Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2001 (28/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2001

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban ordenanza sobre regularizacion de obligaciones formales aplicable a adquirentes de predios mediante anticipos de herencia, sucesiones intestadas y testadas
ORDENANZA Nº 222 San MORDAZA, 20 de marzo de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su V-2001 Sesion Ordinaria de fecha 14.3.2001 los Dictamenes Nº 008-2001-MDSB-CER de la Comision de Economia y Rentas y Nº 140-2001-MDSB-CALYSG de la Comision de Asuntos Legales y Secretaria General. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 8º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo numero 776, establece que el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rusticos, considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, asimismo, senala que la recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto correspondiente a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, el inciso b) del Articulo 14º del citado cuerpo legal establece que cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada; dicha declaracion debe presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos; que segun lo estipulado en el Articulo 660º del Codigo Civil desde el momento de la muerte de la persona, los bienes, que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. Asimismo lo estipulado en el Articulo 833º del Codigo Civil, las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier titulo, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerara como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel; Que, la MORDAZA de la declaracion jurada referida, resulta independiente al pago del Impuesto Predial relativo al inmueble, esto es, que muchas veces el MORDAZA propietario de un predio, asume el pago del impuesto desde el momento establecido en las normas sobre la materia, sin embargo, acude a la Municipalidad a presentar la declaracion jurada por la transferencia de dominio, fuera del plazo de Ley, con lo que se configura la comision de la infraccion sin que exista la intencion de sustraerse a sus obligaciones sustanciales, es decir, el pago del impuesto; Que, muchos contribuyentes al recibir un anticipo de herencia o declarados herederos testamentarios mediante Declaratoria de Herederos o Sucesion Testamentaria por razones justificadas despues del desenlace, por desconocimiento de la MORDAZA MORDAZA citada o por diferente interpretacion respecto al momento en que se transfiere la propiedad hacia estos; han incurrido en la infraccion de no presentar la declaracion dentro del plazo legal, no obstante encontrarse al dia en los pagos correspondientes al impuesto predial; Que, estando a la Expuesto y Dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; el inciso 2) del Articulo 47º, Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES FORMALES CONDONANDO EL FACTOR DE REAJUSTE Y DE INTERESES MORATORIOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS APLICABLE A LOS ANTICIPOS DE HERENCIA, SUCESIONES INTESTADAS Y TESTADAS QUE NO HAYAN CUMPLIDO CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Articulo Primero.- La presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas que hayan adquirido un predio,

bajo la modalidad de Anticipo de Herencia, Sucesion Intestada o Testada. Articulo Segundo.- Para acogerse a la condonacion del factor de reajuste y de intereses moratorios de las multas tributarias, los contribuyentes deberan estar al dia en el pago al Impuesto Predial, siempre que se encuentren afectos al mismo. El plazo para acogerse a la presente Ordenanza es de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, a fin que los contribuyentes que no hayan cumplido con su obligacion tributaria de MORDAZA de la declaracion jurada, regularicen tal situacion, debiendo solo cancelar la multa sin considerar para ello ningun factor de reajuste ni interes moratorio. Articulo Tercero.- Suspendase, para todas aquellas personas mencionadas en el Articulo Primero, por el plazo que se encuentre en vigencia la presente Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 067-95-CDSB-C. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20604

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen beneficio tributario por desastre de la naturaleza en favor de damnificados por desbordes del Rio Chillon
ORDENANZA Nº 009-2001-MDSMP San MORDAZA de Porres, 26 de marzo de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la MORDAZA y del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Articulos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza estan facultados para crear, modificar, suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senala; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales, en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio respecto de los tributos que administran; Que, es politica de la actual Gestion Municipal, el apoyar a las poblaciones que se encuentren inmersas en cualquier MORDAZA de desastre, llamese, terremotos, inundaciones y otros; Que, el desastre natural producido por el desborde del Rio Chillon en la Urb. San MORDAZA de la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres, ha ocasionado que decenas de familias hayan quedado en estado de desamparo y de propiedad economica, por lo que siendo politica de la actual administracion fomentar el bienestar de los vecinos, es necesario otorgar un beneficio especial por el desastre ocurrido a fin de otorgar facilidades economicas respecto a las obligaciones tributarias de los contribuyentes de San Diego; Estando a lo dictaminado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica

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