Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

nuestro MORDAZA por el delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado Peruano; Que el ciudadano italiano MORDAZA MORDAZA O MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya extradicion ha sido solicitada viene siendo procesado por el MORDAZA Juzgado Penal del Callao, por el delito de Trafico Ilicito de Drogas; Que conforme al Articulo 9º de la Ley Nº 24710 "la extradicion puede ser aplazada cuando el extraditado estuviera procesado o cumpliendo pena, caso en que la entrega solo se MORDAZA despues de concluido el MORDAZA o extinguida la pena"; Estando a lo dispuesto por los Articulos 9º, 36º de la Ley Nº 24710, lo normado por el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas de 1988; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la extradicion solicitada por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania, del ciudadano italiano MORDAZA MORDAZA O MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado por el delito de Trafico Ilicito de Estupefacientes, debiendo aplazarse su entrega hasta una vez concluido el MORDAZA penal que se le sigue en nuestro MORDAZA con resolucion consentida o ejecutoriada. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 31503

facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 363-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 530-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-FM Frecuencia : 96.5 MHz Indicativo : OAQ-4L Potencia : 0.5 Kw. Emision : 256F8E. Horario : H24 Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Plaza de MORDAZA, distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin. Coordenadas: L.O. 74° 31' 42" L.S. 11° 19' 31" El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa NCN S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio.

MTC
Otorgan a empresas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 745-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la

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