Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2002 (26/12/2002)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de diciembre de 2002

Articulo 1º.- Las alicuotas del Aporte por Regulacion a que hace referencia el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS sera del 1% de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Articulo 2º.- La alicuota de Aportes por Regulacion senalada en el articulo precedente tendra vigencia a partir del 1 de enero del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003. Articulo 3º.- Las obligaciones de pago del Aporte por Regulacion, generadas durante el ano 2002, subsisten hasta su total cancelacion, mas los intereses y gastos que correspondan segun el caso. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22962

OSIPTEL, en el equivalente al 0,5% de la base de calculo senalada en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22963

AGRICULTURA
Declaran de oficio nulidad de MORDAZA de licitacion publica Nº 001-2002AG.DRA.LC para adquisicion de fertilizantes
DIRECCION REGIONAL AGRARIA LIMA-CALLAO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2002-AG-DRA.LC MORDAZA, 19 de diciembre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 022-2002-AG-DRA.LC/CE de fecha 17 de diciembre del 2002, mediante el cual la Comision Especial designada por Resolucion Directoral Nº 169-2002AG-DRA-LC del 30 de octubre del 2002, alcanza los resultados del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002DRA.LC para la Adquisicion de Fertilizantes y Semillas con cargo al Proyecto Cadena Agro-productivas de Maiz MORDAZA en el MORDAZA de Barranca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 174-2002-AGDRA.LC del 30 de octubre del 2002, se aprobaron las bases correspondientes al MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002-DRA.LC, en cuyos terminos de referencia contenidos en el Anexo A sobre especificaciones tecnicas, se establecio como caracteristica para la Adquisicion del Item Sulfato de Potasio, que este, tuviera una MORDAZA granulado; Que, mediante Acta de fecha 16 de diciembre del 2002, realizada en acto publico se recepcionaron y aperturaron los sobres conteniendo las propuestas (tecnicas y economicas) presentadas por los postores a dicha Licitacion Publica, otorgandose la Buena Pro a favor de la Empresa Fertilizantes Solubles S.A., FERTISOL. S.A., para la Adquisicion del Item Sulfato de Potasio; Que, la empresa FERTISOL S.A., al presentar su propuesta tecnica, establece como caracteristicas del Item Sulfato de Potasio, una MORDAZA en Grado Estandar, Color MORDAZA, lo cual no se ajusta a las especificaciones tecnicas requeridas y aprobadas por la Institucion, contraviniendose lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 60º Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en aplicacion del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en concordancia con el Art. 26º de su Reglamento, deviene en necesario declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Adquisicion correspondiente al Item Sulfato de Potasio, al haberse llevado a cabo prescindiendo de la forma prescrita por la normatividad vigente, esto es, al

Fijan para el ejercicio 2003 la alicuota del Aporte por Regulacion para el OSIPTEL
DECRETO SUPREMO Nº 138-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, se ha dictado el MORDAZA normativo comun aplicable a los Organismos Reguladores senalados en el articulo 1º de la citada Ley y entre los cuales se encuentra el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27332 dispone que el aporte de regulacion a cargo de las empresas y entidades bajo el ambito de competencia de los Organismos Reguladores, no podra exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, el cual sera fijado para cada caso mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM se aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; en consecuencia, es pertinente establecer el aporte por regulacion a cargo de las empresas bajo la competencia del organismo regulador MORDAZA mencionado; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 27332 y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA Articulo 1º.- Para el ejercicio fiscal 2003, fijese la alicuota del Aporte por Regulacion para el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -

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