CDS-INDECOPI, dirigida al Embajador de la Republica de MORDAZA en el Peru, la Comision le solicito manifestar de manera expresa la no oposicion del Gobierno MORDAZA a la realizacion de las referidas Visitas de Inspeccion. La Embajada de MORDAZA en el Peru, mediante comunicacion del 4 de agosto del 2000, manifesto la no oposicion de su gobierno. 9. APLICACION DE DERECHOS PROVISIONALES El 10 de noviembre del 2000 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 012-2000/CDSINDECOPI, mediante la cual se aplicaron derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas, originarias de MORDAZA, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00, segun el siguiente cuadro: Derechos antidumping provisionales 2 ½" 21,55% 3 ½" 18,66% 4" 24,65% Otro diametro 20,01%

10. VENCIMIENTO DEL PERIODO PROBATORIO El 29 y 30 de noviembre del 2000, la Secretaria Tecnica notifico a las partes interesadas que el periodo para la MORDAZA de pruebas vencia el 15 de diciembre del 2000. Durante el periodo comprendido entre el 29 de noviembre y el 15 de diciembre del 2000, solo Proacer Ltda. envio un escrito exponiendo sus puntos de vistas sobre aspectos relativos a la investigacion, adjuntando documentacion sustentatoria. 11. NOTIFICACION DE HECHOS ESENCIALES El 2 de enero del 2001, la Comision aprobo el documento de los Hechos Esenciales. El 3 y 4 de enero del 2001 la Secretaria Tecnica notifico a las partes interesadas dicho documento, de conformidad con el Articulo 6.9. del Acuerdo17 , concediendoles un plazo de diez (10) dias calendario para la MORDAZA de comentarios a

12 En adelante MEPSA. 13 ACUERDO, Articulo 6.5.1.- Las autoridades exigiran a las partes interesadas que faciliten informacion confidencial que suministren resumenes no confidenciales de la misma. Tales resumenes seran lo suficientemente detallados para permitir una comprension razonable del contenido sustancial de la informacion facilitada con caracter de confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes podran senalar que dicha informacion no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberan exponer las razones por las que no es posible resumirla. 14 ACUERDO, Articulo 6.3.- Las autoridades solo tendran en cuenta la informacion que se facilite oralmente a los efectos del parrafo 2 si a continuacion esta se reproduce por escrito y se pone a disposicion de las demas partes interesadas, conforme a lo establecido en el apartado 1.2. 15 REGLAMENTO, Articulo 31º.- (...) La Comision solo tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias si dentro de los cinco (5) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision. 16 ACUERDO, Articulo 6.7.- Con el fin de verificar la informacion recibida, o de obtener mas detalles, las autoridades podran realizar investigaciones en el territorio de otros miembros segun sea necesario, siempre que obtengan la conformidad de las empresas interesadas y que lo notifiquen a los representantes del gobierno miembro de que se trate, y a condicion de que este Miembro no se oponga a la investigacion. En las investigaciones realizadas en el territorio de otros miembros se seguira el procedimiento descrito en el Anexo I. A reserva de lo prescrito en cuanto a la proteccion de la informacion confidencial, las autoridades pondran los resultados de esas investigaciones a disposicion de las empresas a las que se refieran, o les facilitaran informacion sobre ellas de conformidad con el parrafo 9, y podran ponerlos a disposicion de los solicitantes." 17 ACUERDO, Articulo 6.9.- MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses.

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