Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2002 (31/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de agosto de 2002

DE RENDICIONES DE CUENTAS POR GASTOS DE COMISION DE SERVICIOS PUCALLPA-LIMA, BOLETAS DE VENTA ADULTERADAS PRESUNTAMENTE POR FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD POR UN IMPORTE DE S/ . 925.50"; la Contraloria General de la Republica, precisa que de la revision y analisis de la documentacion sustentatoria de rendicion de cuentas por gastos en comision de servicios, realizados durante el ano 1997, y presentados por el Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado la existencia de boletas de venta con enmendaduras, las que presuntamente han sido adulteradas en sus importes y fechas; evidenciando por tanto presunta comision de delito de falsificacion de documentos; Que, como parte de su viaje por comision de servicios del Rector, a la MORDAZA de MORDAZA (Para) - Brasil del 12 al 19.SETIEMBRE.1997, mediante Comprobante de Pago Nº 1092, le otorgaron como bolsa de viaje el importe de S/. 675.00, cuya rendicion fue presentada despues de un (1) ano y cinco (5) meses, mediante OFICIO s/n/99-RUNU, del 02.MARZO.1999, la misma que contiene la boleta de venta Nº 225256, del 19.SET.1997, emitida por la empresa Alimentos Turismo S.A., por el importe de S/. 245.00, la cual evidencia enmendaduras con adulteracion en la fecha e importe, situacion que ha sido confirmada por la citada empresa mediante carta Nº ALI-041/ 01, comprobandose que los verdaderos datos de la boleta, corresponde a la fecha del 26.ENERO.1999, por un importe de S/.14.00; Que, asimismo, con el comprobante de pago Nº 1463, del 7.NOV.1997, como parte de su viaje a la MORDAZA de Brasilia - Brasil, del 19 al 29.NOV.1997, le otorgaron al Rector una bolsa de trabajo, por el importe de S/. 650.00, cuya rendicion fue presentado despues de un (1) ano y dos (2) meses de concluida la comision, la misma que contiene las boletas de venta adulteradas como son: Boleta de Venta Nº 4874, de fecha 19.NOVIEMBRE.1997, por S/. 48.50 de Comercial Max, el propietario del negocio mediante Carta s/n, expresa que el citado documento tiene como fecha real el 18.MARZO.1996; respecto a la boleta de venta Nºs. 002516 y 002518, de fechas 29 y 19.NOV.1997, de la Distribuidora L.P.E.R.I.P. Ltda., por S/. 172.00 y 222.00, respectivamente, concesionario del Restaurante "Rosita", mediante Carta s/n, del 3.JULIO.2001, senala que dichas boletas han sido emitidas MORDAZA del ano 1997, y tanto las fechas como los importes han sido adulterados; Que, con relacion a la boleta de Venta Nº 007029, del 29.NOVIEMBRE.1997, por S/. 238.00, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA la MORDAZA, mediante Carta de fecha 4.SETIEMBRE.2001, indica que la citada boleta no existe con dicha fecha, dado que el original se emitio el 12.MARZO.1996, por la compra de un pantalon Gardel, por el monto de S/. 38.00; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando ejercia el cargo de Rector, ha infringido las siguientes normas: D.S. Nº 135-90-PCM, articulo 1º, que senala que las resoluciones que autoricen viajes de funcionarios al exterior deben consignar el monto comprendiendo todo sus conceptos y la manera de financiamiento de los viajes; D.S. Nº 005-90-PCM, articulo 129º, que establece que los funcionarios y servidores deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tenga bajo su directa responsabilidad; Articulo 6º del D.S. Nº 181-86-EF, que preve que los funcionarios y servidores que perciban viaticos por comisiones de servicios, deben presentar rendiciones de cuentas, en un plazo no mayor de ocho (8) dias, contados a partir de la fecha de retorno; Articulo 27º ultimo parrafo, del D. Leg. Nº 276, establece que una falta sera tanto mas grave cuando mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; ademas para el grado de sancion debe contemplarse no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor; Articulo 126º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera fuere su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y

su reglamento; Articulo 150º concordante con el articulo 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; debiendo ser sancionados administrativamente los servidores publicos, por el incumplimiento de las normas legales, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal; que en tal sentido, el ex Rector don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta grave disciplinaria tipificadas por el articulo 28º incisos a), f), h) y j) del D.Leg. Nº 276, sobre incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su reglamento; la utilizacion o disposicion de los bienes de la Entidad en beneficio propio o de terceros; Abuso de autoridad y uso de la funcion con fines de lucro; actos de inmoralidad; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica, ha establecido indicios razonables de comision de delito de PECULADO, previsto por el Art. 387º del Codigo Penal; de igual modo, la existencia de indicios razonables de delito de FALSEDAD GENERICA - DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, prevista por los Articulos 427º y 438º del Codigo Penal; Que, la Contraloria General de la Republica, ha sustentado que el hecho que el ex Rector MORDAZA efectuado devolucion de algunos importes de lo indebidamente percibido, no lo exime de responsabilidad alguna; mas todavia si consideran que reviste mayor gravedad, el hecho que el involucrado es el funcionario del mas alto nivel de la entidad, como es el Rector de la Universidad; Que, de conformidad con el Art. 16º inciso f) de la Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", concordante con el Art. 15º inciso f) de la actual Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica", ha quedado establecido que todo Informe y/o Dictamen practicado por un Organo de Control, constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, con fecha 30.NOVIEMBRE.2001, la comunidad de Pucallpa, cansada de soportar los abusos de autoridad y corrupcion, tomo la MORDAZA universitaria y expulsa a las autoridades de la Universidad Nacional de Ucayali; y ante tal hecho, la Asamblea Nacional de Rectores, en aplicacion del Art. 90º de la Ley Universitaria, designa una Comision de Orden y Gestion, a fin que se aboque a la recuperacion de la gestion academica, administrativa y economica, otorgandoseles para ello las facultades que corresponden al Consejo Universitario y posteriormente ampliada a Asamblea Universitaria; De conformidad con las atribuciones otorgadas por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolucion Nº 1656-2001-ANR, ampliada mediante Resolucion Nº 3902002-ANR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las faltas graves disciplinarias determinadas por la Contraloria General de la Republica, cuando ejercia el cargo de Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar al servidor procesado cinco (5) dias habiles para la MORDAZA de su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente en garantia de su derecho de defensa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta MORDAZA MORDAZA PEIXOTO Secretario General 15609

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