Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2002 (05/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 5 de agosto de 2002 ARTICULO 5

NORMAS LEGALES

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lengua francesa, siendo MORDAZA versiones igualmente validas. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA Robilliard Viceministro de Minas POR EL GOBIERNO DE QUEBEC Jean-Louis MORDAZA Sous-ministre associe aux Mines au Ministere des Ressourcesnaturelles Testigos de honor MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros (e) MORDAZA MORDAZA Primer Ministro 11824

Cada una de las Partes establecera, en lo que a MORDAZA respecta, los mecanismos necesarios de consulta y de coordinacion con los medios interesados en la cooperacion y los intercambios previstos en el presente Convenio. FINANCIAMIENTO ARTICULO 6 Las obligaciones previstas en el presente Convenio quedan condicionadas a los recursos presupuestarios disponibles de una y otra parte para la cooperacion internacional. Salvo que las Partes lo dispongan de otra manera, los gastos derivados de las actividades previstas en el presente Convenio seran repartidos de la siguiente forma: - la Parte de origen de los participantes asume el costo del transporte internacional de ida y vuelta; - la Parte que recibe asumira los gastos de estadia de los participantes. Las Partes podran recurrir igualmente a MORDAZA de financiamiento externo para la realizacion de las actividades que determinen, sin excluir la posibilidad de apoyo directo del Gobierno de Quebec. En este caso, la Parte quebequense respaldara las gestiones de la Parte peruana ante los organismos de financiamiento. REPRESENTANTES DE LAS PARTES ARTICULO 7 Las Partes confian la aplicacion del presente Convenio al Ministerio de Energia y Minas del Peru y al ministere des Ressources naturelles du Quebec. USO PERMITIDO DE LA INFORMACION ARTICULO 8 A excepcion de las informaciones que no deben ser divulgadas de una y otra parte por motivos de secreto comercial o industrial, las informaciones obtenidas en el MORDAZA del presente Convenio y no protegidas por los derechos de propiedad intelectual, estaran disponibles para el ambito cientifico de cada una de las Partes, caso por caso, salvo si las Partes disponen lo contrario. CLAUSULA EVOLUTIVA ARTICULO 9 Las Partes podran, por consentimiento mutuo, modificar el presente Convenio, ampliarlo a todo objeto de colaboracion no contemplado o completarlo si es del caso, mediante la firma de convenios o de actas, informes u otro MORDAZA de documento conjunto. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 10 El presente Convenio entrara en vigencia a la fecha de su firma por las Partes. Su vigencia tendra una duracion de tres (3) anos y podra ser renovado por periodos identicos por consentimiento mutuo de las Partes, salvo que una de las Partes transmita a la otra Parte su deseo de poner fin a este Convenio, previo aviso por escrito presentado con al menos tres (3) meses de antelacion al termino del periodo de validez en curso. Si un aviso de esta naturaleza debiera presentarse, las Partes tomaran los recaudos necesarios para asegurar la conclusion de toda actividad o proyecto emprendido conjuntamente en virtud del presente Convenio. Firmado en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de 2002, en dos ejemplares, en lengua espanola y en

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de oficinas especiales en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 686-2002 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales, con caracter temporal, por el dia sabado 20 de MORDAZA del ano en curso, una en las instalaciones del Gran MORDAZA de MORDAZA, Paseo MORDAZA s/n, distrito del Cercado de Lima; y la otra, en las instalaciones del MORDAZA 7 de Television Nacional del Peru, Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1040, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 090-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-199697 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, en via de regularizacion, la apertura de dos Oficinas Especiales, con caracter temporal por el dia sabado

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