Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2002 (20/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 20 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228555

encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, para que formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14848

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 159-2002-CG
MORDAZA, 19 de agosto de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 057-2002-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Supremo de Justicia Militar que estuvo orientado a determinar la adecuada utilizacion de los recursos financieros y patrimoniales asignados, en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente, cuyo alcance se enmarca dentro del periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica de conformidad con el Art. 82º de la Constitucion Politica, supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado; teniendo acceso sin limitacion a la documentacion de las entidades aun cuando fuera secreta, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", vigente en la fecha de la ejecucion de dicha accion de control; Que, como consecuencia del citado Examen Especial la Comision de Auditoria ha evidenciado que el Consejo Supremo de Justicia Militar - CSJM, por el periodo comprendido entre marzo de 1996 y diciembre de 1997, giro tres (03) cheques a nombre del ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (periodo 01.ENE.94 - 28.AGO.98) por un total de S/. 440 000,00, bajo el concepto de pagos por servicios especializados, los mismos que fueron cobrados por el citado ex funcionario, segun consta en las copias que fueron proporcionadas por el Banco de la Nacion; no habiendose acreditado documentariamente la prestacion del servicio, asi como de la existencia del contrato que especifique las condiciones en que se debia prestar el servicio, ni los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT que respalden los pagos efectuados; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia informo que luego de haberse agotado los medios de busqueda en la documentacion existente en la Institucion, y verificado los Estados Financieros y Presupuestales del ex Servicio de Inteligencia Nacional correspondientes al periodo 1990 - 2000, no se encontro que los pagos efectuados por el Consejo Supremo de Justicia Militar hayan sido incorporados como ingresos por servicios denominados Actividades de Inteligencia, ni como transferencias de recursos presupuestales provenientes de la citada entidad; Que, sin perjuicio de las acciones que el Sistema Nacional de Control efectue, con el objeto de dilucidar los hechos expuestos que guardan estrecha relacion con la gestion del ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional; asi como de los restantes aspectos vinculados al Consejo Supremo de Justicia Militar que vienen siendo procesados por la Comision Auditora como resultado de la accion de control efectuada y que daran lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que la ejecucion de los recur-

sos del Tesoro Publico asignados a la entidad auditada, no han sido utilizados en acciones propias de la institucion favoreciendo a un tercero, presumiendose la existencia de la comision del delito de peculado, tipificado y sancionado por el Art. 387º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2002-JUS del 31.ENE.2002 se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto a los delitos contra la administracion publica y otros en agravio del Estado; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resolucion Suprema Nº 016-2002-JUS de 31.ENE.2002 formule y/o gestione las acciones legales por los hechos expuestos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14849

JNE
Declaran infundada apelacion contra resolucion del JEE de Huaura referida a la solicitud de inscripcion de organizacion politica
RESOLUCION Nº 282-2002-JNE
MORDAZA, 16 de agosto de 2002 VISTO, el expediente Nº 751-2002, en virtud del recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ronceros promotor de la organizacion politica local denominada "Movimiento Democratico de Integracion Regional" para la provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, contra lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, recibido por este organo electoral el 14 de agosto del ano 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion numero tres de fecha 08 de agosto del ano 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura declara improcedente la reconsideracion interpuesta por el recurrente, al no haber presentado la solicitud de inscripcion de organizacion politica dentro del plazo de ley; Que, conforme lo dispone el articulo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por la Ley Nº 27734, las Organizaciones Politicas y Alianzas Electorales que deseen participar en el MORDAZA electoral mu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.