Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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El Tribunal, luego de un amplio debate, por unanimidad, Acordo: Modificar el Acuerdo Nº 004/002 inciso a) de Sala Plena, expedido el 2.5.2001, en concordancia a lo dispuesto por el Articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, estableciendose que en los casos que las Entidades, luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de los antecedentes administrativos y/o el Informe de su asesoria tecnica y/o legal requeridos por el Tribunal, de modo tal que impidan la debida tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de circunstacias que ameriten la iniciacion del procedimiento correspondiente, el Tribunal mediante Acuerdo decidira el "no ha lugar a la iniciacion de procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad". Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS.: MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 13268 Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Implicancia de las sanciones en procesos de seleccion en tramite ACUERDO Nº 011/006 3 de setiembre de 2001 El Tribunal, luego del analisis y debate correspondiente, por unanimidad, Acordo: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 208º de su Reglamento, las sanciones impuestas a los postores son de eficacia inmediata desde el dia siguiente de la notificacion, razon por la cual, sus efectos alcanzan a los postores que esten participando en cualquiera de las etapas de los procesos de seleccion en tramite que convoquen las Entidades. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS.: MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 13269

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 012-2001-CDS; y, CONSIDERANDO:

INDECOPI
Ponen fin al procedimiento de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de Brasil, producidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A.
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 039-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002

Que, el 21 de setiembre del 2001 la empresa Industrias del MORDAZA S.A. solicito el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la Republica MORDAZA 2 y de la Republica Federativa del Brasil 3 producidos y/o exportados por las empresas argentinas Aceitera MORDAZA S.A., Aceitera General Deheza S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A. y por la empresa brasilena Bunge Alimentos S.A. (Ceval Alimentos S.A.) destinadas a la Region Oriente del Peru 4 ; Que, mediante Resolucion Nº029-2001/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre del 2001, se dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones enunciadas en el parrafo anterior; Que, mediante Resolucion Nº 016-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 17 de MORDAZA del 2002, la Comision dispone la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de los productos MORDAZA mencionados del orden de 73% ad valorem FOB para los productos originarios de MORDAZA producidos o exportados por la empresa Aceitera General Deheza S.A. y del orden del 9% ad valorem FOB para los productos originarios de Brasil producidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A. (tambien Ceval Alimentos S.A.); Que, posterior a la fecha de expedicion de la Resolucion indicada en el parrafo anterior, a solicitud de la Comision, la empresa Bunge Alimentos S.A. presento diferentes escritos adjuntando informacion de cuyo analisis se ha podido determinar que no existe margen de dumping para el caso de la citada empresa brasilena; Que, es responsabilidad de la Comision velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde dejar sin efecto la aplicacion de derechos antidumping provisionales impuestos a la empresa brasilena Bunge Alimentos S.A. ( o Ceval Alimentos S.A.); Que, el numeral 5.8. del Articulo 5º del Acuerdo Antidumping, senala que: "La autoridad competente rechazara la solicitud presentada con arreglo al parrafo 1 y pondra fin a la investigacion sin demora en cuanto se MORDAZA cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del dano que justifiquen la continuacion del procedimiento relativo al caso."; Que, el Informe Nº 031-2002-CDS, que contiene mayores detalles sobre la evaluacion de la solicitud de aplicacion de derechos antidumping, es de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 15 de MORDAZA del 2002, y de conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº144-2000-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Poner fin al procedimiento de investigacion en el extremo referido a las importaciones de acei-

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En adelante la Comision. En adelante Argentina. En adelante Brasil. Entiendase por importaciones destinadas a la Region Oriente del Peru, a aquellas acogidas a cualquier trato preferencial nacional (Ley de promocion a la inversion en la Amazonia) o internacional (Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938, conocido como PECO).

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