Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Organo Equivalente de la Entidad. Para su aplicacion o utilizacion deberan contar con la autorizacion de FONAFE. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, las Entidades deberan aplicar lo dispuesto para las Empresas en MORDAZA de disolucion y liquidacion, en los numerales 8.4.1. y 8.4.2. de la presente Directiva. "1.4. Gastos de viaje. 1.4.1. Las Entidades solo podran realizar gastos por viajes siempre y cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines. Se exceptua a lo dispuesto en el parrafo anterior los viajes que no impliquen gastos para la Entidad. 1.4.2. Los pasajes aereos al interior del MORDAZA o al extranjero que se adquieran deberan ser de clase economica. 1.4.3. De los viajes al exterior. 1.4.3.1. Los viajes al exterior deberan ser aprobados por Acuerdo de Directorio u Organo Equivalente debiendo justificarse en dicho acuerdo la vinculacion del viaje con los fines de la Entidad de acuerdo al Plan Operativo aprobado para el ejercicio 2002. 1.4.3.2. Los Acuerdos de Directorio deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA de que se efectue el viaje. 1.4.3.3. Los montos maximos por concepto de viaticos por dia, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior en los que la invitacion incluya financiamiento parcial, se regiran por la siguiente escala:
Rubro de Financiamiento Parcial Porcentaje del monto MORDAZA de viatico establecido 70% 40% 20%

1.6.3. El endeudamiento entre FONAFE y las empresas bajo su ambito se desarrollara conforme lo establece la Directiva de Endeudamiento aprobada por acuerdo de Directorio. "1.7. Donacion de bienes de las empresas. El Directorio de la empresa esta facultado para aprobar donaciones unicamente de bienes muebles de propiedad de la empresa, que se encuentren dados de baja por las siguientes causales: estado de excedencia, obsolescencia tecnica, y mantenimiento o reparacion onerosa, debidamente fundamentada en un Informe Tecnico elaborado por la oficina competente. MORDAZA certificada del acuerdo de Directorio debera ser comunicado a la Direccion Ejecutiva de FONAFE, dentro del plazo de 5 dias habiles contados a partir de la adopcion del mismo acuerdo. Cuando los bienes muebles objeto de la donacion no se encuentren dados de baja por las causales indicadas en el presente numeral, o cuando se pretenda donar bienes inmuebles o bienes dinerarios, se requerira la aprobacion previa de FONAFE, para lo cual se debera presentar una solicitud debidamente sustentada, adjuntando para dicho efecto MORDAZA certificada del acuerdo de Directorio. El Directorio de la empresa es responsable por el incumplimiento de lo establecido en el presente numeral, de conformidad con lo establecido en los Articulos 177º y 183º de la Ley General de Sociedades" (*). (*) Texto segun Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 008-FONAFE publicado el 2 de MORDAZA de 2002 y 3 de MORDAZA de 2002 (fe de erratas). "1.8. Gastos en Asesorias, Consultorias y Auditorias. Se prohibe los gastos por concepto de Asesorias, Consultorias y Auditorias que no estan establecidas por disposicion legal y las que no MORDAZA estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad. Las Entidades deberan comunicar al FONAFE la contratacion de Asesorias, Consultorias y Auditorias, en un plazo que no podra exceder de 5 dias calendario de iniciado el MORDAZA de seleccion. A fin de evitar gastos innecesarios en asesorias, consultorias y/o auditorias, cualquier duda respecto a la aplicacion o interpretacion de las directivas emitidas por el FONAFE, debera ser consultada directamente a esta Entidad" (*). (*) Texto segun Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 010-FONAFE incorporado al presente Texto Unico Ordenado. "1.9. Las Entidades promoveran la participacion de las pequenas y micro empresas en los procesos de seleccion destinados a la contratacion y adquisicion de bienes, servicios, consultorias y ejecucion de obras, para lo cual deberan implementar las medidas necesarias" (*). (*) Texto segun Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 010-FONAFE incorporado al presente Texto Unico Ordenado. CAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1. Lineamiento General. 2.1.1. Las Entidades en el MORDAZA de ejecucion presupuestaria deberan respetar el nivel de Superavit (Deficit) Economico Aprobado. 2.1.2. Las partidas de Tributos, Participacion de los Trabajadores, Indemnizacion por Cese de Relacion Laboral e Incentivos por Retiro Voluntario no son partidas habilitadoras, pero si pueden ser habilitadas. 2.1.3. Las modificaciones presupuestarias se realizaran en un numero MORDAZA de dos (2) al ano, las mismas que deberan presentarse y/o aprobarse por la Entidad, segun corresponda, hasta el ultimo dia util del mes de setiembre del ano 2002.

Alimentacion Hospedaje Hospedaje y Alimentacion

Los montos maximos por concepto de viaticos seran los establecidos en la MORDAZA vigente aplicable a este efecto y que utiliza el sector publico. 1.4.4. De los viajes al interior. 1.4.4.1. El procedimiento interno para los viajes al interior del MORDAZA debera establecer que la sustentacion de gastos realizados por conceptos de viaticos se efectue en un 80% con documentacion y en un 20% con Declaracion Jurada. Asi mismo, considerara la obligacion de presentar el correspondiente Informe de Resultados sobre el objetivo del viaje. 1.4.4.2. El procedimiento interno a que se refiere el numeral precedente no podra establecer excepciones a la sustentacion o rendicion de gastos. 1.4.4.3. Los viaticos o cualquier asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento, no podra superar los S/. 230.00 (doscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles) diarios, excepto aquellos casos que el comisionado sea el Gerente General o un miembro del Directorio; en estos casos aplicaran los montos de viaticos aprobados por la Entidad a la fecha de publicacion de la presente Directiva" (*). (*) Texto segun Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/ 008-FONAFE publicado el 2 de MORDAZA de 2002. 1.5. De los proyectos de inversion. Los proyectos de inversion deberan ejecutarse de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y normas complementarias. 1.6. Endeudamiento. 1.6.1. Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor de un ano, deberan sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico, con excepcion de las empresas financieras y lo establecido en el numeral 1.6.3. 1.6.2. Las Entidades solo podran concertar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si se encuentran comprendidas en su presupuesto aprobado.

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