Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

Articulo Decimo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Ate, podra autorizar Zonas de Parqueo Exclusivo,en las vias publicas de competencia Distrital empleadas por las personas juridicas para el estacionamiento de vehiculos de sus empleados asi como el de sus clientes o proveedores; previo pago de los derechos respectivos. Articulo Decimo Tercero.- El incumplimiento de la obligacion Tributaria o Tasa en forma total o parcial MORDAZA lugar a una Multa, la que asciende a: a) Automoviles y Camionetas b) Omnibus, Camiones y Trailer 2% UIT 3% UIT

La Municipalidad podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la Tasa y/o Multa de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario D.S. Nº 135-99-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Comunicar a la Policia Nacional del Peru para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Segunda.- La obligacion tributaria nace a superar un periodo de tiempo de cinco (5) minutos luego de estacionar el vehiculo en la MORDAZA habilitada para este fin. Tercera.- Las personas naturales propietarios de viviendas afectados por la Tasa de parqueo seran exonerados de dicho cobro previo al tramite respectivo. Articulo Tercero.- La Ordenanza sera refrendada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Servicios Publicos Locales. POR LO TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 33800

Municipales correspondiente al ano 2001, condonandose los intereses moratorios; Que, es necesario prorrogar el plazo establecido en la referido Ordenanza Municipal, para los efectos de otorgar maximas facilidades a aquellos contribuyentes que por diversos factores no se hayan acogido al beneficio concedido por la Administracion Tributaria; Que, conforme el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 040MDB, el MORDAZA tiene facultad para prorrogar la vigencia del referido Beneficio Tributario Especial; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Unico.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 040MDB. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 33796 DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2001-DA/MDB Brena, 31 de octubre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: El Informe Nº 134-2001-OR/MDB de fecha 31 de octubre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 041-MDB y Decreto de Alcaldia Nº 011-2001-DA/MDB, se aprobo y prorrogo hasta el 31 de octubre del 2001 el beneficio especial para contribuyentes que no cumplieron con presentar la declaracion jurada de autoavaluo del Impuesto Predial correspondiente a los anos de 1996 al 2000; Que, conforme el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 041MDB, el MORDAZA tiene facultad para prorrogar la vigencia del referido Beneficio Tributario Especial; Que, es necesario prorrogar el plazo establecido en la referida Ordenanza Municipal, con el fin de brindar mayores facilidades a aquellos vecinos que por diversos factores no se hayan acogido a los beneficios tributarios otorgados por la Administracion Tributaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Unico.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 041MDB. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 33801

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Prorrogan plazo de beneficios tributarios otorgados mediante las Ordenanzas Nºs. 040 y 041-MDB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2001-DA/MDB Brena, 31 de octubre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: El Informe Nº 133-2001-OR/MDB de fecha 31 de octubre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDB y Decreto de Alcaldia Nº 010-2001-DA/MDB, se aprobo y prorrogo hasta el 31 de octubre del 2001, un beneficio especial para deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios

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