Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2002 (13/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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gicos que sirvan de base para el ejercicio de la funcion reguladora que ostenta el organismo de acuerdo a ley. Con el fin de garantizar la mayor transparencia en el procedimiento de fijacion y revision de los precios regulados, OSITRAN formulara los Lineamientos Metodologicos que seran difundidos en la pagina web del organismo, con la finalidad de que los interesados, puedan presentar ante OSITRAN los comentarios, observaciones o aportes correspondientes. 5.1. Formulacion de los Lineamientos Metodologicos La Gerencia de Estudios Economicos de OSITRAN elaborara la propuesta de Lineamientos Metodologicos, de manera previa a la fijacion y revision de los precios regulados de OSITRAN. Dicha propuesta sera materia de evaluacion por parte de la Gerencia General, quien luego de aprobarla la sometera a la consideracion del Consejo Directivo de OSITRAN, con el fin de que este pueda otorgar su aprobacion y autorizar su difusion. La difusion de la propuesta de Lineamientos Metodologicos comprendera la realizacion de talleres de trabajo o Audiencias Publicas dirigidas a permitir la participacion de los agentes economicos vinculados a la infraestructura de transporte de uso publico. De conformidad con lo que senala el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, los comentarios, observaciones o aportes a los que se refiere el numeral 5.1. del presente procedimiento, no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. 5.2. Aprobacion de los Lineamientos Metodologicos Una vez que hayan sido debidamente evaluados y procesados los comentarios, observaciones o aportes de los interesados, la Gerencia de Estudios Economicos presentara ante la Gerencia General la propuesta final de Lineamientos Metodologicos, quien luego de evaluarla y aprobarla, la sometera a consideracion del Consejo Directivo. Una vez aprobados los Lineamientos Metodologicos, el Consejo Directivo de OSITRAN autorizara la difusion de los mismos en la pagina web institucional. En concordancia con lo que establece el Articulo 5º del Decreto Supremo, OSITRAN permitira a los interesados, el acceso a los informes, estudios u otros documentos que hayan servido de base para aprobar los referidos Lineamientos. Articulo 6º.- Procedimiento de Fijacion y Revision de los precios regulados de OSITRAN El procedimiento de Fijacion y Revision de los precios regulados de OSITRAN se inicia de oficio o a pedido de las Entidades Prestadoras bajo su ambito de competencia, con relacion a los servicios prestados por estas. Articulo 7º.- Procedimiento de Oficio 7.1. Formulacion de la propuesta de fijacion o revision de los precios regulados A solicitud del Consejo Directivo de OSITRAN, la Gerencia General encargara a la Gerencia de Estudios Economicos que formule la metodologia y propuesta de fijacion o revision de los precios regulados a que se refiere el Articulo 1º del presente procedimiento, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. Dicha propuesta se elaborara en el MORDAZA de lo dispuesto por los Lineamientos Metodologicos. Para los fines a que se contrae el parrafo precedente, la Gerencia de Estudios Economicos contara con un plazo de sesenta (60) dias, prorrogables por unica vez a treinta (30) dias adicionales. Por iniciativa propia o previa solicitud de los demas organos funcionales vinculados al ejercicio de la funcion reguladora, la Gerencia General podra someter de manera sustentada, a consideracion del Consejo Directivo de OSITRAN, la conveniencia de que se fije o revise los precios regulados. La Gerencia General contara con un plazo de diez (10) dias para evaluar y aprobar la propuesta elaborada por la Gerencia de Estudios Economicos, con el fin de someterla a consideracion del Consejo Directivo, quien aprobara su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En dicha publicacion se incluira la fecha en la que se llevara a cabo la Audiencia Publica a la que se refiere el Articulo 9º del Decreto Supremo. Asi mismo, el Consejo Directivo dispondra la difusion de la propuesta de fijacion o revision de los precios regulados en la pagina web institucional.

Para los fines a que se refiere el parrafo precedente, el Consejo Directivo contara con un plazo de treinta (30) dias. Del mismo modo, los interesados contaran con un plazo de cuarenta y cinco (45) dias para remitir a OSITRAN sus comentarios, observaciones o aportes. La Audiencia Publica se llevara a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepcion de los comentarios, observaciones o aportes de los interesados. En dicha Audiencia Publica, se expondra la Metodologia, estudios, informes, y otros elementos que hayan servido de base para la elaboracion de la propuesta de fijacion o revision de los precios regulados. En caso que se produzca una variacion en la metodologia utilizada, ello debera ser informado y sustentado en la referida Audiencia Publica, asi como en la Exposicion de Motivos de la resolucion tarifaria correspondiente. 7.2. Aprobacion de la propuesta de fijacion o revision del precio regulado Una vez que hayan sido debidamente evaluados y procesados los comentarios, observaciones o aportes de los interesados, la Gerencia de Estudios Economicos presentara ante la Gerencia General, en un plazo de quince (15) dias, la metodologia y propuesta final de fijacion o revision del precio regulado, asi como el proyecto normativo correspondiente. En un plazo de diez (10) dias, la Gerencia General evaluara y aprobara la propuesta final que establezca el precio regulado materia de fijacion o revision, luego de lo cual la sometera a la aprobacion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contara con un plazo de treinta (30) dias para aprobar la referida propuesta final y emitir la Resolucion tarifaria correspondiente. Articulo 8º.- Procedimiento a solicitud de las Entidades Prestadoras 8.1. Solicitud de la Entidad Prestadora La solicitud de fijacion o revision de los precios regulados a que se refiere el Articulo 1º del presente procedimiento, comprende la metodologia y estudios sustentatorios que sirven de base a la propuesta de fijacion o revision del precio regulado solicitada por la Entidad Prestadora. Dicha solicitud se presenta en cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos Metodologicos aprobados por OSITRAN. 8.2. Analisis de Procedencia de la solicitud Una vez admitida a tramite la referida solicitud, la Gerencia Legal realizara el analisis de procedencia correspondiente en un plazo de veinte (20) dias, con el fin de presentar el informe y el proyecto normativo correspondiente, ante la Gerencia General. La Gerencia General contara con un plazo de diez (10) dias para evaluar y aprobar el referido informe, con el fin de someterlo a consideracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contara con un plazo de treinta (30) dias para emitir la Resolucion que declara la procedencia o improcedencia de la referida solicitud, la misma que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. En el caso que el Consejo Directivo declare procedente la solicitud, autorizara la difusion de la misma en la pagina web institucional. 8.3. Evaluacion de la solicitud de la Entidad Prestadora Por encargo de la Gerencia General, la Gerencia de Estudios Economicos contara con un plazo de sesenta (60) dias para evaluar la metodologia y propuesta de fijacion o revision del precio regulado a que se refiere la solicitud de la Entidad Prestadora, con el fin de presentar ante la Gerencia General el Informe y proyecto normativo correspondiente. En un plazo de diez (10) dias, la Gerencia General evaluara y aprobara el referido informe y lo sometera a consideracion del Consejo Directivo, quien aprobara su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En dicha publicacion, se incluira la fecha en la que se llevara a cabo la Audiencia Publica a la que se refiere el Articulo 9º del Decreto Supremo. Asi mismo, el Consejo Directivo dispondra la difusion del Informe de la Gerencia de Estudios Economicos en la pagina web institucional. Para los fines a que se refiere el parrafo precedente, el Consejo Directivo contara con un plazo de treinta (30) dias. Del mismo modo, los interesados contaran con un plazo de

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