Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

graves deficiencias constructivas, toda vez que se ha incumplido con las Normas Peruanas para Carreteras aprobada por Resolucion Suprema Nº 0016-68-FO/OA del 16.Set.68, evidenciando que determinadas curvas no cuentan con "sobreanchos" y no cumplen con el radio minimo, que las curvas reversas no tienen la longitud de transicion suficiente, que se ha omitido la construccion de bermas y el pavimento no cuenta con "bombeo" para eliminar rapidamente las aguas superficiales a los lados, caracteristicas geometricas establecidas en las citadas normas. Igualmente, en la construccion de la estructura del pavimento se ha utilizado material granular inadecuado y con una deficiente compactacion, incumpliendose con las exigencias de las especificaciones tecnicas. Estas deficiencias tecnicas conllevan a que la carretera no cumpla adecuadamente con su finalidad, cuya operacion en estas condiciones significa un alto riesgo para la generacion de accidentes de MORDAZA, al no garantizar el paso normal de dos vehiculos en sentido contrario o que al estacionarse un vehiculo en situacion de emergencia invada parte de la via; asimismo que su MORDAZA util se vea reducida, al extremo de que a diez (10) meses de haber sido puesta en operacion la carretera presenta hundimientos y notorias deformaciones lo que demanda la pronta rehabilitacion, con el consiguiente perjuicio para la Entidad por el monto que resulte de la reparacion y la subsanacion de errores, estimandose como minimo el costo de la estructura del pavimento que se encuentra ejecutada con deficiencias constructivas, lo que asciende S/. 1'125,483.35; Que, adicionalmente se aprobo la ejecucion del Presupuesto Adicional Nº 01 para la construccion de una alcantarilla de D=36" con una longitud de 22 mts. lo que conllevo ademas, la ejecucion de mayores metrados en las partidas de excavacion, concreto ciclopeo, encofrado y desencofrado, MORDAZA de refuerzo, relleno y falso piso al ingreso y salida de la alcantarilla, que por el sistema de contratacion a suma alzada correspondia ser asumido por el Contratista, hecho irregular que ha ocasionado un perjuicio economico ascendente a S/. 11,691.46; Que, los hechos expuestos precedentemente, han ocasionado un perjuicio economico al Estado por un importe total de Un Millon Ciento Treintisiete Mil Ciento Setenticuatro y 81/100 Nuevos Soles (S/. 1'137,174.81), al haberse dado conformidad a la citada obra que presentaba deficiencias constructivas, asi como aprobado un pago irregular por concepto de presupuesto por la valorizacion adicional Nº 01, la cual no era procedente, por lo que es necesario resarcir el dano ocasionado, de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y el Articulo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0045

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad, peculado y corrupcion de funcionarios
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 261-2001-CG MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 067-2001-CG/SCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de MORDAZA, y periodo ENE.1999 - OCT.2000, alcance MORDAZA al periodo 1996 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Sede Regional de Auditoria Chiclayo, el Organo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de MORDAZA, periodo ENE.1999 OCT.2000, alcance MORDAZA al periodo 1996-1998, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria y obras; Que, en la ejecucion de la mencionada accion de control se ha evidenciado que el ex MORDAZA de la entidad auditada (periodo de gestion 1996-1998), promovio ante el Concejo Municipal, la compra directa en los Estados Unidos de Norteamerica, de un pool de maquinaria usada consistente en un cargador frontal, dos volquetes y una camioneta, a la empresa GTM International Machinery, por US$ 117 949,16 en el ano de 1997, solicitando se le autorice viajar a dicho MORDAZA, para ejecutar la adquisicion, asumiendo funciones que les correspondia al Comite de Adjudicacion, soslayando, ademas el correspondiente Concurso Publico de Precios; presentando luego, en su rendicion de cuentas, una factura no correspondiente a la compra, por un monto superior al efectivamente declarado en los tramites de desaduanaje, causando perjuicio economico a la municipalidad por US$ 26 246,59 resultante de: rendicion de menos presentada por el ex MORDAZA por US$ 6 410,00, diferencias determinadas en el peritaje tecnico por US$ 18 780,79 y aplicacion de un MORDAZA de cambio que no correspondia por US$ 1 055,80, hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de abuso de autoridad, peculado, corrupcion de funcionarios, en la modalidad de negociacion incompatible con el cargo y contra la fe publica, tipificados por los Articulos 376º, 387º, 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que el mismo ex MORDAZA de la entidad examinada (periodo de gestion 19961998), adquirio directamente una (1) motoniveladora repotenciada a la empresa FERCA WORLDWIDE INC., por US$ 122 000,00 en el ejercicio 1998, soslayando para tal efecto la ejecucion del MORDAZA de Adjudicacion Directa que correspondia; presento informacion tergiversada al Concejo Municipal, para obtener su autorizacion de compra, significandose que MORDAZA de dicha autorizacion, ya habia decidido adquirir la maquinaria a la citada empresa; asumiendo el ex MORDAZA una funcion que no es de su competencia, sino del Organo de Abastecimientos y participando en el MORDAZA de importacion, el cual fue ejecutado finalmente a nombre de la municipalidad, tal como se comprueba en los documentos de importacion que obran en la Superintendencia Nacional de Aduanas, importacion que segun factura de compra fue por US$ 28 500,00, mientras que la municipalidad pago al proveedor US$ 122 000,00, precio que era excesivo pero no ajeno al conocimiento del referido ex MORDAZA, ya que un ano MORDAZA habia adquirido maquinaria pesada en la MORDAZA de Miami de los Estados Unidos de Norteamerica, conociendo por ende los precios promedios de mercado; causando con estos hechos perjuicio economico a la municipalidad por US$ 78 932,68 resultante de: pago en exceso de US$ 75 978,74, omision de aplicar penalidades por US$ 2 440,00 y por el pago de viaticos para desaduanar la maquinaria asumidos por la municipalidad por US$ 513,94; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de abuso de autoridad y de concusion, en la modalidad de colusion desleal, tipificados por los Articulos 376º y 384º del Codigo Penal;

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