Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2002 (29/05/2002)


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LEY Nº 27741
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

Articulo 7º.- Modifica el Articulo 1º de la Ley Nº 27194 Modificase el inciso a) del Articulo 1º de la Ley Nº 27194, en los siguientes terminos: "inciso a) La Resena del texto de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. El contorno del mapa del Peru aparecera como fondo del texto." Articulo 8º.- Aprobacion de la Resena La Resena de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, sera aprobada dentro de los treinta dias contados a partir de la publicacion de la presente ley, mediante resolucion suprema refrendada por los Ministros de Educacion, de Justicia y de Relaciones Exteriores y publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- Entrada en vigencia La presente ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, con excepcion de lo prescrito en el Articulo 7º que entrara en vigencia a partir de los 360 (trescientos sesenta) dias de su publicacion. Articulo 10º.- Derogatoria Derogase o dejase sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9594

LEY QUE ESTABLECE LA POLITICA EDUCATIVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CREA UN PLAN NACIONAL PARA SU DIFUSION Y ENSENANZA
Articulo 1º.- Obligatoriedad de la difusion y ensenanza de la Constitucion y los Derechos Humanos Modificase el Articulo 1º de la Ley Nº 25211, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- En concordancia con lo dispuesto en el Articulo 14º de la Constitucion establecese la obligatoriedad de la difusion y ensenanza sistematizada y permanente de la Constitucion Politica del Peru, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educacion superior, universitaria y no universitaria." Articulo 2º.- Ensenanza de la Constitucion La ensenanza de la Constitucion Politica contendra necesariamente la difusion de los principios relativos a la supremacia y prevalencia de la Constitucion, el derecho a la MORDAZA, a la MORDAZA, al honor e igualdad ante la ley asi como lo indispensable para lograr el fortalecimiento del sistema democratico. Articulo 3º.- Ensenanza de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional La obligatoriedad de la ensenanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario debera abarcar la plena vigencia y el estricto cumplimiento de los pactos y convenios internacionales; asi como la proteccion de los derechos fundamentales en el ambito nacional e internacional. Articulo 4º.- Plan Nacional El Poder Ejecutivo elaborara y pondra en vigencia un Plan Nacional en concordancia con lo establecido en los articulos precedentes y demas dispositivos legales sobre la materia, dentro del termino de 120 dias contados a partir de la publicacion de la presente ley, mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Educacion, Justicia y de Relaciones Exteriores. Articulo 5º.- Plazo de adecuacion A partir de la entrada en vigencia del Plan elaborado por el Poder Ejecutivo a que se refiere el articulo anterior, las universidades, centros de educacion superior, los institutos de formacion militares y policiales tendran un plazo MORDAZA de seis meses para adecuar sus planes de estudio a la presente ley, dando cuenta a sus respectivas entidades de las cuales dependen. En el caso de las universidades a la Asamblea Nacional de Rectores; los centros de educacion superior al Ministerio de Educacion y los institutos militares y policiales a los ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente. Articulo 6º.- Ensenanza en los Idiomas Oficiales y Lenguas Aborigenes La ensenanza sistematica de los derechos humanos, de la Constitucion y del Derecho Internacional Humanitario, se impartiran en los idiomas oficiales del castellano, y en las zonas donde predominen, el quechua, MORDAZA y en las demas lenguas aborigenes.

PODER EJECUTIVO
PCM
Crean la Condecoracion "Gran Collar de la Democracia"
DECRETO SUPREMO Nº 042-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado manifestar de forma objetiva el reconocimiento necesario a quien se MORDAZA distinguido y contribuido con el desarrollo de la institucionalidad de la democracia en el pais; Que es igualmente necesario que la patria cuente con un paradigma a seguir en la defensa del estado de derecho y la democracia para cuyo efecto es menester elegir

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