Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

mos, instituciones, o entidades publicas o privadas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi ha suscrito un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio de MORDAZA, a traves del cual se han delegado funciones relativas al ambito de la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que resulta necesario designar al funcionario que desempene el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio de Lima; Estando al acuerdo adoptado en sesion de Directorio del Indecopi de fecha 23 de marzo de 2001; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA Schmerler Vainstein en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi en la Camara de Comercio de MORDAZA, a partir del 16 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 20903

OSINERG
Sancionan con multa COELVISA, Electrocentro S.A., Electro Oriente y Electronoroeste S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 130 -2001-OS/GG MORDAZA, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 0229, referido al recurso de queja interpuesto por el usuario AGROSYSTEMS S.A. con fecha 11 de MORDAZA de 1999, contra el concesionario CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI - COELVISA, el cual ha sido declarado fundado mediante Resolucion OSINERG Nº 568-1999-OS/CD de fecha 30 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 21 de diciembre de 1998, el usuario presento una queja ante el OSINERG, siendo trasladado al concesionario con fecha 4 de enero de 1999 como un reclamo integral por otorgamiento y prestacion del servicio, ante lo cual por carta notarial Nº EV-032-99/C.P. de fecha 9 de enero de 1999 el concesionario solicito al usuario MORDAZA de su pasaporte, numero correcto de su suministro, y que su reclamo lo formule en forma MORDAZA y concreta. 1.2 Con fecha 12 de enero de 1999, el usuario manifesto al concesionario que el pasaporte se encuentra en su poder conjuntamente con el contrato de suministro, que el numero de suministro es el correcto, el mismo que esta en las facturas y avisos de cobranzas, y que OSINERG ha tipificado los aspectos a ser contestados, siendo declarado inadmisible el reclamo por Resolucion Nº 02-99 de fecha 13 de enero de 1999, manifestando el concesionario que el 9 de enero de 1999 notifico al usuario para que subsanara determinadas omisiones, lo que no cumplio. 1.3 El 29 de enero de 1999 el usuario presento una queja ante OSINERG contra el concesionario CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI - COELVISA por haber declarado inadmisible su reclamo, ante lo cual, mediante Oficio Nº 2199-1999-OSINERG-GE se le indico al concesionario que los terminos del reclamo estaban determinados, requiriendosele para que cumpla con emitir resolucion de primera instancia. 1.4 Mediante carta EV-380-99/C.P. del 7 de MORDAZA de 1999, el concesionario comunico a OSINERG que el Oficio Nº 2199-1999-OSINERG-GE vulnera el MORDAZA del debido MORDAZA y la independencia jurisdiccional que la ley le reconoce como primera instancia administrativa, al ordenar la admision a tramite de un reclamo que no reune los requisitos de admisibilidad que dispone el numeral 3.5 de la Directiva Nº 001-98-OS/CD, adjuntando entre otros documentos la Resolucion Nº 005-98-S.S.G/COELVISA del 19 de noviembre de 1998, notificada notarialmente al usuario. 1.5 Mediante Resolucion del Consejo Directivo OSINERG Nº 568-1999-OS/CD del 30 de setiembre de 1999, se declaro fundada la queja, al haberse determinado que el concesionario no cumplio con emitir resolucion dentro de los 30 dias calendario de recibido el Oficio Nº 2199-1999OSINERG-GE con fecha 22 de marzo de 1999, y recien el 28 de MORDAZA de 1999, mediante comunicacion Nº EV-043599/C.P., informo al usuario que ha cumplido con emitir todas las resoluciones declarando inadmisible su reclamo por no adjuntar los documentos requeridos. 2. ANALISIS 2.1 El MORDAZA parrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-98-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 180-98-OS/CD, al MORDAZA de la cual

Designan Secretario Tecnico Adjunto de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 035-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que las Secretarias Tecnicas de los organos que integran la estructura organico funcional del Indecopi pueden estar a cargo de una o mas personas; Que conforme a lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25868, corresponde al Directorio del Indecopi designar a los funcionarios que ejercen el cargo de Secretario Tecnico; Que a fin de mejorar la distribucion y atencion de la carga procesal que se genera en la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resulta conveniente implementar la Secretaria Tecnica Adjunta de dicho organo del Indecopi; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en sesion de fecha 23 de marzo de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA Nunez Echaiz en el cargo de Secretario Tecnico Adjunto de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, a partir del 1 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 20904

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