Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

2001 (149,5), en razon de que a la fecha del calculo de la liquidacion para fijar las tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2002 ya se cuenta con el indice definitivo correspondiente al mes de marzo de 2001. Que, para el reajuste del VNR correspondiente al periodo MORDAZA 2002 ­ MORDAZA 2003, es conveniente aplicar el indice preliminar del mes de marzo 2002 (150,2) que se encuentra disponible a la fecha de la presente Resolucion. Que, para la fijacion de tarifas en MORDAZA de MORDAZA de cada ano, se debera utilizar el ultimo indice disponible a marzo de ese ano, esto es, el que corresponde a febrero. Sin embargo, para efectuar la correspondiente liquidacion anual que se efectuara en las siguientes regulaciones tarifarias, a fin de determinar el monto que se debe liquidar, la que incluira el efecto del valor del dinero en el tiempo, debera emplearse el indice definitivo de marzo del ano anterior que ya se encuentra disponible, y asi sucesivamente. Que, en consecuencia, de acuerdo a los argumentos expuestos, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte. Que, como consecuencia del considerando anterior y en razon de las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es necesario reajustar el Peaje por Conexion contenido en el Cuadro Nº 8 de la citada resolucion, para lo cual se expedira una resolucion complementaria. En lo que corresponde al Peaje por Conexion Unitario del SPT de REDESUR, la variacion del mismo de encuentra en el orden de las milesimas, de modo tal que no modifica el valor considerado en el Cuadro Nº 2 de la resolucion impugnada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A ­ REDESUR S.A., en lo que se refiere al apartado 2.3 de la parte considerativa de la presente Resolucion, efectuandose una correccion en la liquidacion correspondiente al periodo 1 de marzo de 2001 al 28 de febrero de 2002, debiendo considerarse el indice de marzo 2001 para el reajuste del VNR del periodo regulatorio MORDAZA 2001 ­ MORDAZA 2002. Para las liquidaciones posteriores se empleara igual procedimiento. Articulo 2º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A. ­ REDESUR S.A., en lo que se refiere al apartado 2.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar infundado en sus demas extremos el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A ­ REDESUR S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Mediante Resolucion complementaria se determinaran las modificaciones del Peaje por Conexion correspondiente al SPT de REDESUR considerado en el Articulo 10º de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002OS/CD. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10417

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1317-2002-OS/CD MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion presentado, con fecha 8 de MORDAZA de 2002, por el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO") contra la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, expedida por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), que establece las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2002 ­ octubre 2002. CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas semestralmente por el OSINERG y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº0003-2002OS/CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para fijacion de precios regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo A "Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra", el cual establece los pasos a seguir en la regulacion de las correspondientes tarifas en MORDAZA, procedimiento cuya fecha de inicio, para la regulacion correspondiente al periodo mayo-octubre 2002, se establecio que deberia ocurrir a la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico por parte del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), conforme fuera dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD; Que, siguiendo los pasos establecidos en el procedimiento senalado en el considerando anterior y con la finalidad de promover la participacion de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc.) en el MORDAZA de toma de decisiones, con fecha 12 de marzo de 2002, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una primera audiencia publica en donde el Comite de Operacion Economica, encargado de presentar al OSINERG el Estudio Tecnico Economico con la propuesta de tarifas en MORDAZA, expuso el contenido de dicho estudio; Que, posteriormente, se dispuso la realizacion de una MORDAZA audiencia publica, la misma que se llevo a cabo el 27 de marzo de 2002, en la que el OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico Economico presentado por el COESSINAC para la regulacion tarifaria, asi como el contenido de las observaciones a la propuesta tarifaria del COES-SINAC; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE2 , publico la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulacion. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La Transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Ser vicio Publico de Electricidad.

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