Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2001 (13/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL - Resolucion Nº 12-2001-CD/OSIPTEL RESUMEN DE LOS PRINCIPALES COMENTARIOS DE LAS EMPRESAS RESUMEN DEL ANALISIS DE LOS COMENTARIOS RECOMENDACIONES

Tratandose de informacion restringida, se cuidara que esta circule unicamente por las Gerencias involucradas hasta que se convierta en informacion publica. La informacion restringida no se guardara en el Archivo Especial, y para su acceso no se requieren las formalidades previstas para la informacion reservada. 1. No estamos de acuerdo en que el procedimiento de Solicitud de Confidencialidad sea un procedimiento complejo y extenso. La informacion que solicita no es personal, con lo cual no entendemos como podria vulnerarse el derecho a la intimidad. De acuerdo con el articulo 8° de la Ley 27336 " En ningun caso la autoridad competente puede solicitar informacion que signifique la violacion del derecho a secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones (...)" En tal sentido, no entendemos como podria violarse el secreto de las telecomunicaciones si se permite el acceso de consultores externos a la informacion confidencial. 2. Es usual que OSIPTEL contrate con especialistas, para el analisis de temas sumamente delicados. De aceptarse lo que las empresas solicitan se estaria privando a OSIPTEL de una herramienta sumamente importante. De otro lado, existen incentivos suficientes para que el regulador evalue de manera seria la entrega de informacion a consultores, puesto que su eventual divulgacion por parte de estos le acarrearia responsabilidad al propio regulador y a sus funcionarios responsables. 1. La empresa seguiria un procedimiento complejo y extenso, para que terceros ajenos al regulador puedan acceder a ella. Esto pone en peligro el caracter confidencial de la informacion y vulnera el MORDAZA de libre empresa. Ademas se vulneraria el derecho a la intimidad y el secreto de las telecomunicaciones. (TDP ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..9) 2. Proponen que se agregue que dichos terceros deberan suscribir acuerdos de confidencialidad, previamente, con la entidad supervisada, a satisfaccion de esta MORDAZA, MORDAZA de acceder a la informacion confidencial. (TDP ­ Carta GGR-107-A-245-01, punto II, 2..1). Asimismo, sugieren que se precise, ademas de lo MORDAZA indicado, que estos terceros asumiran las responsabilidades civiles y penales derivadas de la contravencion de su obligacion de confidencialidad. (TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto 7 ). Se sugiere que se difundan los contratos que se celebren con consultoras.(TERRA ­ Carta de fecha 4 de MORDAZA de 2001, punto 7). Dado el caracter tecnico de los temas de telecomunicaciones, son pocos los profesionales que los conocen y que podrian apoyar a OSIPTEL al igual que a las empresas del sector, por lo que se puede presentar el caso que exista un conflicto de intereses en la medida en que el asesor externo de OSIPTEL tambien asesore a una empresa del sector de las telecomunicaciones. (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 10). Debe indicarse de manera expresa que la informacion confidencial unicamente podra ser revisada por funcionarios de OSIPTEL. (AT&T- informe adjunto a carta c.222/VPLR-2001, punto 10). 3. "(...) debe precisarse que el acceso de los funcionarios con rango de Gerente y otros, es solo y unicamente No resultan atendibles los comentarios de las empresas, con excepcion del tercero para lo cual se propone la siguiente redaccion: Articulo 23°.- Acceso a la informacion confidencial.- Tendran acceso a la informacion confidencial los miembros del Consejo Directivo, el gerente general, el gerente que solicito dicha informacion, y los funcionarios de OSIPTEL debidamente autorizados por el gerente general. Tratandose de procedimientos de solucion de controversias y reclamos de usuarios en tramite, tendran acceso los miembros de las instancias de solucion de controversias y del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, respectivamente, los funcionarios asignados al procedimiento, y los demas funcionarios debidamente autorizados por las instancias que resuelvan las controversias y los reclamos de usuarios, segun el caso. Asimismo podran tener acceso los consultores externos contratados por OSIPTEL para algun proyecto o labor especifica que MORDAZA autorizados expresamente por el gerente general, instancias de solucion de controversias o el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, segun corresponda. De otro lado, se considera conveniente eliminar el ultimo parrafo por ser innecesario.

Articulo 23°.- Acceso a la informacion confidencial.- Tendran acceso a la informacion confidencial los funcionarios de OSIPTEL con rango de Gerente, y otros funcionarios debidamente autorizados. Asimismo podran tener acceso los consultores externos contratados por OSIPTEL para algun proyecto o labor especifica que MORDAZA autorizadas expresamente.

Tratandose de informacion confidencial contenida en un expediente de solucion de controversias en tramite, se le aplicara lo dispuesto sobre el particular en el Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2001

3. La autorizacion a la que se refiere el articulo 22º para los funcionarios que no tienen cargo de gerente constituye el filtro para el acceso de los funcionarios a la informacion. Sin embargo, en atencion a los comentarios de las empresas, podria restringirse el acceso a los miembros del Consejo Directivo, al gerente general, a gerente que solicito la informacion, y a los demas funcionarios debidamente autorizados por el gerente general. En el caso de controversias y reclamos de usuarios podria restringirse a los miembros de las instancias de solucion de controversias y el TRASU, segun corresponda, a sus secretarias tecnicas y los

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