Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

INGRESO, ALMACENAMIENTO E INVENTARIO DE MERCANCIAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir en los Almacenes de ADUANAS, para el ingreso de mercancias en situacion de comiso, incautacion o embargo, para su almacenamiento e inventario de los saldos en existencia en las oportunidades de control requeridas. Tambien comprende a las mercancias no rematadas, ni adjudicadas, provenientes de los terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados. II. ALCANCE La aplicacion y cumplimiento del presente procedimiento alcanza a las Intendencias de Aduana, Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera (INAR), Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (INPC).e Intendencia Nacional de Sistemas (INS). III. RESPONSABILIDAD Es de responsabilidad de los jefes de almacenes de ADUANAS, jefes de manifiestos, jefes de recaudacion y contabilidad, Intendentes de Aduana, Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, Intendente Nacional de Sistemas, y demas personal interviniente en el MORDAZA, el cumplimiento estricto del presente procedimiento. IV. VIGENCIA El alcance y cumplimiento del presente procedimiento rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28.12.92 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00226, publicado el 15.2.2001. - Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, publicada el 11.6.89. - Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, publicado el 2.9.89. - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 8.6.95. - Decreto Supremo Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95. - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el 19.4.96. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96. - Decreto Legislativo Nº 842, Ley de Creacion de los CETICOS, sus modificatorias y ampliatorias. - Resolucion de Contraloria General Nº 072-98-CG publicado el 2.6.98 - Supletoriamente, otras normas sobre la materia. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando en el presente procedimiento se haga mencion a los ALMACENES, se entiende referido a la Gerencia de Almacenes y los almacenes de ADUANAS, cuando se haga referencia a los ALMACENES ADUANEROS, a los terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados. Cuando se consigne "personal designado", se entiende a aquel asignado por la Jefatura para efectuar determinadas actividades relacionadas con el ingreso, almacenamiento e inventario de mercancias. Por ultimo, cuando se haga referencia al "Modulo" se entiende referido al modulo de control de almacenes. 2. Los Almacenes solo reciben mercancias en situacion de comiso e incautacion provenientes de la INFA, INPC, Puestos de Control y grupos operativos de las Intendencias de Aduana, Policia Fiscal, SUNAT, CETICOS y otras instituciones competentes, debidamente autorizadas. Tambien aquellas mercancias en abandono

legal que no han sido rematadas ni adjudicadas previamente en los Almacenes Aduaneros, conforme al Procedimiento "Disposicion de Mercancias", las provenientes de CETICOS, asi como de los embargos coactivos o cuando la naturaleza propia de la mercancia dificulte su adjudicacion o remate. El traslado de mercancias de los Almacenes de las aduanas operativas al Almacen del nivel central (Santa Anita) se efectua solamente previa autorizacion expresa de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera o area que esta delegue. Para el traslado de mercancias entre aduanas, bastara la autorizacion de la Intendencia receptora. 3. El procedimiento establecido se apoya directamente en los Modulos de Manifiestos y Control de Almacenes del Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD), y complementariamente en los Modulos de Tramite Documentario, Modulo INPC-PE.02 y de los diferentes regimenes para el registro y consulta de los datos requeridos. 4. Para el caso de mercancias provenientes de la INFA, INPC y de los grupos operativos de las Intendencias de Aduana, el personal designado de dichas Intendencias, debe mantener permanentemente actualizado el Modulo INPC-PE.02, respecto del tramite de las solicitudes de devolucion o de los recursos impugnativos interpuestos, a fin que la jefatura del almacen pueda tener conocimiento del estado legal de las mismas. Similar seguimiento debe efectuarse sobre la mercancia entregada por la Policia Nacional, SUNAT u otras instituciones debidamente autorizadas. Tambien son responsables del reconocimiento y avaluo de las mercancias incautadas o comisadas conforme a lo senalado en el Procedimiento Especifico INPCPE.02. 5. La asignacion del valor para la mercancia en situacion de abandono legal sin destinacion aduanera, se efectua aplicando el valor de tasacion de acuerdo al Procedimiento que para tal fin apruebe la INAR. Tratandose de mercancia incautada o en situacion de comiso, se efectua de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento INPC-PE.02, Rubro VII B2) C2) y D2). 6. El servicio de almacenaje esta condicionado al pago de las tasas establecidas por ADUANAS. Los Almacenes deben contar con el respectivo Certificado Metrologico de sus balanzas, debiendo ser calibradas de acuerdo a las Normas Tecnicas establecidas por el lNDECOPI. 7. El personal designado para realizar el manipuleo, conteo, estiba, desestiba, pesaje, codificacion, rotulacion y ubicacion de todas las mercancias, debe observar las disposiciones de higiene, seguridad y conservacion, asi como las que correspondan para el almacenaje de mercancias perecibles, peligrosas y de alto riesgo. Para el pesaje de la mercancia debe tenerse en cuenta el margen de error aceptable del cinco por ciento (5%) respecto del peso declarado en la documentacion. En todos los casos, debe registrarse el peso MORDAZA de la mercancia. 8. El inventario general de las mercancias se realiza por lo menos una vez al ano, y parcial o selectivamente cuando lo disponga la Intendencia o la jefatura correspondiente, por lo menos dos veces al ano. 9. Las Intendencias Nacionales de Administracion y Recaudacion Aduanera y de Recursos Humanos, son responsables de suministrar a los Almacenes, todo el material logistico necesario y designar al personal que requieran para el cumplimiento del presente procedimiento, pudiendo de ser necesario requerir servicios externos. VII. DESCRIPCION A. DE LA DISTRIBUCION DE LAS ZONAS DE ALMACENAJE 1. El jefe de almacen distribuye las areas que permitan ubicar las mercancias, agrupando las similares o de su misma especie, de acuerdo con sus caracteristicas, volumen, situacion legal, calificacion y otros criterios tecnicos que permitan su conservacion, seguridad y facilidad para su disposicion. 2. Las Zonas Internas se refieren a recintos cerrados y senalizados apropiadamente. Se encuentran con-

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