Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

diante RTF Nº 894-4-2001 que resolvio declarar fundada la queja interpuesta, debiendo la Administracion emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apelacion interpuesto o elevar el expediente al que el referido recurso MORDAZA dado lugar, en el plazo de 10 dias de notificada la citada resolucion; Que, ante el incumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 894-4-2001, la empresa Petroleos del Peru Petroperu S.A. recurrio en Queja ante dicho Tribunal contra la Municipalidad Provincial de Ica, el cual expidio la RTF Nº 03464-4-2002 que resuelve remitir a la Municipalidad Provincial de Ica esta MORDAZA Resolucion para que proceda de acuerdo a lo indicado en MORDAZA, bajo responsabilidad; Que, ante el incumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 03464-4-2002, la empresa Petroleos del Peru Petroperu S.A. recurrio en Queja ante dicho Tribunal contra la Municipalidad Provincial de Ica, el cual expidio la RTF Nº 06179-4-2002 que resolvio declarar fundada la Queja interpuesta, disponiendo que los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ica den cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 03464-4-2002, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente por el delito previsto en el articulo 377º del Codigo Penal, requerimiento que no ha sido cumplido hasta la fecha no obstante el tiempo transcurrido; y remitir MORDAZA de esta MORDAZA Resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, y el articulo 3º del Capitulo III del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el organo competente del Ministerio de Economia y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Ica a acatar el mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion

al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21618

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2002-EF/10
MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MERA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06248-1-2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MERA interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal para que corrija la Resolucion Nº 06248-1-2002 del 25 de octubre de 2002, que resuelve inhibirse del conocimiento de las quejas interpuestas contra la Municipalidad Distrital de Lince por no emitir pronunciamiento contra la apelacion formulada contra el Acta de Clausura Nº 003-2002 que disponia la clausura de su taller mecanico ubicado en el MORDAZA MORDAZA Althaus Nºs. 670678, Lince; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal para que corrija la Resolucion Nº 06248-1-2002 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 5945-2002-EF/41.01, por el cual remite el Memorando Nº 080-2002-EF/41.09.1 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, conforme a lo dispuesto por el literal b) del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante el Codigo Tributario, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Codigo, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economia y Finanzas en el caso de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el citado Memorando continua indicando que el articulo 153º del Codigo Tributario dispone que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, con excepcion de la correccion de errores materiales o numericos o la ampliacion de fallo sobre puntos omitidos, que el Tribunal puede resolver de oficio o a solicitud de parte dentro del termino de cinco dias habiles computados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion certificada de la resolucion al deudor tributario, por lo que en virtud de las normas expuestas en dicho Memorando se concluye que la queja debe ser declarada improcedente al no ser la via correcta para impugnar una Resolucion del Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

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