Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2002 (17/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2002

como prueba del interes aludido la factura Nº 001072 de fojas 97, y las boletas de venta Nºs. 000905 y 000923 de fojas 101, expedidas por las empresas mencionadas; Que respecto a la factura Nº 001072 emitida por la empresa Full Copy Printer por el monto de S/. 182.54 nuevos soles, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Paita senala que por Orden de Servicios Nº 004160 del 12 de enero de 1999 se regulariza el pago de los servicios de 1,232 fotocopias y 7 anillados, apreciandose de los documentos que obran de fojas 97 a 99 que durante el procedimiento correspondiente a la afectacion y ejecucion presupuestal, la Regidora vacada no tuvo intervencion en la gestion de dicho compromiso, mas aun cuando se observa en el punto 2 del dictamen emitido por el Regidor MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA, perteneciente a la Comision encargada de investigar los hechos materia de vacancia, en el que senala que la factura en mencion corresponde al ejercicio presupuestario del ano 1998, version que se confirma con el documento obrante a fojas 99 donde en el item referencia se hace mencion al Proveido Nº 03-98-MPP/OA, periodo en la cual la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba en el ejercicio de sus funciones; advirtiendose de las facturas de fojas 118 y 120 que la empresa aludida venia brindando los servicios senalados desde el ano en mencion; Que con relacion a las boletas de venta de fojas 101 extendidas por la empresa Full Copy Service con fechas 21 y 25 de marzo de 1999, por las sumas de S/. 90.00 y S/ . 4.50 nuevos soles respectivamente, fluye de autos que estas forman parte de la rendicion de cuentas formulada por la Comision de Regidores que en el ano 1999 organizo el Programa Conmemorativo de la Semana Jubilar de Paita, bajo la presidencia de la impugnante, segun consta del informe de fojas 121; donde se observa que MORDAZA boletas de venta corresponden a pagos efectuados directamente por el representante de la Liga Distrital de Judo de Paita, profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de organizar el evento deportivo; en el que se acredita que la primera de las boletas emitidas, por concepto de venta de diplomas, corresponde a los destinados para la premiacion de los deportistas; y la MORDAZA de las boletas mencionadas fue extendida precisamente a nombre de la Liga de Judo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2001-CPP del 17 de octubre de 2001 que contiene el acuerdo del Concejo Provincial de Paita en la sesion de fecha 12 de octubre de 2001, que declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejerce la recurrente; y, en consecuencia nulos y sin efecto los referidos acuerdos. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Subsecretario General 3245

Visto el Expediente sobre vacancia del cargo del Regidor del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, en el que fue elegido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado el 21 de noviembre de 2001 a solicitud del MORDAZA de dicha comuna, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien comunica que en sesion del 12 de junio del ano 2000 se acordo declarar la vacancia de ese cargo, ya que el senor MORDAZA MORDAZA no se hizo presente desde el inicio de la gestion a pesar de haber sido convocado a las sesiones y, luego de las indagaciones pertinentes, el recurrente ha tomado conocimiento que el aludido ciudadano no reside en el distrito de Ayna desde el mes de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que los integrantes del Concejo Distrital de Ayna fueron electos en los comicios municipales complementarios realizados el 4 de MORDAZA de 1999 y sus actividades ediles se iniciaron en el mes de septiembre de ese ano; fluyendo de autos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato elegido y proclamado Regidor del Concejo Distrital de Ayna en dicho MORDAZA electoral, no se presento en la Municipalidad para asumir el cargo; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha presentado al Concejo a prestar el juramento de ley y tampoco ha asistido a ninguna sesion de Concejo, no obstante habersele convocado reiteradamente, tal como se acredita con el Edicto Municipal del 15 de octubre de 1999 publicado por tres dias consecutivos en los lugares de mayor concurrencia, conforme se senala en la MORDAZA de fojas 23 suscrita por la Secretaria General de la Municipalidad de Ayna, y las constancias de notificacion obrantes a fojas 19, 20, 21 y 25, que fueron diligenciadas al inmueble ubicado en la avenida Huanta Nº 021 en el distrito de Ayna, que fue el ultimo domicilio conocido del citado candidato proclamado; MORDAZA que coincide con el consignado en el acta de constatacion domiciliaria, corriente a fojas 27, que el Gobernador Distrital extendio con fecha 20 de septiembre de 2001, en la que toma el dicho del propietario del citado inmueble, ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refiere haber alquilado parte del predio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de trabajador de la empresa NEGUSA comercializadora de Cacao hasta el mes de agosto de 1999, indicandose tambien, en ese documento, que desde entonces dicha persona no tiene domicilio conocido en el distrito de Ayna, desconociendose su residencia actual; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997 los Alcaldes y Regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos, lo que en este caso no ha sucedido con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raymundo; por lo que al no haber cumplido con este requisito no se le puede considerar como regidor nato del Concejo Distrital de Ayna; Que la declaracion de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acordada por el Concejo Distrital de Ayna el 12 de junio de 2000 y formalizada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 27.00/MDA-S/A del 7 de septiembre del mismo ano, resulta innecesaria en merito a lo dicho en el considerando anterior; Que es de aplicacion el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro aquel que produjo la vacante, debiendose convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato de la lista del Partido Accion Popular, para que integre el Concejo Distrital de Ayna; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la credencial expedida a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raymundo; que se le entrego para que se desempenase como Regidor del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Segundo.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado de la lista del Partido Accion Popular, para que asuma el cargo de Regi-

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Ayna, Yarumayo y Madean
RESOLUCION Nº 059-2002-JNE
MORDAZA, 15 de febrero de 2002 Expediente Nº 1304-2001

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