Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos y como resultado de la Licitacion Publica Nº 001-2001-MTC/ 15.15., suscribio con el Consorcio CIPORT - CEBASA, el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15 para la construccion del Embarcadero Fluvial de Contamana, ubicado en el departamento de MORDAZA, por un monto de US$ 3,580,980.31 y un plazo de ejecucion de 165 dias calendario; Que, durante la ejecucion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15. se suscitaron una serie de controversias entre las partes, lo cual motivo que fueran sometidas a arbitraje de derecho, habiendose visto la causa por un Tribunal Arbitral el cual expidio el Laudo Arbitral Nacional de Derecho que declara fundada en parte la demanda presentada por el Consorcio CIPORT - CEBASA, cuya resolucion fue notificada el 22 de noviembre de 2002; Que, dentro del Tribunal Arbitral participo como arbitro el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien fue designado a merito de la Resolucion Nº 100-2002-CONSUCODE/PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 25º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, establece que en los casos de arbitraje de derecho el nombramiento de arbitros debe recaer en abogados; Que, en la designacion del arbitro en defecto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se inobservo el articulo 25º de la Ley Nº 26572, lo cual amerita solicitar la anulacion del Laudo, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de iniciar las acciones legales pertinentes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga recurso de anulacion contra el Laudo Arbitral Nacional de Derecho notificado el 26 de noviembre del 2002 y realice las demas acciones legales pertinentes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 21684

los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 180. ZONAS DE OPERACION: - Rio Ucayali y afluentes. - Rio Maranon y afluentes. - Rio Amazonas y afluentes. - Rio Huallaga y afluentes. - Rio Putumayo. - Rio Napo. - Rio Curravay. - Rio Tigre. - Rio Nanay. - Rio Tapiche. - Rio Yavari. - Rio Morona. - Rio Pastaza. - Rio Corrientes. - Rio Puinahua. BASE DE OPERACIONES: - Padre MORDAZA (rio Amazonas). Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves.

Otorgan a empresa permiso de operacion de aviacion comercial - servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 265-2002-MTC/12
MORDAZA, 15 de noviembre del 2002 Vista la solicitud de NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 04392002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorando Nº 1876-2002-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con

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