Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 33676

Otorgan licencia a Empresa de Transporte Maritimo de Hidrocarburos S.A. para que preste servicio de abastecimiento de combustible en MORDAZA y terminal portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 20001 ­ 003563, 027857 y 033289) presentadas por la EMPRESA DE TRANSPORTE MARITIMO DE HIDROCARBUROS S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Abastecimiento de Combustible en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas-empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 2262001-MTC/15.15.03 y 113-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema Nº 0272000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la "EMPRESA DE TRANSPORTE MARITIMO DE HIDROCARBUROS S.A." la Licencia Nº 001-2001-MTC/15.15-SAC, para que preste

Servicio de Abastecimiento de Combustible en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones sobre la materia que correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Combustible a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada BARLOVENTO I de bandera peruana con Matricula Nº CO-1303-AM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Abastecimiento de Combustible que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 30010

PODER JUDICIAL
Aceptan adjudicacion de bienes a favor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 500-2001-GG-PJ MORDAZA, 31 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0832001-P-PJ, ampliada por Resolucion Administrativa Nº 092-2001-P-PJ de fechas 8 y 23 de agosto de 2001, respectivamente, el Titular del Pliego del Poder Judicial delega en el Gerente General la facultad de aceptar en nombre y en representacion del Poder Judicial las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se efectuen a su favor; Que, la Intendencia de Aduana de MORDAZA por Resolucion de Intendencia Nº 346/PUNO, de fecha 1 de agosto de 2001, adjudico a favor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, diversos bienes en situacion de Comiso depositados en su Almacen Principal, valorizados en US $ 1,631.26 (Mil Seiscientos Treinta y Uno y 26/100 Dolares Americanos), cuyo detalle en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 109º del "Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal" aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC y vigente a la fecha en que se adjudicaron las mercancias, la aceptacion de donacion de bienes muebles, debe ser aprobada mediante Resolucion emitida por el titular del Organismo Publico correspondiente; y En uso de las facultades conferidas y disposiciones concordantes sobre la materia;

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