Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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los que admiten sobornos para votar por el MORDAZA candidato; Que las apreciaciones que el apelante hace de la resolucion impugnada no son suficientes para amparar su pretension; que respecto del sobrante de cedulas y el numero de firmas de las mesas mencionadas, de la revision de las actas de garantia de las Mesas Nº 159689, 159690 y 201500 que corresponden a este Supremo Tribunal Electoral se constata que tienen las firmas de todos los miembros de Mesa y de uno a tres personeros, y los errores materiales respecto al numero de cedulas sobrantes no son causal de nulidad; que las declaraciones juradas de ciudadanos que afirman haber recibido sobornos y que obran de fojas 17 a 32 carecen de fecha cierta, y ameritan hacerse de conocimiento del Ministerio Publico para los fines de ley; Que la nulidad solo puede ser declarada por causal senalada en forma expresa en la ley; El MORDAZA nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 09-2002JNE-BOLOGNESI, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi. Articulo Segundo.- Remitir copias de las declaraciones juradas de fojas 17 a 32, de las Actas de las Mesas de Sufragio Nº 159689, 159690 y 201500, y del escrito de apelacion de fojas 86 a 89, a la Fiscalia Provincial Mixta de Bolognesi, del Distrito Judicial de MORDAZA, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22884 RESOLUCION Nº 1030-2002-JNE

en MORDAZA corre a Fs. 84, y el recurso de nulidad interpuesto por el personero del Partido Peru Posible, entre otros personeros, fue declarado improcedente por Resolucion Nº 613-2002 del mismo MORDAZA Electoral el 16 de octubre siguiente, confirmada por Acuerdo del MORDAZA Nacional de Elecciones el 24 del mismo mes, transcrito a Fs. 126; Que en consecuencia, el pedido de nulidad de la eleccion regional propuesto es una reiteracion de pedidos anteriores ya resueltos, y se formula despues de cerrada la etapa de inscripcion de listas de candidatos, de tachas a los integrantes de esas listas, de cumplida la MORDAZA electoral, de consumado el sufragio, y cuando ya se ha obtenido y aun proclamado los resultados electorales; Que la referencia generica a fraude electoral en las provincias que se menciona no puede servir de sustento para la nulidad que se pretende; Estando a que la nulidad solo se declara por causal expresa senalada en la ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado: RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero del Partido Peru Posible; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1215-2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara infundado el pedido de nulidad formulado, entendiendose que este es improcedente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22885 RESOLUCION Nº 1033-2002-JNE Expediente Nº 1932-2002 MORDAZA, 19 de diciembre de 2002

Expediente Nº 1958-2002-JNE MORDAZA, 18 diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 18 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica nacional "Partido Peru Posible" contra la Resolucion Nº 1215-2002 de fecha 11 del presente mes, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara infundada la solicitud de nulidad de las elecciones regionales efectuadas en la region Huanuco; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA electoral se desarrolla por etapas en un determinado orden, constituyendo el inicio de una etapa la clausura de la anterior, de tal manera que los actos cumplidos en una quedan firmes sin que se pueda volver sobre ellos, como asi resulta de lo dispuesto en los articulos 87º, 115º, 120º, 121º, 201º, 250º y demas pertinentes de la Ley Organica de Elecciones; 11º, 12º y 15º de la Ley de Elecciones Regionales, lo que se traduce en fechas y plazos limites, que constituyen el calendario electoral; Que la lista de candidatos del movimiento independiente "Luchemos por Huanuco" quedo inscrita en forma definitiva por Resolucion Nº 541-2002 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 10 de setiembre ultimo, que VISTA, en Audiencia Publica de fecha 17 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru, contra la Resolucion Nº 1062-2002-JEESR/JNE de fecha 4 de diciembre en curso, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de vista se declaro infundada la solicitud de nulidad de las elecciones provinciales y distritales del distrito de Orurillo, provincia de MORDAZA, departamento de Puno; Que fraude es el engano, astucia o maquinacion destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los derechos que de MORDAZA se derivan; y mas precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteracion de la voluntad politica de los electores como de los resultados de la votacion realizada; estableciendo expresamente el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, que procede la nulidad de una eleccion cuando MORDAZA mediado fraude para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que las pruebas presentadas no son determinantes para declarar la nulidad de las elecciones municipales distritales, pues no se ha probado que los mismos hayan influido en detrimento de la votacion obtenida por la organizacion politica apelante;

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