Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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quien denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "1.- Se solicita la anotacion de la resolucion de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA del 29/8/2001, entre otras, mediante la cual se declara nula la Resolucion Nº 104 de fecha 7/5/2001 expedida por su Despacho que ordenara la inscripcion de la asamblea general de delegados convocada judicialmente para el 12/2/ 2000 sin pronunciarse respecto a esta asamblea, la misma que produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Se observa conforme a lo dispuesto en el Art. 2013º del Codigo Civil y el Articulo 380º del Codigo Procesal Civil, conforme al cual la nulidad o revocacion de una resolucion apelada sin efecto suspensivo, determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia, debiendo el juez de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin efecto, atendiendo a lo resuelto por el Superior. 2.- Se suspende el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA por encontrarse vigentes los asientos de MORDAZA de los Titulos a) 107787 del 11/6/2001 (apelado) y b) 174209 del 19/9/2001 (observado) los mismos que se encuentran referidos a la misma partida registral y resultan incompatibles. Arts. 26 y 29 del Reglamento General de los Registros Publicos" II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL TITULO APELADO Por el presente titulo se solicita la inscripcion de la resolucion judicial de fecha 29 de agosto de 2001 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por la cual se declara la nulidad de la Resolucion Nº 104 del 7 de MORDAZA de 2001 que dio merito a la inscripcion obrante en el asiento C 00004 de la partida registral. A dicho efecto se presenta parte judicial remitido al Registro mediante el Oficio Nº 1998-19403-0-0100-J-CI-57, que contiene la resolucion del 29 de agosto de 2001 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que declaro nula la resolucion del 7 de MORDAZA de 2001, ordenando al Juzgado que expida nueva resolucion; resolucion del 10 de setiembre de 2001 que declaro improcedente la nulidad interpuesta contra la resolucion de vista del 29 de agosto de 2001, la resolucion Nº 126 del 17 de setiembre de 2001 y la resolucion Nº 132 del 4 de octubre de 2001 que dispuso oficiar a los Registros Publicos de MORDAZA, poniendose en conocimiento la resolucion superior del 29 de agosto de 2001 y la Resolucion Nº 126 a fin de que se anoten las mismas; III. ANTECEDENTE REGISTRAL La Cooperativa de Servicios Multiples 7 de Agosto Ltda, se encuentra inscrita en la Ficha Nº 6877 que proviene del Tomo 4 Fs. 14 y que continua en la Partida electronica Nº 03006788 del libro de Cooperativas del Registro de Personas Juridicas de Lima. En el As. C 00004 de la partida se encuentra inscrito el consejo de administracion y vigilancia presididos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alpaca, respectivamente, elegidos en la asamblea del 12 de febrero de 2000, inscripcion que fue realizada en merito del mandato judicial dispuesto por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 57 Juzgado Civil Corporativo de MORDAZA, mediante resolucion Nº 104 del 7 de MORDAZA de 2001 . IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Determinar si procede la inscripcion de la resolucion judicial que declara la nulidad de la resolucion judicial que ordeno la inscripcion de los acuerdos de una asamblea general, sin que se MORDAZA declarado la nulidad de los referidos acuerdos. V. ANALISIS 1.- Esta instancia ha senalado en anteriores pronunciamientos que la solicitud de convocatoria judicial tiene por objeto que el Juez del domicilio social ordene la convocatoria a asamblea de acuerdo al estatuto, senalando lugar, dia, hora de su realizacion, y su objeto, conforme lo dispone el Articulo 119º de la Ley General de Sociedades concordado con el Articulo 116º de la Ley General de Cooperativas; no constituye objeto de dicho MORDAZA el analizar la legalidad y adecuacion al estatuto de los acuerdos que se adoptan en la asamblea convocada por el Juez, y por ello sus resoluciones solo estan encaminadas a ordenar la convocatoria; en consecuencia, en MORDAZA la existencia de

una convocatoria judicial no exime al Registrador de efectuar la calificacion que le compete de los acuerdos adoptados, conforme a la primera parte del Articulo 2011º del Codigo Civil; salvo que el Juez incorpore en los partes judiciales el acta de asamblea convocada por su despacho y ordene su inscripcion supuesto ante el cual el Registrador aplicaria a este mandato lo dispuesto por la MORDAZA parte del precitado Articulo 2011º del Codigo Civil, segun lo senalado por esta instancia mediante Resolucion Nº 0482000-ORL/TR del 21 de febrero del 2000 y 141-2000-ORLC/ TR del 15 de MORDAZA de 2000. 2.- La asamblea general de delegados del 12 de febrero de 2000 en la que se realizo la renovacion por tercios de los miembros de los consejos, fue convocada por el Quincuagesimo Setimo Juzgado Civil de MORDAZA, habiendo sido solicitada inicialmente su inscripcion a traves del Titulo Nº 187094 del 13 de octubre de 2000, el mismo que fue apelado y resuelto por esta instancia a traves de su Resolucion Nº 055-2001-ORLC/TR del 6 de febrero de 2001, en la que se denego la inscripcion, entre otros motivos, porque de conformidad con el Articulo 2017º del Codigo Civil el titulo resultaba incompatible con el antecedente registral (As. C0001 en el que obra la medida cautelar innovativa consistente en el nombramiento de MORDAZA MORDAZA Calmet MORDAZA como presidente del consejo de administracion). 3.- Con posterioridad a la citada resolucion, la Juez del Quincuagesimo Setimo Juzgado Civil de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA expidio dentro del MORDAZA de convocatoria judicial a asamblea la resolucion judicial Nº 104 del 7 de MORDAZA de 2001 en la que senalo, haciendo referencia a la medida cautelar de nombramiento de presidente del consejo de administracion: "... que fue dada en razon de que la cooperativa carecia de sus autoridades legitimamente elegidas y solo con la finalidad de permitirle que continue en forma transitoria con sus actividades en tanto se elija conforme a ley a los respectivos consejos de administracion y vigilancia, por lo que habiendo concluido la situacion anomala.... con la eleccion de sus autoridades efectuadas como consecuencia de un MORDAZA judicial regularmente tramitado... DISPONE que el Registrador Publico teniendo por subsanada la indicada observacion proceda en el dia a la inscripcion de los consejos de administracion, de vigilancia y del comite electoral...bajo el apercibimiento de ser denunciado penalmente". 4.- La citada resolucion se encuentra contenida en el Titulo Archivado Nº 91365 del 17 de MORDAZA de 2001 (As. C 00004 de la partida registral), en el que tambien obran las actas de asamblea convocada judicialmente del 12 de febrero de 2000 que contiene la renovacion por tercios de los miembros de los consejos, asi como la conformacion de dichos organos - actas de instalacion del 13 de febrero de 2000 -, apreciandose, sin embargo que el documento que diera merito a la inscripcion es la referida resolucion judicial, documento que por tanto constituye el soporte del mismo. 5.- Estando a que la resolucion judicial del 29 de agosto de 2001 cuya inscripcion se solicita, declara la nulidad de la resolucion que diera merito al asiento C 00004 de la partida registral, debe analizarse, si los efectos de la declaratoria de nulidad, conllevan a la cancelacion de dicho asiento. 6.- El Articulo 7º del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 1952001-SUNARP/SN del 19 de MORDAZA de 2001 y vigente a partir del 1 de octubre de 2001, segun lo dispone la Primera Disposicion Final del mismo, define como titulo al documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que por si solos acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia; y como ya se ha senalado en el punto 4 de la presente resolucion, es la resolucion del 7 de MORDAZA de 2001, el documento que ha hecho posible que el Registrador extienda el asiento C00004 de la partida registral, de tal modo que la declaracion de su nulidad enervaria los efectos de tal inscripcion. 7.- Siendo la resolucion judicial el documento que permitio la inscripcion de los acuerdos de dicha asamblea pues a traves de este el Juez ordeno su registro bajo apercibimiento de que el Registrador sea denunciado, pronunciandose incluso respecto de la anotacion de medida cautelar de nombramiento de presidente de consejo de admi-

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