Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2002 (11/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002 CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES

NORMAS LEGALES

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La Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA determinara la distancia correspondiente, segun sea el caso; de colegios, mercados, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica; de acuerdo a la evaluacion tecnica practicada, teniendose en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de las actividades en los mencionados lugares, priorizando la necesidad del servicio. Articulo 30º.- Autorizacion de Paraderos de vehiculos menores: La determinacion y ubicacion de los paraderos, sera autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador. La distancia minima que debera regir entre cada paradero debera ser de 200 mts. En el caso de zonas de trabajo contiguas donde exista la continuidad de via y se encuentre fuera de su MORDAZA de trabajo autorizado, podra dejarse pasajeros y regresar a su respectiva zona. Articulo 31º.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalados, conforme a las caracteristicas que determine la Municipalidad. Articulo 32º.- Los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico, estan destinados exclusivamente para el uso de los vehiculos autorizados a la Persona Juridica que obtuvo el permiso de Operacion. CAPITULO III CONTROL Y SUPERVISION DEL SERVICIO Articulo 33º.- El control del Servicio Especial regulado por este Reglamento, es atribucion exclusiva de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA a traves de los Inspectores Municipales y/o Policia Municipal debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario. Articulo 34º.- La Municipalidad controlara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del servicio especial. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 35º.- Constituyen infracciones al presente Reglamento la transgresion de las disposiciones por accion u omision, los que seran tipificados y sancionados de acuerdo al reglamento de sanciones y multas aprobadas por la Municipalidad Distrital. Las multas no podran exceder del 5 % de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente al momento del pago. Articulo 36º.- En caso de reincidencia, se sancionara con la suspension del servicio hasta por treinta (30) dias calendario. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un ano el Certificado de Operacion sera cancelado. Articulo 37º.- A solicitud de la Municipalidad Distrital, la Policia Nacional del Peru procedera a erradicar y poner a disposicion de esta, cualquier vehiculo menor que se encuentre prestando servicio, sin contar con la autorizacion respectiva, el que sera liberado cuando MORDAZA abonado las multas correspondientes previstas en el cuadro de infracciones y sanciones. Articulo 38º.- Las infracciones en las que puedan incurrir por no cumplir con el presente Reglamento son de dos tipos: a) Cometidas por las Personas Juridicas prestadoras del servicio en vehiculos menores. b) Cometidas por conductores de vehiculos menores. Articulo 39º.- Al verificar una infraccion a lo dispuesto en el presente Reglamento el Inspector Municipal de transporte o quien haga sus veces, podra contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru para indicar al conductor que detenga su vehiculo, verificara el Sticker Vehicular, le solicitara su Credencial de Conductor, Certificado de Operacion y Carne de Educacion y Seguridad Vial, y le impondra la papeleta de multa que debera firmarla. En caso de negarse se dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta, constituyendo un agravante en la calificacion respectiva, de acuerdo a la infraccion que corresponda lo internara en el Deposito Oficial Municipal. El original de la papeleta de multa sera remitida a la dependencia de la Municipalidad Distrital dentro de las

24 horas de la imposicion, una MORDAZA se le entregara al infractor y otra se remitira a la Persona Juridica. Articulo 40º.-Las multas canceladas dentro del plazo de siete (7) dias habiles, a partir del dia siguiente de cometida la infraccion, tendran una reduccion del 50% del monto de la misma. Ante la no cancelacion y transcurridos treinta (30) dias habiles a partir del dia siguiente de cometida la infraccion, se dispondra la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal. Articulo 41º- Los recursos Impugnativos a la imposicion de la papeleta de multa, seguira el siguiente procedimiento: a) Reconsideracion en primera instancia, que sera resuelta por la Oficina que ejerza la funcion de servicios generales. b) Apelacion en MORDAZA instancia, que sera resuelta por la Direccion de Servicios Comunales. c) Revision en tercera instancia que sera resuelta por el senor Alcalde. Estos recursos impugnativos seran presentados por el interesado, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles para cada caso y de acuerdo al TUPA. Articulo 42º.- Para recuperar las unidades internadas se requiere de la orden del Director de Servicios o quien haga sus veces, la misma que se MORDAZA cuando el infractor MORDAZA cancelado la multa. Articulo 43º.- El propietario del vehiculo y, en su caso la Persona Juridica prestadora del servicio, es solidariamente responsable ante la autoridad Administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del Medio Ambiente y Seguridad. Asimismo, la Persona Juridica es responsable por el cumplimento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y en su caso de los terminos de la autorizacion. El conductor de un vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. En los casos de responsabilidad Administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo, y en su caso, de la Persona Juridica prestadora del servicio; salvo que se acredite de manera indubitable que lo habia enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesion, denunciando en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor. Articulo 44º.- La Municipalidad segun sea el caso, podra tomar las siguientes medidas accesorias: a) Remocion e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. b) Suspension temporal o cancelacion definitiva del permiso de operacion. c) Retiro definitivo del Certificado de Operacion. d) Suspension o cancelacion de la Credencial del Conductor. Articulo 45º.- La Municipalidad sancionara con multa las infracciones al presente Reglamento de acuerdo con los anexos del cuadro de infracciones y sanciones que forman parte integrante del mismo. TITULO V CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- El MORDAZA o Director de Servicios Comunales estan autorizados para otorgar los permisos de operacion, mediante Resolucion. Segunda.- La Comision Tecnica Mixta y sus respectivas funciones estan previstas en la MORDAZA disposicion complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. Tercera.- Las Empresas y Asociaciones que actualmente vienen prestando el servicio, se adecuaran al presente Reglamento. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera .- La Municipalidad a traves de la Direccion de Servicios Comunales procedera a:

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