Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2002 (05/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de agosto de 2002

sente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la remision de una MORDAZA a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendario de su expedicion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional, ingrese la presente Resolucion al archivo general del INDECI y remita MORDAZA fedateada a la Direccion Nacional de Logistica para su conocimiento y fines y a la Oficina de Asesoria Juridica para su correspondiente sistematizacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 13933

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su VII-2002 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20.5.2002, el Informe Nº 077-2002-MSB-GGGR de la Gerencia de Rentas, referente a la modificacion de la Ordenanza Nº 249; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 249 se aprobo la modificacion de la Ordenanza Nº 184, de Determinacion de Arbitrios para el ejercicio 2002 y la Ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 210 y 248, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del presente ano; Que, dicha Ordenanza modifico el cuadro de las categorias y tasas del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana, en la cual se consigno para la categoria f)actividades comerciales, industriales y de servicios en general una tasa del 0.76%, tasa que fue modificada con la Ordenanza Nº 187 de fecha 29 de marzo del 2000, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 5 de MORDAZA del 2000; Que, es necesaria la modificacion de la Ordenanza Nº 249 en lo que respecta al cuadro de tasas del Articulo 7º de la Ordenanza Nº 184; Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 249, QUE MODIFICO LA ORDENANZA Nº 184 DE DETERMINACION DE ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2002 Articulo Primero.- Modifiquese la categoria f) del Articulo 7º De la Determinacion de la Obligacion Tributaria del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C, modificado con la Ordenanza Nº 249, el mismo que quedara con el siguiente tenor literal. "Articulo 7º.- De la Determinacion de la Obligacion Tributaria del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana. Para determinar los arbitrios de Serenazgo y Seguridad Ciudadana, se tiene en cuenta el costo real del servicio correspondiente al ejercicio gravable, el mismo que se distribuye entre los contribuyentes en funcion al uso y categoria, considerando como base imponible un porcentaje sobre la UIT, vigente al primero de enero de cada ejercicio gravable; excepto en el caso de las actividades comerciales, industriales y de servicios, donde la base imponible se determinara en funcion al autoavaluo del predio.
a) b) c) d) e) f) g) h) CATEGORIA Asentamientos Humanos Conjuntos habitacionales Viviendas Consolidadas Congregaciones Religiosas Centros Educativos Particulares Actividades Comerciales, Industriales y Servicios en general Gobierno Central, FF.AA, Instituciones Publicas Predios sin edificar, en construccion, tendales, aires, Estacionamiento, azotea, MORDAZA de deposito hasta 4m2 (Uso domestico); Gobiernos Locales, Delegaciones Diplomaticas, Embajadas, Congregaciones Religiosas Catolicas siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos, Centro Educativos Estatales, Cias de Bomberos y Policia Nacional. Kioscos, modulos, centros comerciales (CECOPROSIS y CECOPRONOS)y y mercado. Asociaciones Civiles, Culturales, Regionales y de servicios sin fines de lucro. TASA TRIMESTRAL 0,205% UIT 0,868% UIT 1.070% UIT 4.260% UIT 5.101% UIT 0.38% AUTOAVALUO 100%UIT 0% UIT

SUNAT
Dejan sin efecto nombramiento de auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Ica
INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 100-00-0000027 Ica, 31 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 100-000000009 de fecha 10 de octubre del ano 2000 se ratifico como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica al abogado senor MORDAZA MORDAZA Chilet Paz; Que el citado abogado ya no labora en esta Intendencia Regional, por lo que resulta necesario dejar sin efecto tal nombramiento; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de su competencia, y por ende a dejar sin efecto tales designaciones; En uso de las facultades otorgadas en la referida Resolucion de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 042-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del abogado senor MORDAZA MORDAZA Chilet Paz como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente 13902

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Ordenanza en lo referido a la determinacion de Arbitrios de Serenazgo y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002
ORDENANZA Nº 257 San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002

i) j)

0.908% UIT x c/stand o modulo 1.100% UIT

Montos Maximos; en ningun caso el monto trimestral a pagar sera superior al equivalente de 2 UIT. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13861

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