Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2001 (21/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2001
VISTA:

NORMAS LEGALES

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La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice abrir una Agencia Temporal para los dias 14, 15 y 16 de noviembre de 2001 para el funcionamiento del Bazar Navideno de la Asociacion de Emergencia MORDAZA dentro de las instalaciones de la Residencia del Embajador de MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA Portillo 401, esquina de Av. Pezet, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF"A" 108-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru la apertura de una Oficina Temporal para los dias 14, 15 y 16 de noviembre de 2001 para el funcionamiento del Bazar Navideno de la Asociacion de Emergencia MORDAZA dentro de las instalaciones de la Residencia del Embajador de MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA Portillo 401, esquina de Av. Pezet, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 34769

Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-092-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru S.A.A. Interbank proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Descripcion / Ubicacion Fecha de Recupero Valor en Libros (En Nuevos Soles) Fecha Limite 100% Provisiones 2003.5.30

Prorrogan plazo para que el Banco Internacional del Peru S.A.A. proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deuda
RESOLUCION SBS Nº 869-2001 MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolucion, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-20752000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud;

Inmueble

Lote Nº 22, manzana G, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Avenida Grau Nº 243, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima.

2000.11.30 S/. 108,429.67

Inmueble

2000.11.30

S/. 49,857.70

2003.5.30

34731

Establecen disposiciones para elaboracion de la base de datos de imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depositos y remision de Anexos Nº 17-A y Nº 17-B
CIRCULAR Nº B-2103-2001 MORDAZA, 15 de noviembre de 2001 CIRCULAR Nº BFCMCR2103 0442 0289 0158 -2001 -2001 -2001 -2001

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