Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2002 (18/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 221550

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en esa medida, la exoneracion solicitada se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo procedente la contratacion del referido servicio mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el Articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR la contratacion del servicio de dosimetria de radiaciones para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, Gerencia Departamental de MORDAZA y Gerencia Nacional de Salud, del MORDAZA de concurso publico, en consecuencia, autorizar que esta se realice mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia por un periodo de doce (12) meses y por un valor referencial de S/. 485,121.60 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento veintiuno con 60/ 100 nuevos soles). 2. Disponer que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. Disponer que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. Disponer que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud y de la Gerencia Central de Finanzas la presente resolucion. 5. Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 6944

prema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y Resolucion Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Oficio Nº 417-2001-DDU/MDB la Municipalidad Distrital de Barranco, certifica a la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico la numeracion del inmueble colapsado y la identificacion del propietario del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562, Barranco; Que, de la evaluacion del Expediente Administrativo, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos emitio el Acuerdo Nº 09 de fecha 30 de noviembre de 2001, cuyo tenor es como sigue: "CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble forma parte del tejido MORDAZA de la MORDAZA Monumental de Barranco. 2. Que, mediante inspeccion ocular se ha constatado que el inmueble ha sufrido un desmantelamiento progresivo que a la larga origino su colapso total. SE ACORDO: Proponer sancion de multa de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) al senor Freddy Willian MORDAZA MORDAZA, propietario del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, por obras de demolicion inconsultas"; Estando visado por la Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, de la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER sancion de multa de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) al senor Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562 distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, por obras de demolicion inconsultas. Articulo 2º.- El monto de la multa sera abonado en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva a la Oficina de Tesoreria del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Secretaria General del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a Ejecutoria Coactiva, a efectos que inicie las acciones pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Sancionan con multa a propietarios de inmuebles ubicados dentro de la MORDAZA Monumental del distrito de Barranco, provincia de MORDAZA, por ejecutar obras de demolicion inconsultas
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 093/INC
MORDAZA, 21 febrero de 2002 Vista la documentacion presentada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 085-2001-INC/DCH-CT de la Direccion de Centros Historicos, comunica del colapso del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562 distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, como consecuencia de una demolicion inconsulta; Que, se trata de un inmueble ubicado dentro de la MORDAZA Monumental de Barranco, declarada por Resolucion Su-

6981

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 193/INC
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 011-2002-INC/DCH-MGH la Direccion de Centros Historicos, evaluo la denuncia de ejecucion de obras de demolicion inconsulta en la MORDAZA Centenario Nº 302 esquina MORDAZA Tacna, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble ubicado en la MORDAZA Monumental de Barranco, declarada por Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, ampliada por Resolucion Jefatural Nº 509-88-INC/J del 1 de setiembre de 1988 y reglamentada por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 739/INC de fecha 18 de diciembre de 2000; Que, con fecha 22 de enero de 2002 mediante Notificacion Nº 0071 se solicito a la senora MORDAZA Herold Seilacher; que en el termino de 48 horas presente la documentacion correspondiente que le autoriza la ejecucion de obras de demolicion en el inmueble ubicado en MORDAZA Centenario Nº 302 esquina MORDAZA Tacna, distrito de Barranco; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Ar-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.