Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2002 (14/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 14 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, al 7 de MORDAZA del 2002 ya habia concluido la etapa de "Absolucion de Consultas" que fue establecida para el dia 3/5/2002, segun consta en el Pliego de Absolucion de Consultas respectivo, y que contiene las respuestas MORDAZA a los postores: "Mac Security S.A.C. - Vigilancia y Seguridad Privada y MORDAZA - Proteccion, Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A."; Que, consecuentemente para el Comite Especial Permanente para Adjudicaciones Directas resulta extemporanea la consulta mencionada no obstante que la citada carta ingreso a la Entidad con fecha 29 de MORDAZA del 2002, encontrandose pues imposibilitado el Comite de absolver una consulta despues de haberse vencido el plazo de la etapa correspondiente, constituyendo el senalado defecto un acto que vicia el proceso; Que, el ultimo parrafo del Articulo 49º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, preceptua que el incumplimiento de algunas de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, en tal virtud se ha configurado una causal de nulidad prevista en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que invalida la etapa de Formulacion de Consultas y Observacion a las Bases del MORDAZA precitado; Que, de acuerdo al Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la mas alta autoridad administrativa podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la citada Ley, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, ademas el plazo para la formulacion de consultas, asi como el termino para la MORDAZA de observaciones a las Bases, es respectivamente de tres (3) dias habiles; dentro de los cuales simultaneamente, los postores pueden hacer MORDAZA tal derecho, debiendo en el Calendario del MORDAZA cumplirse con tal formalidad; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Articulo 49º de su Reglamento y Directiva Nº 0112002-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la precitada Directiva; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, Estando a las facultades conferidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, asi como por la Ley Nº 27067 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la etapa de Formulacion de Consultas y Observaciones a las Bases llevadas a cabo por el Comite Especial Permanente en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002.CGBVP, retrotrayendose el mismo a la etapa de Formulacion de Consultas y Observaciones a las Bases. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente para la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002-CGBVP quienes deberan comunicarla a los postores respectivos. Articulo 3º.- El Comite Especial Permanente debera establecer el MORDAZA cronograma del MORDAZA selectivo, el mismo que debera ser comunicado a los postores.

Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cinco dias siguientes a su expedicion bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Guerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 8555

FONAFE
Designan miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 013-2002/006-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por los senores MORDAZA Migone Pena y MORDAZA Arbulu MORDAZA, al cargo de miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 013-2002/006-FONAFE, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se designo a los siguientes senores como Directores de la referida Empresa. - MORDAZA Farromeque Quiroz. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picasso. Asi mismo, se ratifica a los siguientes senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cooban (Presidente), MORDAZA MORDAZA Tomasio y MORDAZA MORDAZA Guerola Lazarte. 8600

Designan miembro del Directorio de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 014-2002/006-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito del FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por la senora MORDAZA Teullet Pipoli, al cargo de miembro del Directorio de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 014-2002/006-FONAFE, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Lombardi como Director de la referida Empresa. 8601

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