Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

Con relacion a este tema, el proyecto de Reglamento establece que las empresas deberan indicar en su solicitud una serie de puntos, los cuales seran tomados en consideracion para efectos de que la informacion presentada se declare confidencial. Los mas cuestionados han sido el tener que fundamentar el posible dano que la difusion de la informacion ocasionaria, las medidas que la empresa ha tomado para su resguardo y las personas que han tenido acceso a dicha informacion. Sobre el particular debe tomarse en consideracion lo siguiente: a. La sustentacion de los posibles danos que la difusion de la informacion ocasionaria, resulta de suma importancia por cuanto, es precisamente dicho dano potencial lo que hace que sea necesario que dicha informacion se declare confidencial. Si los efectos de la difusion fueran neutros respecto de la empresa, no existirian motivos para no hacerla publica. b. Las medidas tomadas para su resguardo y las personas que han tenido acceso, constituyen un indicativo de la confidencialidad de la informacion. Por ejemplo, si la informacion circula libremente en la oficina, sin que se tomen las mas minimas medidas de seguridad, esto indica que la informacion no es tan sensible. De otro lado, si la informacion se maneja con cuidado y solo circula, por ejemplo, a nivel de funcionarios con rango de gerentes o con cargos superiores, esto indicaria que efectivamente se esta frente a informacion confidencial. Esto tiene tambien MORDAZA importancia debido a las responsabilidades que para los funcionarios conlleva el acceder a informacion declarada confidencial. No obstante ­y en atencion a las observaciones de las empresas- consideramos que podrian modificarse dichos requisitos de tal manera que quede MORDAZA que bastara que la empresa solicitante proporcione informacion general sobre las medidas tomadas por MORDAZA para el resguardo de la informacion, y que precise el rango de los funcionarios de la empresa que tienen acceso a esta, tal como se propone en la matriz adjunta. Resumiendo, (i) de acuerdo con la Ley debe ser OSIPTEL quien califique la confidencialidad de la informacion; (ii) son las empresas sin embargo quienes deben de indicar que informacion consideran confidencial y porque. 4. Facultad de OSIPTEL de solicitar informacion: Otro punto cuestionado por las empresas esta referido a los limites de OSIPTEL para solicitar informacion. Al respecto, sostienen que dicha facultad se restringe a las acciones de supervision, y para fines normativos y estadisticos. Las empresas sustentan tal posicion en virtud de los Articulos 4º numeral 1 de la Ley Nº 27336 segun el cual "OSIPTEL tiene la facultad para solicitar a las entidades supervisadas todo MORDAZA de informacion relacionada con el objeto de la supervision, la que solo podra ser utilizada para tal fin, salvo lo establecido en el Articulo 5º de la presente Ley."; y el Articulo 5º de la misma Ley segun el cual "Ademas de lo establecido en el numeral 4.1 del articulo de esta Ley, OSIPTEL, podra requerir la informacion necesaria para realizar estadisticas y para la elaboracion de normas.(... )". Sin embargo, las empresas dejan de lado lo siguiente: El Articulo 5º de la Ley Nº 27332 establece que "Los organismos reguladores gozaran de las facultades establecidas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807." De acuerdo con el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 807, el cual se encuentra en el Titulo I y por consiguiente resulta aplicable a OSIPTEL de acuerdo con la MORDAZA MORDAZA citada, OSIPTEL goza de "(... las faculta) des necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia.

Dichas facultades seran ejercidas a traves de las Secretarias Tecnicas (... y de los funcionarios que designe ) para tal fin. Podran ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura del procedimiento.". (El resaltado es nuestro). De otro lado, el Articulo 2º inciso a) del mencionado Decreto Legislativo, tambien aplicable a OSIPTEL por los motivos MORDAZA indicados, senala expresamente que: "Sin que la presente enumeracion tenga caracter taxativo cada Comision u Oficina del Indecopi tiene las siguientes facultades: a) Exigir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de la empresa.". (El resaltado es nuestro). La Ley Nº 27336 por su parte, no solo no modifica la disposicion MORDAZA citada de la Ley Nº 27332, sino que reitera la facultad de OSIPTEL, en su Articulo 18º que senala: "OSIPTEL para el ejercicio de sus funciones, podra solicitar la informacion que considere necesaria a cualquier organismo publico o privado, asi como a terceros en general." (El resaltado es nuestro). De otro lado, el Articulo 6º establece que "OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones.", entendiendose por "entidad supervisada", de acuerdo con el Articulo 2º de dicha Ley "A todas las personas naturales o juridicas que presten servicios publicos de telecomunicaciones.". (El resaltado es nuestro). El Reglamento de OSIPTEL por su parte - tomando en consideracion la facultad de OSIPTEL otorgada en virtud de las normas con rango de ley MORDAZA mencionadas- faculta a este organismo a solicitar todo MORDAZA de informacion a cualquier persona natural y juridica a efectos de cumplir con sus funciones. Asi, en el Articulo 100º de dicho Reglamento se senala que: "Los organos funcionales del OSIPTEL gozan de las facultades previstas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332 y las que senala la Ley Nº 27336. Tales facultades pueden ser usadas para obtener la informacion necesaria para dictar reglamentos, normas de caracter general, establecer regulaciones, mandatos u otras disposiciones de caracter particular, para llevar a cabo investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico, o para resolver un expediente o un caso sujeto a las competencias del OSIPTEL. (... (El resaltado es nuestro). )". En conclusion, a diferencia de lo que sostienen las empresas, OSIPTEL se encuentra facultado a solicitar todo MORDAZA de informacion, incluso confidencial, para el cumplimiento de cualquiera de sus funciones, y no solo para fines de supervision, normativos y estadisticos. 5. ¿Porque diferenciar entre dos tipos de informacion confidencial? Respecto a la clasificacion de la informacion TELEFONICA, TELEFONICA DATA, TERRA y AT&T consideran que constituye un exceso de reglamentacion, que es ilegal, y que ademas es inutil por cuanto el resultado final es el mismo: tanto la informacion reservada como restringida no pueden ser puestas en conocimiento de terceros. Con respecto a la legalidad o no de la clasificacion, es MORDAZA que ninguna ley distingue entre tipos de informacion confidencial, simplemente hacen referencia a esta y establecen por un lado la obligacion del regulador de

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