Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

1.2 Los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB se aplican independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF. 1.3 Las donaciones estan excluidas de la aplicacion de los citados Derechos Antidumping Definitivos. 1.4 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Definitivos lo siguiente: a) En el MORDAZA FOB _FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En el MORDAZA CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el Codigo Antidumping Definitivo. Asimismo, en el MORDAZA CEXPODUMP del Archivo DUA-ADUADEXT1.TXT o DSIIMPDET01.TXT el codigo del productor y/o exportador que esta indicado en el cuadro del numeral 1.1 precedente. 1.5 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Definitivo: a) En la MORDAZA 7.37 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo Antidumping Definitivo que corresponda y el Codigo del productor o exportador, que se indica en el cuadro del numeral 1.1. anterior. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresados en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los Derechos Antidumping Definitivos se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta y vigente a la fecha de pago del adeudo. 4. DEVOLUCION DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES El Area correspondiente de las Intendencias de Aduanas de la Republica, a solicitud del interesado, procedera a la devolucion de la diferencia entre el derecho antidumping provisional cobrado a las importaciones de bolas de MORDAZA para la molienda de minerales metalicos cuyas caracteristicas estan indicadas en la Resolucion Nº 0122000/CDS-INDECOPI y el derecho antidumping definitivo establecido en la Resolucion Nº 0001-2001/CDS-INDECOPI. En caso de haberse constituido garantia procedera a su liberacion segun corresponda, dando cumplimiento al Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 043-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, previa cancelacion de los derechos antidumping definitivos. 5. VIGENCIA Los Derechos Antidumping Definitivos se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 10.MAR.2001 y mantendran su vigencia en tanto no exista comunicacion contraria por parte de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. 6. Dejese sin efecto la Circular Nº INTA-CR 139 del 17.11.2000. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 19974

Aprueban circular sobre peso MORDAZA de encomiendas postales, a que se refiere el Procedimiento "Envios o paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13
CIRCULAR Nº INTA-CR.017-2001 Callao, 14 de marzo de 2001 Senor: Intendente de Aduana Presente.REF. : Procedimiento Destino Aduanero Especial de "Envios o paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13

MORDAZA : Peso MORDAZA Encomiendas Postales Habiendose publicado el Decreto Supremo Nº 0312001-EF de fecha 26.FEB.2001 que aprueba el MORDAZA Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de envios o paquetes transportados por Concesionarios Postales, en cuyo Articulo 1º se dispone que debe entenderse por encomiendas postales y pequenos paquetes al envio de bienes con peso unitario no menor ni mayor al senalado en el Decreto Supremo Nº 03293-TCC para cada caso; estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 y Nº 000227 del 16.DIC.99 y 16.FEB.2001, respectivamente, se precisa lo siguiente: 1. Teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-RE del 25.12.2001 se ratificaron las Actas del XXII Congreso de la Union Postal Universal (UPU) adoptadas en Beijing, Republica Popular China en 1999, el cual entre otros aspectos modifico el peso MORDAZA permitido de treinta (30) a cincuenta (50) kilogramos para las encomiendas postales. 2. Que en nuestra condicion de MORDAZA signatario del Convenio de la Union Postal Universal, y habiendose incorporado los Acuerdos de Beijing a nuestro ordenamiento juridico nacional; las aduanas operativas correspondientes deben considerar como encomiendas postales, a aquellos paquetes remitidos del exterior que tengan un peso MORDAZA de hasta 50 kilogramos. 3. Este peso de 50 kilogramos esta referido al peso MORDAZA aceptable, por cada guia aerea internacional. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 19972

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Reconocen labor efectuada por el OSIPTEL en la MORDAZA de rendicion de cuentas del ejercicio fiscal 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 035-2001-EF/93.01 MORDAZA, 19 de febrero del 2001

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