Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
2. ANALISIS

Pag. 200563

se tramito el reclamo del usuario, disponia que si la queja es declarada fundada, OSINERG impondra al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.2 El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4610/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-98-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 180-98-OS/CD, la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia. Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI - COELVISA, con una multa de 70,000 kW.h, equivalente a S/. 32,270.00 (Treinta y dos mil doscientos setenta nuevos soles). Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI - COELVISA debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 20892 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 131 -2001-OS/GG MORDAZA, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-0675, referido al recurso de queja interpuesto por el INSTITUTO SOCIEDAD & CONSUMO con fecha 31 de marzo de 2000, contra el concesionario ELECTROCENTRO S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolucion OSINERG Nº 423-2000-OS/ CD de fecha 17 de MORDAZA de 2000. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 31 de marzo de 2000, el recurrente interpuso recurso de queja contra el concesionario ELECTROCENTRO S.A. por no desligar el monto reclamado de las facturas posteriores a su reclamo por deuda pendiente en el suministro Nº 51-4570-8. 1.2 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 423-2000-OS/CD de fecha 17 de MORDAZA de 2000 se declaro fundado el recurso de queja del recurrente.

2.1 El MORDAZA parrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG impondra al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 17699-EM/SG. 2.2 El numeral 4 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.3 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas sobre la base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4593/kW.h. De conformidad con lo establecido por el numeral 4º de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia. Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - ELECTROCENTRO S.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 64,302.00 (sesenta y cuatro mil trescientos dos y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- ELECTROCENTRO S.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 20893 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 132 -2001-OS/GG MORDAZA, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-0957, referido al recurso de queja interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 17 de MORDAZA de 2000, contra el concesionario ELECTRO ORIENTE S.A., el cual ha sido declarado fundado mediante Resolucion OSINERG Nº 754-2000-OS/ CD de fecha 12 de MORDAZA de 2000. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 17 de MORDAZA de 2000, el usuario interpuso recurso de queja contra el concesionario ELECTRO ORIENTE S.A. por negativa a conceder el recurso de apelacion

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