Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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establecido por Resolucion del Ministro de Economia y Finanzas. Para efectos de la determinacion del plazo se tomara en consideracion el valor de la Reserva Actuarial resultante y en ningun caso dicho plazo podra exceder del MORDAZA de diez (10) anos. En tanto se constituye el valor total de la Reserva Actuarial, el pago de la planilla de pensiones cada entidad debera aplicarse en la partida correspondiente con cargo a su presupuesto institucional respectivo, sin demandar recurso alguno al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11356

Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a financiar el "Programa Sectorial de Reforma Fiscal" que sera acordada con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 107-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 021-2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el "Programa Sectorial de Reforma Fiscal", a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27575; Que, en el MORDAZA de la preparacion de la citada operacion, por Decreto Supremo Nº 060-2002-EF, se establecieron normas de ejecucion de los recursos del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal", cuya denominacion es necesario modificar para adecuarla a la del prestamo a concertar; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27575; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru

y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa Sectorial de Reforma Fiscal". El prestamo sera cancelado en un plazo total de veinte (20) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la firma del Contrato de Prestamo, devengando una tasa de interes anual establecida por el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDde acuerdo con su politica, pagadera semestralmente; una comision de credito del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y el 1% del monto del prestamo por concepto de gastos de inspeccion y vigilancia. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa Sectorial de Reforma Fiscal" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- Exceptuase a la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035-2000EF y la Resolucion Ministerial Nº 078-2000-EF/75. Articulo 6º.- Modificase la denominacion "Proyecto Reforma Institucional, Social y Fiscal" a que se refiere el Decreto Supremo Nº 060-2002-EF, por la de "Programa Sectorial de Reforma Fiscal". Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11357

EDUCACION
Modifican resoluciones supremas mediante la cuales se expidieron cedulas de cesantia a favor de personas naturales
RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2002-ED MORDAZA, 25 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 26599-2002, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 422, de fecha 18 de noviembre de 1958, se expidio Cedula de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reina; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Bartra, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº

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