Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2002 (19/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de junio de 2002

y sobre el cobro por duplicado de la comision de servicios por la cantidad de S/. 48.00 nuevos soles, dicho procesado ha solicitado se le descuente dicha cantidad en la Planilla Unica de Remuneraciones, por lo que no le alcanzaria responsabilidad civil ni economica, siempre y cuando cumpla con efectuar dicho pago, habiendo, por este hecho incumplido las obligaciones y deberes que impone el servicio publico establecidos en los incisos a), b), d) y h) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Que, los ex funcionarios Nivel F-4 abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General del INPE ha incumplido y omitido las obligaciones y deberes que impone el servicio publico establecidos en los incisos a), b), d) y h) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al haber cobrado por movilidad local por comision de servicios a Instituciones Publicas en dias sabados, domingos y feriados, fecha en las cuales dichas instituciones no atienden al publico, no detallando en algunos casos el itinerario ni la oficinas visitadas, incumpliendo de este modo lo establecido la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN -UT, "Normas para Manejo y Uso del Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para MORDAZA Chica", habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º de la acotada MORDAZA legal, las mismas que se tipifican por la naturaleza de la accion u omision, conforme lo establece el Articulo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situacion jerarquica del servidor que las ha cometido, conforme lo establecen el tercer parrafo del Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA legal acotada, debiendo tenerse en cuenta que mediante Resolucion Nº 119-1997-INPE-CRF del 17 de febrero de 1997, al procesado se le sanciona con MORDAZA llamada de atencion, sancion que se le vuelve a imponer mediante Memorandum Nº 032-98-INPE-CR/P y mediante Resolucion Directoral Nº 0570-99-INPE/ORH se le impuso la sancion disciplinaria de AMONESTACION, lo que se tiene que tomar en cuenta al aplicar la sancion de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debiendo la Oficina General de Administracion iniciar el recupero de la suma total de S/. 392.81 nuevos soles, mas los intereses legales que se devenguen, suma que indebidamente y sin sustento fuera cobrado por el procesado MORDAZA MORDAZA BAZAN; Estando a lo Informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por espacio de dos (2) meses al ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por espacio de dos (2) meses al ex funcionario Nivel F-4 abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por espacio de dos (2) meses Nivel F-4 abogada DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion.

Articulo 4º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA MORDAZA, ex Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central, nivel remunerativo F-2 del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 5º.- IMPONER la sancion disciplinaria AMONESTACION al ex funcionario Nivel F-1 CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario efectue las acciones administrativas a que hubiere lugar para efectos del registro y la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion, en los casos de los ex servidores de la entidad, dando cuenta al Titular del Pliego. Articulo 7º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10841 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 444-2002-INPE/P MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 047-2002-INPE-CPPAD, de fecha 29 de MORDAZA del 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 291-2002-INPE-P de fecha 12 de MORDAZA del 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en presuntas faltas administrativas de caracter disciplinario, al haber solicitado sumas de dinero al servidor del Establecimiento Penitenciario de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba en MORDAZA de investigacion por abandono laboral, prometiendo interceder ante las autoridades del INPE para evitar que lo sancionen administrativamente, incurriendo en las faltas administrativas previstas en los incisos a), h, y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, del analisis y evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, con fecha 18.ABR.2002, presentando su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el dia 29.ABR.2002; sin embargo, el precitado servidor en forma premeditada y contraviniendo el MORDAZA de conducta procedimental contenido en el numeral 1.8 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no se ha presentado ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para hacer uso del derecho de defensa a traves del informe oral, a pesar que se le concedio dicho derecho senalando fecha y hora para tal efecto en cumplimiento del Articulo 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme se advierten de los Memorandums Nºs. 0252002-INPE-CPPAD, 026-2002-INPE-CPPAD, 027-2002INPE-CPPAD, 028-2002INPE-CPPAD y 030-2002-INPECPPAD de fechas 17, 22, 23, 24 y 27 de MORDAZA del 2002, respectivamente; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese al descargo escrito presentado y los recaudos que acompana, no desvirtua los fundamentos que sustentaron la Resolucion Presidencial del INPE Nº 291-2002-INPE-P, sino que por el contrario, han quedado plenamente establecidas las faltas administrativas de caracter disciplinario del

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