Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

SEPARATA ESPECIAL

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(a todos) pero teniendolos vivos y acorralados. No hubo jamas desproporcion de los medios empleados, sino ejecucion de un esquema de debelamiento preconcebido, que requirio de las MORDAZA y personal de la MORDAZA de Guerra. Las operaciones realizadas se hicieron dentro del MORDAZA legal y convencional que faculta a todo Estado a defender el MORDAZA de autoridad y seguridad de sus ciudadanos; c) la existencia de 28 reclusos que resultaron ilesos luego de las operaciones de debelamiento del motin y el hecho de que durante el operativo y en los dias subsiguientes aparecieran cinco reclusos entre los escombros, quienes fueron atendidos y posteriormente internados en el centro penitenciario "Castro MORDAZA," corroboran que en toda circunstancia se respeto la MORDAZA e integridad fisica de los reclusos que se entregaron, durante y despues del debelamiento; y d) la imputacion de que el debelamiento del motin implico una evidente desproporcion entre el peligro que este suponia y las acciones que se realizaron para debelarlo, resulta ser falsa por los siguientes motivos: la lucha antisubversiva realizada en esos anos se produjo en diversos niveles, el mas ostensible de estos fue el enfrentamiento entre elementos del orden y terroristas; la ciudadania vivia momentos de gran tension; los MORDAZA terroristas demostraban una "crueldad y ferocidad increible," lo cual determino que la nacion organizase sus mecanismos de defensa para enfrentar esta situacion; los terroristas "intervenidos" e internados en el penal convirtieron este recinto en una "zona de nadie," en la que se desconocia el MORDAZA de autoridad. Por todo ello, cuando se presentan casos extremos como este, y se desborda a las fuerzas civiles, es preciso recurrir al apoyo de las fuerzas armadas. 64.El articulo 4 de la Convencion establece, en lo conducente, que 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estara protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcion. Nadie puede ser privado de la MORDAZA arbitrariamente. 65.En cuanto a la alegacion del Estado sobre la carga de la prueba, esta Corte ha dicho que "en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperacion del Estado"34 y, en particular, ha senalado que "[e]s el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio". 35 En ese sentido, la Corte considera que en el presente caso no corresponde a la Comision Interamericana demostrar el paradero de los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte MORDAZA, porque los penales y las investigaciones estuvieron bajo el exclusivo control del Estado. En consecuencia, sobre este recae la carga de la prueba. 66.Segun los hechos probados, los senores MORDAZA Ugarte y Ugarte MORDAZA se encontraban detenidos por el delito de terrorismo en el Pabellon MORDAZA del Centro Penitenciario El MORDAZA, el 18 de junio de 1986 (supra parr. 59.f). 67. Para investigar los hechos relacionados con el debelamiento del motin, el Congreso de la Republica del Peru nombro una Comision Investigadora, la cual, al concluir su trabajo, presento dos informes, uno en mayoria y otro en minoria. El informe de mayoria, en el punto 14 de sus conclusiones, indico que "[d]el resultado logrado se infiere, sin embargo, la desproporcion del potencial belico empleado. La demolicion final, luego de la rendicion producida a las 14:30 horas del dia diecinueve, no tendria explicacion logica y en consecuencia seria injustificada". Asimismo, el informe de minoria senalo, en el apartado relativo a las cuestiones previas, que

4. [e]sta demostrado que el gobierno, al incumplir con su obligacion de proteger la MORDAZA humana, dio ordenes que trajeron como consecuencia un injustificable numero de muertes. a. La opcion tomada de debelar los motines a traves de la fuerza militar, en el plazo mas breve y perentorio, significaba poner en grave e innecesario peligro la MORDAZA de los rehenes y los internos [y] b. [l]a fuerza militar utilizada fue desproporcionada en relacion al peligro realmente existente y las formas de ataque implementadas tampoco revelaron precaucion alguna por reducir los costos humanos del debelamiento. 68.De acuerdo con lo expuesto, y conforme a la declaracion de testigos y peritos, la Corte tiene por demostrado que el Pabellon MORDAZA fue demolido por las fuerzas de la MORDAZA peruana, quienes hicieron un uso desproporcionado de la fuerza en relacion con el peligro que entranaba el motin (supra parr. 59.j), situacion que provoco que muchos de los detenidos murieran por aplastamiento, segun se revela en las necropsias correspondientes. Asimismo se logro determinar, como lo senala el informe de minoria del Congreso, que hubo desinteres, por parte de las autoridades correspondientes, en el rescate de los detenidos que quedaron con MORDAZA despues de la demolicion. Ademas, hubo falta de diligencia para la identificacion de los cadaveres, pues solo un reducido numero de cuerpos fue identificado en los dias siguientes a la terminacion del conflicto, y el MORDAZA de recuperacion de los cadaveres duro alrededor de nueve meses. 69.Esta Corte ha senalado en otras oportunidades que [e]sta mas alla de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden juridico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin limite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujecion al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana.36 70.A pesar de aceptarse que los detenidos en el Pabellon MORDAZA del penal El MORDAZA podian ser responsables de delitos sumamente graves y se hallaban armados, estos hechos no llega[ban] a constituir [...] elementos suficientes para justificar el volumen de la fuerza que se uso en este y en los otros penales amotinados y que se entendio como una confrontacion politica entre el Gobierno y los terroristas reales o presuntos de Sendero Luminoso [...] lo que probablemente indujo a la demolicion del Pabellon, con todas sus consecuencias, incluida la muerte de detenidos que eventualmente hubieran terminado rindiendose y la MORDAZA negligencia en buscar sobrevivientes y luego rescatar los cadaveres.37 71.De las circunstancias que rodearon la debelacion del motin en El MORDAZA, especialmente en cuanto al uso desproporcionado de la fuerza por parte de la MORDAZA peruana, y del hecho de que desde hace catorce anos se desconoce el paradero de los senores MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, se desprende la conclusion razonable de que estos fueron

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cfr. Caso MORDAZA MORDAZA y otros, supra nota 12, parr. 65; Caso Gangaram Panday, supra nota. 10, parr. 49; Caso Godinez MORDAZA, supra nota. 9, parr. 141; y Caso MORDAZA MORDAZA, supra nota. 9, parr. 135. cfr. Caso MORDAZA MORDAZA y otros, supra nota 12, parr. 65; Caso Godinez MORDAZA, supra nota. 9, parr. 142; y Caso MORDAZA MORDAZA, supra nota. 9, parr. 136. cfr. Caso Godinez MORDAZA, supra nota 9, parr. 162; y Caso MORDAZA MORDAZA, supra nota 9, parr. 154. Caso MORDAZA MORDAZA y otros, supra nota 12, parr. 74.

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