Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

cia de Bagua, departamento de Amazonas, por exceder la suma de votos al numero de votantes; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido con excepcion de los votos adjudicados al Partido Peru Posible; resultando que en el acta observada la suma de los votos regionales consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 138, y en el acta de garantia dicha suma arroja como resultado 141; habiendose registrado como numero de votantes 137; por lo que corresponde aplicar el numeral 2) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, que preve que si el numero de votantes es menor que los votos emitidos, se anula el acta electoral; debiendo confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 344-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22170 RESOLUCION Nº 920-2002-JNE Expediente Nº 1806-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Noashampi, candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Awajun, provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por el Partido Politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 239-2002-AO/JEEM del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Awajun, formulado por el apelante y otros; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Alcaldia del Concejo Distrital de Awajum, por la Alianza Electoral Unidad Nacional, el dia de las elecciones dio muerte a una res para preparar desayuno y almuerzo, que fueron repartidos cerca al Colegio Agropecuario Bilingue donde se instalaron 15 de mesas de sufragio; y que MORDAZA Juep MORDAZA laboro como coordinadora de mesa de sufragio para la ODPE - Moyabamba, la misma que es hija de MORDAZA MORDAZA Nashampi y MORDAZA Juep Nampin, candidatos a regidores en la Municipalidad Distrital de Awajum y Provincial de MORDAZA, respectivamente; Que el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Que las razones y motivos en que se fundamenta el pedido, no constituyen causales de nulidad, tal como se senala en los considerandos de la Resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 239-2002-AO/

JEEM del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba que declara improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Awajun, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin. Articulo Segundo.- Devuelvase los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen, con conocimiento de los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22171 RESOLUCION Nº 921-2002-JNE Expediente Nº 1811-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 366-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso anular el acta electoral regional Nº 168282 del distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por exceder la suma de votos al numero de votantes; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido; comprobandose que la votacion regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 151, mientras que el numero de votantes es de 143; correspondiendo aplicar el numeral 2) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 693-2002-JNE, que preve que si el numero de votantes es menor que los votos emitidos, se anula el acta electoral; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 366-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22172 RESOLUCION Nº 922-2002-JNE Expediente Nº 1815-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 316-2002-JEE/UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba;

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