Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2002 (20/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de agosto de 2002

2. Esclarecer las circunstancias en que se cometen actos de corrupcion y demas irregularidades realizadas por funcionarios y servidores del Sector Interior incluyendo a los miembros de la Policia Nacional, identificar a los responsables y proponer al Ministro del Interior las sanciones pertinentes. 3. Otorgar atribuciones especiales al personal que integra los Equipos de Investigacion de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, a fin que cumpla sus funciones con autonomia, imparcialidad y libre de injerencias. 4. Disponer que todo el personal de las distintas direcciones, oficinas, unidades y demas organos del Ministerio del Interior, colabore de modo oportuno y decidido con la Oficina de Asuntos Internos para el cumplimiento de sus funciones. C. Alcance La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los directores, funcionarios, servidores, miembros de la Policia Nacional y en general por todo el personal civil y policial perteneciente al Sector Interior, sin excepcion, de las distintas direcciones, oficinas, unidades y demas organos del Ministerio del Interior. II. BASE LEGAL 1. Constitucion Politica del Peru. 2. Decreto Ley Nº 370 del 4 de febrero de 1986. Ley Organica del Ministerio del Interior. 3. Decreto Supremo Nº 008-2000-IN del 4 de octubre del 2000. Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional. 4. Decreto Supremo Nº 006-2002-IN del 20 de MORDAZA del 2002. Modificacion del Articulo 16º del Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional. 5. Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN-DM del 29 de MORDAZA de 1992. Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior. 6. Resolucion Ministerial Nº 0816-2002-IN/0102 del 16 de MORDAZA del 2002. Modificacion de la Estructura Organica de los Organos no Policiales y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior. III. SITUACION 1. El nivel de corrupcion atribuido a funcionarios y servidores del Ministerio del Interior, incluyendo miembros de la Policia Nacional, ha creado un clima de desconfianza ciudadana, evidenciandose que el accionar de los organos competentes ha sido insuficiente en la labor de investigacion y control respecto a los casos presentados. 2. Uno de los principales objetivos de la gestion de la Alta Direccion del Ministerio del Interior, es eliminar los niveles de corrupcion en el Sector. Por ello se modifico la estructura organica asi como las funciones de los organos de control del Ministerio del Interior, creandose para el efecto la Oficina de Asuntos Internos, dependiente de la Oficina de Control Interno, con la mision de conducir investigaciones extraordinarias sobre irregularidades cometidas o que se cometan en los organos y direcciones del Sector Interior. La Oficina de Asuntos Internos actua por disposicion del Ministro del Interior o del Director General de la Oficina de Control Interno. 3. Enmarcado en este mismo objetivo, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-IN del 20 de MORDAZA del 2002, el Presidente de la Republica modifico el articulo 16º del Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional, estableciendo que el Ministro del Interior, a iniciativa propia o a solicitud del Director General de la Policia Nacional, dispondra que la Oficina de Asuntos Internos realice investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentren siendo investigados por la Inspectoria General de la Policia Nacional. En este ultimo caso, la Inspectoria General se abstendra de continuar con la investigacion. El referido Decreto Supremo establece que la Inspectoria General de la Policia Nacional depende funcionalmente de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, y que la Oficina de Asuntos Internos puede realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por la Inspectoria General.

4. La Oficina de Asuntos Internos estara conformada por personal calificado y cuidadosamente seleccionado, el cual necesita de atribuciones especiales que le permitan desarrollar su trabajo con eficiencia. En ese sentido, la presente Directiva constituye una disposicion basica que normara el trabajo de la Oficina de Asuntos Internos, con la finalidad que cuente con herramientas necesarias para enfrentar la corrupcion al interior del Sector. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. El personal de las direcciones, oficinas, unidades y demas organos policiales y no policiales del Ministerio del Interior, sin excepcion, es responsable de brindar el MORDAZA apoyo a los Equipos de Investigacion de la Oficina de Asuntos Internos, proporcionandole toda la informacion que les sea requerida para el esclarecimiento de una investigacion. El apoyo brindado a la Oficina de Asuntos Internos debe ser oportuno y sin dilacion alguna, bajo responsabilidad de quien o quienes no lo presten o se resistan su cumplimiento. 2. Los directores y jefes de las distintas direcciones, oficinas, unidades y demas organos policiales y no policiales del Ministerio del Interior, son responsables de hacer conocer al personal a sus ordenes, el contenido completo de la presente Directiva. Estos asimismo, controlaran que en su oportunidad las disposiciones de la presente Directiva, MORDAZA estrictamente cumplidas por el personal a su cargo dentro del ambito de su competencia. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Los Equipos de Investigacion de la Oficina de Asuntos Internos, en el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes atribuciones: 1. Conducir investigaciones extraordinarias sobre las irregularidades que se cometan o se hayan cometido por el personal, cualquiera sea su jerarquia o grado, de las distintas direcciones, oficinas, unidades y demas organos policiales y no policiales del Ministerio del Interior. 2. Actuar por orden del Ministro del Interior o del Director General de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior. Tratandose de asuntos referidos al personal policial, actua por disposicion del Ministro del Interior, a iniciativa propia o a solicitud del Director General de la Policia Nacional. 3. Las ordenes del Ministro del Interior o del Director General de la Oficina de Control Interno, disponiendo la actuacion de la Oficina de Asuntos Internos, pueden ser escritas o verbales. En este ultimo caso, la orden sera formalizada por escrito considerando las circunstancias de la accion dispuesta. 4. Actuar cuando las irregularidades se encuentren siendo investigadas por cualquier otro organo de control del Ministerio del Interior, incluida la Inspectoria General de la Policia Nacional. En esto casos, el Ministro del Interior tambien podra disponer que los organos competentes se abstengan de continuar la investigacion. 5. Realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por los distintos organos de control del Ministerio del Interior, incluida la Inspectoria General de la Policia Nacional. En estos casos, el informe final emitido por la Oficina de Asuntos Internos reemplaza el resultado de las investigaciones anteriores. Esta disposicion no es aplicable para las investigaciones sobre control posterior realizadas en el ambito de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. 6. Citar a cualquier funcionario o servidor del Ministerio del Interior, incluyendo a los miembros de la Policia Nacional, cualquiera sea su cargo, jerarquia o grado, para realizar entrevistas o manifestaciones, segun sea el caso. Las citaciones pueden ser escritas, verbales o telefonicas. La Oficina de Asuntos Internos podra llevar un registro del contenido de las entrevistas o manifestaciones en audio, video o documento escrito. 7. Ingresar a cualquier instalacion de las direcciones, oficinas, unidades y demas organos del Ministerio del Interior, MORDAZA estos policiales o no policiales, en caso sea necesario para el cumplimiento de las funciones en-

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