Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2002 (11/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 11 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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trial pesquero de PESQUERA CENTINELA S.A., recepciono y MORDAZA 65.245 toneladas metricas del recurso anchoveta, con una incidencia de 18.36% de ejemplares en tallas menores a las permitidas, contraviniendo el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE, lo que constituye infraccion al inciso 3 del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; siendo debidamente notificado en la diligencia de inspeccion; Que PESQUERA CENTINELA S.A. presento su descargo con fecha 5 de febrero del 2002, mediante escrito con registro Nº 665, en el que manifiesta que los resultados de la medicion se obtuvieron en base a una muestra tomada al final de la descarga, por lo que considera que el muestreo es parcial y no representativo del volumen total ni de la composicion de la descarga. Alega que el recurso evidencio un estado de gran deterioro, un avanzado estado de descomposicion, que imposibilitaba un mejor discernimiento sobre la composicion de sus tallas. Asi tambien senala que la imputacion sobre el supuesto procesamiento de juveniles es injustificada porque considera que esta se sustenta en una metodologia contraria a toda regla tecnica y en MORDAZA lugar porque no se ajusta a la realidad, en tanto que sostiene que la metodologia seguida solo es apropiada cuando el recurso se encuentra en buen o excelente estado. Finalmente, manifiesta que la captura mostro predominancia de especies con tallas autorizadas e indica ademas que de lo consignado en el Parte de Muestreo se confirma que casi la totalidad del recurso muestreado habia alcanzado su madurez biologica; Que el establecimiento industrial pesquero de PESQUERA CENTINELA S.A., ubicado en la localidad de Tambo de MORDAZA, al momento de la ocurrencia contaba con licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 18194-PE y Resolucion Directoral Nº 040-98-PE/DNE, para la elaboracion de harina con alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 50 t/h; Que de la lectura y del conteo de los resultados parciales por tallas consignados en el Parte de Muestreo, se desprende que el total de ejemplares muestreados del recurso anchoveta asciende a 196 y no a 187, encontrando que los ejemplares con tallas de 11 centimetros es 9 y no 8, de tal manera que los ejemplares menores de 12 centimetros es 36 y no 27, lo que constituye un 18.36%. Asimismo, se ha determinado que el tamano de la muestra se encuentra conforme los parametros establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 142-2001-PE; Que los argumentos expuestos por PESQUERA CENTINELA S.A., no desvirtuan la denuncia en su contra, siendo que del analisis y evaluacion de los actuados, se ha establecido que la inspeccion realizada cumple con las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 142-2001-PE, y que el numero de especimenes muestreados supera el minimo de ejemplares para el muestreo de la anchoveta (180), por lo que se ha establecido su responsabilidad por recepcionar y procesar 65.245 toneladas metricas del recurso anchoveta con una incidencia de 18.36% de ejemplares en tallas menores a las permitidas, contraviniendo el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE, que establece la prohibicion de extraer, recibir y procesar especimenes de anchoveta, con tallas menores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de hasta el 10% en el numero de ejemplares, lo que constituye infraccion al inciso 3 del Articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, existiendo merito para la imposicion de la sancion correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Articulo 3º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a PESQUERA CENTINELA S.A., con multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infringir lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el importe de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Reso-

lucion Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Ica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 14294

Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a Servicios Pesqueros Fenix E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 584-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 25 de junio del 2002
Visto el escrito de registro Nº 03836002-OAD de fecha 11 de marzo del 2002, presentado por MORDAZA MAS TORAL y el Informe Legal Nº 674-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 11 de junio del 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 091-2002-PE/DINSECOVI de fecha 6 de febrero del 2002, se sanciono a SERVICIOS PESQUEROS FENIX E.I.R.Ltda. armador propietario de la embarcacion "NEPTUNO" - (ex Chuqui) de matricula Nº CE-4524-PM con multa ascendente a 5,03 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto, la senorita MORDAZA MAS TORAL interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el parrafo anterior, en razon de considerar que la misma no se encuentra determinada conforme a Ley , sustenta su recurso en que la citada embarcacion no registra zarpe durante el mes de MORDAZA del 2001; asimismo se reservan el derecho de ampliar su recurso y presentar nuevos medios probatorios; Que debe senalarse que al Recurso de Reconsideracion interpuesto por la recurrente, en representacion de SERVICIOS PESQUEROS FENIX E.I.R.L. no se adjunta documento alguno que acredite que ostenta tales facultades, no obstante haberse solicitado dicha documentacion mediante Oficio Nº 940-2002PE/Dinsecovi-Dsvs, por lo que se concluye que la citada senorita careceria de legitimidad para obrar, en consecuencia el recurso interpuesto debe ser declarado improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, promulgada por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MAS TORAL, contra la Resolucion Directoral Nº 091-2002-PE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario de no existir impugnacion en tramite se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 14293

SALUD
Encargan la Direccion General del Hospital Nacional Dos de MORDAZA al Director Ejecutivo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1315-2002-SA/DM/P MORDAZA, 9 de agosto del 2002

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