Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

INDECOPI
Se deja sin efecto derechos antidumping provisionales a importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Food Pack S.A.
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

RESOLUCION Nº 043-2002/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 5 de agosto de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 011-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Peru Cups S.A.2 , mediante Resolucion Nº 028-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de noviembre de 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA 3 producidos y exportados por la empresa Food Pack S.A.; Que, mediante Resolucion Nº 012-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 22 de marzo de 2002, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales del orden del 29% sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno menores a 21 onzas y del 11% sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno de 21 onzas a 44 onzas, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Food Pack S.A.; Que, el Articulo 7.4 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 4 establece que las medidas antidumping provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses; Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 012-2002/CDS-INDECOPI, a partir del dia 11 de agosto de 2002, fecha en la cual se cumplen cuatro meses de la entrada en vigencia de la Resolucion MORDAZA mencionada; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2002, la empresa Food Pack S.A. solicito la realizacion de una Audiencia Final, la cual fue programada para el dia 8 de agosto de 2002, siendo esta postergada para el dia 16 de agosto de 2002, en atencion al pedido formulado por la empresa denunciada, y con la finalidad de salvaguardar su derecho de defensa; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por los Decretos Supremos Nºs. 144-2000-EF y 225-2001-EF, y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 5 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 012-2002/ CDS-INDECOPI sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno menores a 21 onzas, y sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno de 21 onzas a 44 onzas, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Food Pack S.A. a partir del dia 11 de agosto de 2002. Articulo 2º .- Notificar la presente Resolucion a las empresas Peru Cups S.A., Food Pack S.A. e Idiesa Articulos Plasticos S.A., asi como a las autoridades de la Republica de Chile. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF.

Articulo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, proceda a suspender el cobro de los derechos antidumping provisionales impuestos o en su caso, suspenda el requisito de afianzamiento sobre las importaciones de los productos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, registradas con posterioridad al 11 de agosto de 2002. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de ADUANAS que, los pagos en efectivo o las fianzas presentadas por la empresa exportadora chilena Food Pack S.A. destinadas a asegurar el pago de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 012-2002/CDS-INDECOPI, permaneceran en poder de ADUANAS hasta que, mediante Resolucion, la Comision ponga fin al procedimiento de investigacion y, de ser el caso, establezca derechos antidumping definitivos, a fin de asegurar el pago de los mismos. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

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En adelante la Comision. En adelante Peru Cups. En adelante Chile. En adelante Acuerdo Antidumping de la OMC. Dicho articulo establece lo siguiente: "Las medidas provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses, o, por decision de la autoridad competente, a peticion de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excedera de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigacion, examinen si bastaria un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el dano, esos periodos podran ser de seis y nueve meses respectivamente".

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OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran infundada queja interpuesta contra registradora del Registro de Propiedad Inmueble
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1002-2002-ORLC/JE
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 VISTOS, la Queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Hoja de Tramite Nº 2002016863-ORLC/TD de fecha 26 de MORDAZA de 2002, contra la Registradora (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Propiedad Inmueble, con relacion a la calificacion del Titulo Nº 182023 del 1 de octubre de 2001; asi como el Informe Nº 162-2002-ORLC/TR de fecha 12 de MORDAZA de 2002, emitido por la Primera Sala del Tribunal Registral. CONSIDERANDO: Primero: La Primera Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que la Registradora (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Propiedad Inmueble, no ha incurrido en responsabilidad funcional al efectuar la calificacion del Titulo Nº 182023 del 1 de octubre de 2001. Segundo: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Propie-

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