Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199979

Visto el Expediente de registro Nº CE-00024002 con escritos de fechas 14 de enero y 15 de marzo del 2000, presentados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE, se establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida mediante Resolucion correspondiente por un unico plazo improrrogable de veinticuatro meses; vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE, de fecha 14 de setiembre de 1994 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a P.E.E.A. TIBURON NORTENO S.R.L. y P.E.E.A. MAJESA S.R.L. para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "RIBAR XII" (ex MORDAZA 4, ex MONICA) de Matricula Nº CO-0193-PM y "RIBAR XI" (ex MORDAZA 3, ex MORDAZA 8) con Matricula Nº CE-3513-PM en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 426 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW., via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones "RIBAR XI" y RIBAR XII", de 197.66 m3 y 204.17 m3 de volumen de bodega, respectivamente, asi como la reserva efectuada a traves del Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 073-98-PE, correspondiente a 25.21 m3 de volumen de carga MORDAZA, para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla; Que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 14, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 156-98-PE y en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que es procedente otorgar autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "RIBAR XI" y "RIBAR XII" operativas, y la capacidad de bodega de 25.21 m3 reservada por Resolucion Ministerial Nº 07398-PE, para la construccion de una embarcacion pesquera de 426 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; de otro lado, deviene improcedente el extremo de su petitorio respecto al acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa al estar suspendida la recepcion de nuevas solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones pesqueras de cerco para la extraccion de los recursos jurel y caballa, segun lo dispone el Articulo 17º de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE; y al no haber aportado la capacidad de bodega suficiente para sustituir respecto a dichos recursos; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 307-2000-PE y 501-98-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "RIBAR XI" y "RIBAR XII" y el saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 reservada por la Resolucion Ministerial Nº 073-98-PE, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 426 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., respecto al extremo de su petitorio para el acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con el uso de red de cerco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Ministerial; vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion, la correspondiente autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., debera cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera, a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota de la misma, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la reserva de capacidad de bodega del Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 073-98-PE y reservar el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 1.04 m3 de volumen de bodega presentado para sustituir las embarcaciones pesqueras materia de la presente autorizacion. Articulo 6º.- Excluir a las embarcaciones "RIBAR XI" y "RIBAR XII" del literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19980

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro la caducidad de autorizacion otorgada a armador para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo del 2001 Visto el expediente de Registro Nº 06804003, de fecha 18 de octubre del 2000, presentado por MORDAZA BAZALAR VILLEGAS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/ DNE de fecha 22 de setiembre del 2000 se declaro la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.