Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2002 (31/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 31 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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puertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de SERVICIOS AEREOS OCCIDENTALES S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 14983

(RAP) Nº 63 - LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS. Articulo Tercero.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru (RAP) Nº 129 - OPERACIONES DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERU Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRICULA PERUANA. Articulo Cuarto.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion del indice de la Regulacion Aeronautica del Peru (RAP) Nº 108 - SEGURIDAD DE OPERADOR DE AERONAVES. Articulo Quinto.- Los textos de los proyectos de modificacion MORDAZA referidos se encuentran a disposicion del publico en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil, al cual se puede acceder en: http:// www.mtc.gob.pe/dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 15343

Revocan permiso de operacion de servicio aereo especial remunerado comercial otorgado a Prospecciones Pesqueras S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 196-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 16 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 021-98-MTC/15.16 del 9 de marzo de 1998, se otorgo a la empresa PROSPECCIONES PESQUERAS S.A., Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial (ahora denominado Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Trabajo Aereo), por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 17 de diciembre de 1997; Que, de acuerdo a lo informado por el Area de Estadistica de la Direccion de Circulacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, la empresa PROSPECCIONES PESQUERAS S.A. no registra operaciones aeronauticas durante el presente ano, no habiendo solicitado la suspension motivada de sus operaciones; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0684-2002-MTC/15.16.05.1 del 11 de MORDAZA del 2002 y de conformidad con el Articulo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, se le otorgo a la empresa PROSPECCIONES PESQUERAS S.A. un plazo de quince (15) dias calendario para presentar las pruebas o alegatos que estimara convenientes; sin embargo, a la fecha la empresa no ha respondido el documento MORDAZA citado; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa PROSPECCIONES PESQUERAS S.A. ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en el literal e), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 021-98-MTC/15.16 del 9 de marzo de 1998, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial

Aprueban difusion de proyectos de modificacion de los RAP Nºs. 61, 63, 129 y 108
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 195-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 16 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Que, por su parte el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, igualmente en el MORDAZA de la aprobacion y revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, son modificadas las regulaciones aeronauticas, las mismas que conforme a las facultades de la Direccion General de Aeronautica Civil deben ser materia de aprobacion a fin de ser de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; Que, para ello se requiere contar con las sugerencias de los operadores, personal aeronautico y publico en general; De conformidad con el Articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261 y el Articulo 7º del Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion de la RAP 61: CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO. Articulo Segundo.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru

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