Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

go Civil referido a la indemnizacion por danos y perjuicios a la Universidad por S/. 1 058 861,13 (UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 13/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0048 RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 264-2001-CG MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 073-2001-CG/B322, resultante del Examen Especial efectuado al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, periodo Ene.1997 a Dic.2000 y en algunos casos con retroactividad a anos anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, segun Convenio Nº 99990250-FONCODES de 31.Mar.99, asume el compromiso de financiar la ejecucion del Proyecto "Mercado Popular Huascata" por un monto de S/. 760,350.00, situado en el Asentamiento Humano Cerro Vecino Huascata del distrito de Chaclacayo; Que, en el examen especial practicado al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado que el Directorio del FONCODES con fecha 21.Ene.99, contraviniendo la normativa vigente, y con base a la propuesta de la Direccion Ejecutiva, aprobo indebidamente el financiamiento para la ejecucion del referido MORDAZA, solicitado por una asociacion de comerciantes, la cual no representa a su Comunidad y que por el contrario tiene por objeto efectuar actividades comerciales en beneficio propio y de sus asociados, conforme se advierte de la Ficha Registral y de la Escritura Publica de Constitucion y Aprobacion de Estatutos; habiendose verificado asimismo, que dicho proyecto no se encuentra dentro de los alcances de las lineas de inversion financiables establecidas en los Planes Operativos de los anos 1998 y 1999 de la citada entidad; quedando otros proyectos que eran prioritarios, sin ejecutar o paralizados por falta de recursos para su financiamiento; Que, igualmente se ha determinado la existencia de irregularidades en el MORDAZA de evaluacion, revision y verificacion del proyecto, realizadas tanto en la Oficina Zonal MORDAZA como en la Division de Proyectos de Infraestructura del FONCODES, generando las condiciones para su indebida aprobacion; Que, los hechos descritos denotan la indebida utilizacion de recursos, cuya administracion estaba confiada al FONCODES, en favor de un tercero a quien no le corres-

pondia ese beneficio; contando para ello con la actitud omisiva por parte de los funcionarios responsables para una adecuada y correcta evaluacion, revision y verificacion del proyecto, todo lo cual constituye indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado previstos y penados en los Articulos 377º y 387º del Codigo Penal; Que, al omitir la diligencia ordinaria debida en la aprobacion del financiamiento correspondiente, el Directorio del FONCODES de ese entonces, a excepcion del Director Ejecutivo quien de acuerdo a las evidencias existentes habria actuado intencionalmente, ha ocasionado que se inviertan indebidamente S/. 760,350 para la construccion de un MORDAZA a favor de una asociacion de comerciantes, que no representa ni realiza labor social en beneficio de la comunidad; situacion que en concordancia con lo establecido en los Articulos 938º y 941º del Codigo Civil, constituye un dano economico al Estado, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el Articulo 1321º del citado Codigo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0049

Autorizan a procuradores iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos de contrabando y abuso de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 262-2001-CG MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 068-2001-CG/B392, resultante del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestion y utilizacion de los recursos publicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las transferencias corrientes, subvenciones otorgadas y en la adquisicion de bienes y servicios, cuyo alcance MORDAZA el periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica de conformidad con el Art. 82º de la Constitucion Politica, supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado; y con arreglo a lo establecido en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", tiene acceso sin limitacion a la documentacion e informacion aun cuando fuera secreta;

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